CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002590
ASUNTO: RJ11-P-2012-000004
Visto el oficio Nº 476/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Pedro Eduardo Cabrera Santaime, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.938.394, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 07 de Julio del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Noviembre del año 2012 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Pedro Eduardo Cabrera Santaime, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.394, nacido en fecha 02-11-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Cabrera y Luisa Santaime, y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, y Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de 28 de Noviembre del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y trece (13) días; que vencieron de manera definitiva el día 07 de Julio del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad posteriormente cambiado para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Pedro Eduardo Cabrera Santaime, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Pedro Eduardo Cabrera Santaime, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.394, nacido en fecha 02-11-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Cabrera y Luisa Santaime, y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, y Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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