LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Agosto de 2.017.
207º y 157º
Exp. N° 17.293
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA FARIAS DE BRITO,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.562.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
DEMANDADOS: CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ Y OTROS
titular de la Cédula Identidad N° 14.716.025.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ELIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.431 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente juicio este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia,
el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días hábiles entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que la codemandada ARELYS MERCEDES FARIAS YAÑEZ, fue citada en fecha 06 de Junio de 2.016, fecha que fue entregada en su domicilio, la boleta de Notificación de Conformidad con lo Dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento, tal como consta al folio 90 de expediente, y habiendo transcurrido más de 60 días de Despacho desde dicha citación hasta la presente fecha, y por cuanto no se ha practicado la citación de los ciudadanos CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ Y JUAN FELIX FARIAS YAÑEZ, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los demandados. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libraron las citaciones por falta de las compulsas respectivas.
La secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.293
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