CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000213
ASUNTO: RP11-D-2017-000213
Recibido, oficio 19F6SPRA0701-2017, anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS., identificada en autos, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teodora La Cruz Ramírez Ramirez; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el presente delito no se le puede atribuir responsabilidad penal a la adolescente, en virtud de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, ni la existencia de algún testigo presencial que corrobore lo manifestado por la presunta victima, Teodora La Cruz Ramírez Ramírez, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS.,
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Analizado como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 03 de Julio del año en curso, tal comos e evidencia en acta de denuncia común, cursante al folio 04 y 05, realizada por la presunta victima y donde dejo constancia de lo siguiente: que sujetos desconocidos se introdujeron en su residencia logrando llevarse varios objetos (una laptop marca Accer color negro, valorada en 800.000 bolívares, una tablet marca canaima color blanco valorada en 100.000 bolívares, una corneta de sonido multifuncional color marrón, valorada en 100.000 bolívares, asimismo se llevaron las llaves de la casa... al ser interrogada, específicamente en la pregunta numero seis y siete. “… SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, sospecha de alguna persona en particular, como autor de los hechos que narra? CONTESTO: si, sospecho de la adolescente de nombre OMISSIS., …SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted motivo por el cual sospecha de la adolescente antes mencionada? CONTESTO: bueno porque el día que suscitaron los hechos, su persona estaba en mi casa y ahí mas nadie entro, donde la misma después de ese día anda desaparecida. Igualmente cursa al folio 35, Entrevista rendida por la ciudadana Andreina Carrera donde deja constancia que el lunes de la semana anterior estando en su casa se presento la adolescente OMISSIS.,, diciéndole para ir al caber, la dejo sentada en la sala de su casa viendo televisión y se metió a bañar a la niña y ella salio de la casa y le dijo vecinita ya vengo, después que baño a su hija, se vistió y en vista de que ella no llegaba la llamo y después las dos se fueron al caber y ella estuvo como una hora, cuando estaban en el cyber como a la media hora ella se fue porque su novio la fue a buscar en una moto y yo ella se quedo media hora mas, en lo que llego a su casa, se dio cuenta que la puerta del cuarto de su cuñado estaba abierta y fue a revisar y se dio cuenta que faltaba una cajita de música una tablet y la computadora, y la llave de la reja de la cocina. Al ser interrogada, específicamente en la pregunta numero segunda y quinta. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga Usted si sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: Si, de ella nada mas. QUINTA PREGUNTA ¿diga Usted, si tiene conocimiento si alguna otra persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: No, porque por ahí eso en la mañana es solo…Igualmente se evidencia de la revisión de las actas procesales, que la misma adolece testigo alguno que corrobore el dicho de la presunta victima, por lo que considera quien aquí decide que no existen elementos serios para enjuiciar a la imputada de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y presentar el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, versa en virtud de que no se realizó o no puede atribuirse al imputado, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometan en el mencionado delito, debido a que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victima, , Teodora La Cruz Ramírez Ramírez, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS.,, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teodora La Cruz Ramírez Ramirez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los derechos del sancionado, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial
Abg. Wilians Azocar Zapata
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