CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471
Por cuanto de la revisión de la presente causa, a requerimiento vía telefónica de parte de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de Cumaná , se observa que en el auto de fecha 16 de los corrientes, mediante el cual se aprobó a favor del penado Römer José Quijada Agreda, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, la redención judicial de la pena por trabajo y estudio realizado en dicho centro penitenciario, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En el aludido auto, de fecha 16 de los corrientes, luego de sumarse los periodos de detención del penado, el tiempo de pena transcurrido desde el ultimo cómputo y el tiempo redimido, se determinó que el penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano, totalizaba una pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Ocho,(8), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas , indicándose erróneamente que le faltaba por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Octubre del año en curso, cuando en realidad lo adecuado es que el tiempo de pena por cumplir es de Un,(1), mes, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas que efectivamente si vence el 04 de Octubre del año en curso, quedando de esa manera subsanado el error cometido y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo correspondiente al penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefania Pino.
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