REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000169
PARTE ACTORA: JULIO MANOSALVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: RESPUESTOS ACCESORIOS MAZO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 08 de agosto de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano JULIO MANOSALVA; asistido por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756, y por la parte demandada RESPUESTOS ACCESORIOS MAZO C.A, compareció el ciudadano ROBINSON MAZO, titular de la cedula de identidad N°808554292, asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.114.032. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada dado a al imposibilidad de incorporar al demandante a su sitio de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00), por concepto de prestaciones sociales, pagadero para el día 14-08-17, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.600.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs.150.000,00 para el abogado FERNANDO LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante, acepta el pago de prestaciones sociales , por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada respecto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma conforme a lo establecido en la sentencia definitivamente firme, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo aquí demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO