CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001534
ASUNTO: RP11-P-2010-001534
Visto el oficio Nº 185/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a la penada María José Márquez Córdova, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.371, mediante el cual informa que la misma, en fecha 19 de Marzo del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Agosto del año 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que María José Márquez Córdova, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida el 31-12-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.217.371, profesión u oficio: Estudiante, hija de Elizabeth Márquez y Rafael Córdova, residenciado en: la Calle Principal de Playa Grande, a la altura de la Urbanización Virgen del Valle, casa S/N, cerca del sector Hueco de Chain, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Agosto del año 2014 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días , cuya fecha de vencimiento era el 15 de Marzo del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que María José Márquez Córdova, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a María José Márquez Córdova, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida el 31-12-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.217.371, profesión u oficio: Estudiante, hija de Elizabeth Márquez y Rafael Córdova, residenciado en: la Calle Principal de Playa Grande, a la altura de la Urbanización Virgen del Valle, casa S/N, cerca del sector Hueco de Chain, Carúpano, Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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