CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-006002
ASUNTO: RP11-P-2016-006002

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Amulio Ramón Castillo Castillo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.870, Soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nelson Guevara y Guadalupe Castillo, con domicilio en Sector Virgen del valle, de Playa grande, calle 6, casa s/n, cerca del Simoncito de la Comunidad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Rafael Velásquez Velásquez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Amulio Ramón Castillo Castillo, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Diciembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años, que vencerán el 28 de Diciembre del 2019.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, que vencerán el 28 de Diciembre del 2020.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses , que vencerán en fecha 28 de Junio del 2021 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses , que vencerán en fecha 28 de Junio del 2021, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Amulio Ramón Castillo Castillo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 28 de Diciembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Amulio Ramón Castillo Castillo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.870, Soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nelson Guevara y Guadalupe Castillo, con domicilio en Sector Virgen del valle, de Playa grande, calle 6, casa s/n, cerca del Simoncito de la Comunidad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Rafael Velásquez Velásquez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erica Stefanía Pino.