JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. N° 14.701.17
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA RUIZ TORCATT
DEMANDADO: OSCAR ALEXANDER VELASQUEZ
MOTIVO: DIVOCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)

Vista las actas cursantes en el presente expediente y por cuanto se evidencia que el ultimo domicilio Conyugal de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA RUIZ TORCATT venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.995.917 Y OSCAR ALEXANDER VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 9.072.981, fijaron su domicilio conyugal en Conjunto Residencial Guanipa, Edificio Nº 01, Apto Nº 01, Planta Baja, Av. Los Andes de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa Edo Anzoátegui.

Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o Solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer es el Juez o Jueza de la Jurisdicción donde tengan fijado las partes el domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia, como las partes involucrada en la presente causa fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San José Guanipa Edo Anzoategui, y no teniendo este Tribunal la competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo preceptuado en el presente Artículo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI., a los fines de seguir conociendo la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.701.17.
JMG/drm/sjr.