REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: RP31-R-2017-000053

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE LUIS TORCATT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.884.182.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 44.874.

PARTE DEMANDADA: DIARIO REGION C.A,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y MARCOS DETTIN, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 36.161 y 93.463.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 3/07/2017, este Juzgado Primero Superior da por recibido el presente RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS TORCATT SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° 10.884.182, parte recurrente, contra la sentencia de fecha 05/06/2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el referido ciudadano en contra de la asociación Mercantil DIARIO REGION C.A.
En fecha 06/07/2017esta alzada le dio entrada al presente recurso y seguidamente se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Pública el día 27 de julio de 2017 a las 09:00 a.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:


FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia con motivo de recurso de apelación llevado a cabo por esta Alzada, tiene sus consecuencias tal como lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dispone textualmente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado de este juzgado)
Es importante resaltar que con el fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo, por lo que resulta preclaro de la norma in comento la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, como también se le impone la carga procesal a la parte Apelante de su comparecencia a la celebración de la misma, castigando la inasistencia de dicha parte a la celebración de la audiencia en alzada, con el desistimiento del recurso de apelación.
Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En ese contexto, esta operadora de justicia cita un extracto de Carnelutti, Francesco, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, quien señala “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
De acuerdo a ese razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la parte interesada; lo que significa que, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga, esta incomparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer y por consiguiente la consecuencia jurídica, es el DESISTIMIENTO.
En consonancia con lo anterior y entrelazando la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, es decir, la parte demandada recurrente ejerció recurso de apelación en fecha 06/06/2017, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, extensión Carúpano, el 05/06/2017, encontrándose evidentemente a derecho, sin embargo no compareció a la Audiencia oral de apelación, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, la cual se fijo con antelación por este Juzgado para el día 27/7/2017, la cual se llevo a cabo no compareciendo la parte apelante, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuestos, en consecuencia esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
Por lo precedentemente expuesto, se insta a los abogados recurrentes que al activar los recursos de apelación tienen la obligación de comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, y en consecuencia queda firme la sentencia de fecha 05/06/2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abga. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA


Abga. RUSBELYS CASTILLEJO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abga. RUSBELYS CASTILLEJO