REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MERCANTIL, MARITIMO, BANCARIO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Agosto de 2017
207° y 158°

Vistas las diligencias que rielan a los folios 167 y 170 del presente expediente, presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora los abogados en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y ANDREA FARIÑAS GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.414 y 262.931 respectivamente, exigiendo pronunciamiento en torno a la admisión de la tacha de testigos que propusieran todo de conformidad con el artículo 501 del Texto Adjetivo Civil, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dichas diligencias, al respecto este Tribunal observa:

Consta en autos que, en fecha 04 de Julio de 2.017, encontrándose el curso del presente proceso judicial en la etapa de evacuación de pruebas, la representación judicial de la parte actora procedió a tachar a los testigos promovidos por la parte contraria en este juicio, por tener los mismos interés en las resultas del mismo.
En lo que concierne a la tacha de testigos, se advierte que, pocas son las normas que el Código de Procedimiento Civil instituyó para tales casos, pues, solo estableció tres (03) artículos que fijan las reglas a seguir, entre ellos el 501, el cual reza: “Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla”.
Adviértase que el anterior dispositivo legal es claro y preciso al indicar que, los hechos que sustentan la tacha de testigos deben comprobarse en el resto del período de pruebas, no disponiendo el mismo que tenga el Tribunal que dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la tacha, ni que deba seguirse incidencia alguna con ocasión a la misma, como si sucede con la tacha de instrumentos. En pocas palabras, de acuerdo con la norma procesal, solo corresponderá al tachante aportar las pruebas en el lapso probatorio que se halla discurriendo que dejen al descubierto la inhabilidad del testigo y el tribunal, por su parte, admitir o negar la prueba relacionada con la tacha y así se establece.
Con más puntualidad el procesalista Rivera Morales Rodrigo, indica que la tacha de testigo no requiere de instrucción especial ni de pronunciamiento más que en la sentencia definitiva; exponiendo al respecto que
La tacha tiene que probarse. El artículo 501 señala el lapso para probar la tacha en los siguientes términos: “…deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla”. No hay una articulación probatoria especial para instruir la tacha, la prueba se realiza en el mismo lapso probatorio ordinario, específicamente en el lapso de evacuación. Esto supone que debe ser en el lapso de veinticinco días, que es lo que resta, pues, debe haberse propuesto en los cinco días contemplados en el artículo 499… Finalmente, debe señalarse que la tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión especial o interlocutoria. En la definitiva el Juez resolverá expresamente acerca de ella, ya que no implica otra cosa, sino la apreciación de una prueba…(Cfr. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. 4ta edición. Editorial Jurídicas Rincón. Barquisimeto, 2006, pp. 507, 508).

Finalmente, como quiera que no existe en la ley civil adjetiva norma que disponga la obligación por parte de este Despacho Judicial de admitir la tacha de testigo planteada, mal puede hacerlo en la presente causa, en virtud de que, conforme lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho, y por tal motivo se niega el pronunciamiento de admisión de la tacha de testigos que fuera requerido por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.,

ABG. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,

ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ




GMM/nf



Exp. 19.736
Materia: Mercantil
Motivo: Entrega de cosa mueble por el procedimiento de intimación
Partes: Supply Fer V89 C.A Vs. Jesús de Nazareth Martínez C.A