REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000085
 
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GREGORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 17.122.505.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624, representación que consta al folio 14.
 
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CAMINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.276, representación que consta al folio 24 al 28.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .
 
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la  parte actora  su apoderado judicial el abogado   LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624  y por la parte demandada CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial  el abogado JORGE CAMINO.
 
 
   En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de  SEISCIENTOS MIL  BOLIVARES  (Bs.600.000,00) a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad  esta, que se cancelara  para el día 30 de Agosto de 2017, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                
 
 
LA SECRETARIA
 
                                                                                                                                                                                                                                                                       MARITZA YEGRES.                   
 
 
                                                                                                                                                                                 
 
 
 
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