CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000010
ASUNTO: RP11-P-2005-000010

Recibido como ha sido Oficio Nº 101, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna constancia de residencia y de trabajo correspondiente a Aguedo Antonio Rojas Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.511, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Aguedo Antonio Rojas Castillo, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-86, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.511, de profesión u oficio Obrero el Playa Medina, domiciliado en el Caserío Medina, Calle las Acacias, casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Verónica Yurena Rojas Castillo y Crisanto Maria Rojas Castillo, se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete,(17), Años y Seis,(6), Meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en La Ejecucion Del Delito De Robo y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y Articulo 287 ambos del Código Penal .
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Mayo del 2009, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), Años Cuatro,(4), Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Ocho,(8), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Catorce,(14), años, Siete,(7), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, tiempo este que excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Once,(11), años y Ocho,(8), meses, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en función de la fecha de los hechos objeto del proceso, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .
Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 128 al 131 de Séptima pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Aguedo Antonio Rojas Castillo en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 134 constancia de trabajo suscrita por Miguel Martínez, titular de la Cédula de Identidad V- 4.950.041, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Lubricantes Chanet C.A, ubicada en la calle Libertad Nº 48 de esta ciudad de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Almacenista - vendedor y devengando salario mínimo mensual, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Aguedo Antonio Rojas Castillo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 22 de Junio del 2020, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Aguedo Antonio Rojas Castillo, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-86, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.511, de profesión u oficio Obrero el Playa Medina, domiciliado en el Caserío Medina, Calle las Acacias, casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Verónica Yurena Rojas Castillo y Crisanto Maria Rojas Castillo, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete,(17), Años y Seis,(6), Meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en La Ejecucion Del Delito De Robo y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y Articulo 287 ambos del Código Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de de Dos,(2), años, Diez,(10), meses Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 22 de Junio del 2020, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 24 de Agosto del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Pino.