CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000468
ASUNTO: RP11-P-2011-000468
Visto el oficio Nº 487/2017, suscrito por el Lic. Oscar Navas, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ramón António Aguilar Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.841, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 16 de Junio del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 02 de Febrero del año 2015 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad.
Así mismo se evidencia que por auto de 02 de Febrero del año 2015 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2) años y Cuatro (4) Meses; que vencieron de manera definitiva el día 02 de Junio del año 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad posteriormente cambiado para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Ramón Antonio Aguilar Díaz, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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