REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004397
ASUNTO: RP11-P-2014-004397
Visto el escrito presentado por la Abg. Claudia Verónica González en su condición de defensora del penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, mediante el cual solicita a este despacho se ordene la evaluación del mismo por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario ; para que se otorgue al mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional ,este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa se observa que Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo
Así mismo se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena de fecha 01 de Diciembre del 2016, se determinó que el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días , hacen Un,(1), total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que no agota las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión, que vencerán el 08 de Mayo del 2018 ,requisito indispensable conforme al parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para que el penado pueda acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita la defensa, por lo que resulta improcedente por extemporanea la solicitud de evaluación hecha por la defensa y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal , Niega la solicitud de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario hecha por la defensa a favor del penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, por resultar la misma improcedente por extemporánea por ausencia del requisito temporal a que se contrae el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefania Pino.