REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000082
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YLIANA SOFIA AZOCAR DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 11.376.154, asistida por el abogado en ejercicio EDWAR LUCENA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431.
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CAMINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.276, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado en ejercicio EDWAR LUCENA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431 y por la parte demandada CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JORGE CAMINO.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00) a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta, que se cancelara para el día 01 de septiembre de 2017, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarará terminado la presente causa una vez cumplida la transacción y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
YOLENNYS CARIAS.
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