REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000227
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO DELGADO MARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.805.988, asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.68.605.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION CENTER;C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.49.223, representación que consta de poder Autenticado original que consigna en este acto
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.805.988, asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.68.605 y JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.49.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES FASHION CENTER; C.A, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por accidente laboral y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, como la mediación para ponerle fin al presente asunto.

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta, que se cancela en este acto, en los cuales se incluyen todos los conceptos demandados , procedente, como prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, cesta ticket, gasto de intervención quirúrgica, indemnización LOPCYMAT Articulo 130, numeral 2°, daño moral e Indemnización establecida en COVENIN, mediante cheque de gerencia No.01020673110000022021, del Banco de Venezuela a nombre del demandante de fecha 10/08/2017, cuya copia firmada se anexa a la presente acta.
La parte demandante JESUS ALBERTO DELGADO MARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.805.988, asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.68.605, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarará terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.

YOLENNYS CARIAS.