REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000091
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.707.125.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Inscrita en inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta de poder Autenticado al folio 07al 09.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO y ADRIANA RAFFO Inscrito en inpreabogado bajo el No.139.402 y 247.344 representación que consta al folio 19 al 21 y 28.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales, que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO .

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta, que se cancelara de la siguiente manera: para el día 25/08/2017, la cantidad de Bs.150.000,00 y los restantes Bs.150.000,00 para el día 07/09/2017, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarará terminado la presente causa una vez cumplida la transacción y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.
YOLENNYS CARIAS.