CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006744
ASUNTO: RK11-P-2016-000011
Recibido como ha sido, oferta de trabajo correspondiente a Cristian Alexander Aguilera Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.818, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Cristian Alexander Aguilera Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.115, obrero, hijo de Catalino Aguilera y Ingrid Méndez, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/n, frente a la prefectura, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias, de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Yolanda Agreda Mata y El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo por aprobación de redención, de fecha 04 de Julio del año en curso , dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Veintiséis ,(26), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Diciembre del 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 59 al 61 de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Cristian Alexander Aguilera Méndez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 68 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Temistocles Mago, Cédula de Identidad Nº 3.946.054 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Mago González Inversores C.A.”. RIF. Nº J-29391331-4, ubicada en la Calle Principal Nº 69, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Cristian Alexander Aguilera Méndez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de por Temistocles Mago, Cédula de Identidad Nº 3.946.054 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Mago González Inversores C.A.”. RIF. Nº J-29391331-4, ubicada en la Calle Principal Nº 69, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Cristian Alexander Aguilera Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.115, obrero, hijo de Catalino Aguilera y Ingrid Méndez, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/n, frente a la prefectura, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias, de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Yolanda Agreda Mata y El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Temistocles Mago, Cédula de Identidad Nº 3.946.054 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Mago González Inversores C.A.”. RIF. Nº J-29391331-4, ubicada en la Calle Principal Nº 69, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar mas cercano a aquel donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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