CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001960
ASUNTO: RP11-P-2013-001960


Recibida como ha sido, informe remitido por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y recaudos correspondientes al penado oferta de trabajo correspondiente al penado David Abraham González Quijada, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.220.007, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Enjero del 2016, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.

Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y Once,(11), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años , Nueve,(9), meses , Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que excede de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .

Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 126 al 129 de tercera pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a David Abrahán González Quijada en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 54 constancia de trabajo suscrita por Jesús Zapata, titular de la Cédula de Identidad V- 10.216.546, en el carácter de Presidente del fondo de comercio “Rectificadora Industrial C.A.”, RIF Nº J-40119274-2 ubicada en calle Monagas S/N, frente al MINFRA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario mínimo mensual, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de David Abrahán González Quijada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 30 de Febrero del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 30 de Febrero del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 488 ejusdem. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 14 de Septiembre del año en curso a las 10:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.







Recibida como ha sido, informe remitido por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y recaudos correspondientes al penado oferta de trabajo correspondiente al penado David Abraham González Quijada, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.220.007, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Enjero del 2016, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.

Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y Once,(11), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años , Nueve,(9), meses , Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que excede de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .

Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 126 al 129 de tercera pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a David Abrahán González Quijada en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 54 constancia de trabajo suscrita por Jesús Zapata, titular de la Cédula de Identidad V- 10.216.546, en el carácter de Presidente del fondo de comercio “Rectificadora Industrial C.A.”, RIF Nº J-40119274-2 ubicada en calle Monagas S/N, frente al MINFRA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario mínimo mensual, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de David Abrahán González Quijada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 30 de Febrero del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Doce,(12), horas; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 30 de Febrero del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 488 ejusdem. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 14 de Septiembre del año en curso a las 10:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.