REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º

ASUNTO : RP31-L-2017-000099
SENTENCIA
PARTE ACTORA: KARLIN ALEJANDRA SUNIAGA LUNA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 17.899.862.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VINCENZINA CASERTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 13.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD CA, representada por su presidente ANTONIO JOSE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 8.375.817, asistido por el abogado en ejercicio EULISIS LORETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.086.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada de la parte actora, la abogada VINCENZINA CASERTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964 y por la parte demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD CA, hizo acto de presencia su presidente ANTONIO JOSE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 8.375.817, asistido por el abogado en ejercicio EULISIS LORETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.086.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), Bs. 300.000,00 y el restante Bs.60.000,00, son los honorarios profesionales, los cuales se cancelaran en dos partes la primera Bs.180.000,00 para el día 15 de agosto de 2017 y la otra para el 30 de agosto de 2017.

La apoderada judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo del presente expediente una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

YOLENNYS CARIAS