REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 09 de Agosto de 2017
207º y 158°
ASUNTO: RP01-R-2017-000327
JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos N. E. P. M. y H. J. N. R. (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual sancionó a los jóvenes adultos a cumplir la Medida Privativa de Libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior, Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 455 ejusdem, inserto al folio (14) de la Pieza Diez de la presente causa.
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Día 15/08/2017, a las 10:30 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos N. E. P. M. y H. J. N. R. (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual sancionó a los jóvenes adultos a cumplir la Medida Privativa de Libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso). SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 15-08-2017, a las 10:30 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente, Ponente,
Abg. PEDRO CORASPE BAODA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior
Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA