REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.333-16
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MARIN MALAVE
DEMANDADA: YELIBETH ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL MARIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 30.915.686, representado por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de la niña GELIANNYS OMISSIS…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de su hijo……
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARIN MALAVE Y YELIBETH ANDREINA GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 30.915.686 Y 28.350.484, respectivamente, domiciliados el primero en Sector 25 de Agosto, Playa Grande, casa N° 15, vía Londres, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Sector Antonio José de Sucre, casa n° 28, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija OMISSIS .-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO: La Madre ejercerá el derecho de Custodia.
TERCERO: El padre tendrá el derecho de ver a la niña cuando así, el lo desee, en horas de la tarde comprometiéndose, a llevarle el alimento a la niña, el padre se encargara de la manutención de la niña.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARIN MALAVE Y YELIBETH ANDREINA GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 30.915.686 Y 28.350.484. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.333-17
JMG/drm/mr.
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