REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000318

SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELIZABETH GOMEZ, OSCARI ODALI MUÑOZ OSORIO y AYARIT JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No.13.942.251, 13.871.472 y 16.703.803.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.139.402, representación que consta de poder Autenticado al folio 11al 13.
PARTE DEMANDADA: POSADA PATIO AZUL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA DI MILIA Inscrito en inpreabogado bajo el No.139.402, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 39 al 42.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la representación judicial de la parte actora ni por si ni por representación alguna y por la parte demandada POSADA PATIO AZUL CA hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada VINCENZINA CASERTA DI MILIA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ELIZABETH GOMEZ, OSCARI ODALI MUÑOZ OSORIO y AYARIT JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No.13.942.251, 13.871.472 y 16.703.803, a la continuación de la Audiencia Preliminar, y aplica las consecuencias jurídicas, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión, En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA


YOLENNYS CARIAS