REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARUPANO.

EXP. N° 14.460/17
DEMANDANTE: KEIDYS DEL VALLE ANDARCIA LAREZ
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), la ciudadana, KEIDYS DEL VALLE ANDARCIA LAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.689.699, domiciliada en Calle Juncal, casa n° 64, al lado de Seguro Horizontes, de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña OMISSIS, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.900, domiciliado en El Sector el Bajo, calle el Tigre, casa N° 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017), se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo de 2.017 (Folio 16).

Corre inserta al folio dieciocho (18) boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 20-04-17, la cual fue cumplida por el Alguacil.
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes las mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2017, el Tribunal ordeno librar oficio al equipo multidisciplinario, a los fines de la práctica de Evaluación Integral a los ciudadanos KEIDYS DEL VALLE ANDARCIA LAREZ y JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO.

En fecha diecinueve (19) de Julio del 2017, se agrego los Informes Social y Psicológicos, consignado por el Equipo Multidisciplinario.-

El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Acta de nacimiento de la niña OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia de la sentencia de Modificación de Custodia, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 5 al 11).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada no promovió prueba alguna que lo favoreciera.

Las conclusiones y recomendaciones que arrojan el informe psicológico practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

• Se trata de una adulta joven con experiencias displacenteras en sus relaciones interpersonales que le ha dejado malestar, sentimiento de frustración y rechazo que disminuye considerablemente su capacidad de decisión y seguridad en sí misma.
• Necesita aún apoyo externo para emprender ciertas acciones.
• Como madre , ha tenido poco contacto afectivo con su única hija y manifiesta deseo de acercarse nuevamente a someterse a lo que disponga la parte legal, con tal de garantizarle el derecho de participar en la crianza de su hija.-

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

• La niña fue entregada al padre por evidencia de maltratos por parte de la madre.
• El progenitor tiene miedo que su hija vuelva hacer sujeto de maltrato por parte de la madre.
• La vivienda donde actualmente reside la madre cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad.
• La solicitante no cuente con un ingreso estable que le permita satisfacer medianamente sus necesidades.
• La niña se encuentra incluida en el medio escolar.
• La madre a tratado de mantener interacción con su hija y el padre ha puesto obstáculo, al igual que su pareja.
• Se recomienda que se le establezca un régimen de convivencia familiar a la progenitora dentro de su entorno, el cual puede ser el día sábado como ella lo sugiere.

El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

UNICO: La progenitora podrá compartir con su hija los Fines de Semanas Alternos, así como los períodos de vacaciones alternos, cumpleaños alternos y las fechas navideñas alternas. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana KEIDYS DEL VALLE ANDARCIA LAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.689.699, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.900, en beneficio de la niña, OMISSIS, de la siguiente manera:
UNICO: La progenitora podrá compartir con su hija los Fines de Semanas Alternos, así como los períodos de vacaciones alternos, cumpleaños alternos y las fechas navideñas alternas. Y ASI SE ESTABLECE.-



Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 14.460/17.-
JMG/drm/mr.-