TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002268
ASUNTO: RP11-P-2017-002268

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Julio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Leonardo Javier Salazar Aguilar venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V-22.926.055, Nacido en 17-08-1987, Estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxi, Residenciado rió caribe sector la gloria, cerca de la escuela casa Nº 15, Municipio Arismendi , estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3y 4 del Código penal, en perjuicio de Edna Luzmila Salazar. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Leonardo Javier Salazar Aguilar, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 20 de Marzo del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 27 de Junio del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), meses y Siete,(7), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Leonardo Javier Salazar Aguilar, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 03 de Julio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Leonardo Javier Salazar Aguilar venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V-22.926.055, Nacido en 17-08-1987, Estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxi, Residenciado rió caribe sector la gloria, cerca de la escuela casa Nº 15, Municipio Arismendi , estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3y 4 del Código penal, en perjuicio de Edna Luzmila Salazar; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Noviembre del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino