CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004265
ASUNTO: RK11-P-2014-000020
Visto el escrito presentado por la Abogada Norelys Amargura, en su condición de defensora de la penada Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, quien se se encuentra recluida en el anexo femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , mediante el cual solicita a este despacho, se requiera de la dirección del referido centro penitenciario la constancia de conducta de su representada, ello a los fines de poder proveer sobre el confinamiento de la misma y se designe como correo especial para tal diligencia a la ciudadana Dionicia gonzález, titular de la Cédula de Identidad 9.455.759, (Madre de la penada); Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
La penada Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de Dionicia González y Orlando Salazar, con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano.
Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicha penada, se encuentra recluida en el anexo femenino Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara ; Igualmente se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 07 de Julio del año en curso, se determinó que dicha penada ya había agotado el termino de pena necesario para optar por la Conmutación de Pena por confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal ; Ahora bien, visto lo solicitado por la defensa, ciertamente habiéndose recibido ya la certificación de antecedentes penales de la penada , resulta necesario, a los fines de proveer sobre la aludida gracia, la constancia de conducta de la penada , por lo que se acuerda oficiar a la dirección del anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que remita con carácter de urgencia a este despacho constancia de conducta correspondiente a la penada, designándose como correo especial para la remisión y recepción del oficio ordenado a la ciudadana Dionicia González, titular de la Cédula de Identidad 9.455.759. Notifíquese a la defensa instándole a presentar oferta de trabajo y carta de residencia correspondiente a la penada , que cumpla con los extremos del artículo 20 del Código Penal . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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