CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000716
ASUNTO: RP11-P-2016-000716

Visto el escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Juicio por la Abg. Paola di Bisceglie en su condición de defensora de proceso de los penados Abraham Josue Franco Yanez, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531 y Robert Gregorio Bautista Castillo, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, mediante el cual solicita se deje sin efectos orden de captura o aprehensión librada contra sus defendidos, en fecha 28/02/2016 por el Tribunal Primero de Control , según oficio Nº RJ11OFO2016002270, dirigido a la sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la misma fecha, solicitando igualmente se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su delegación Estadal Carúpano, a los fines de que se excluyan del sistema la aludida orden de aprehensión y que se designe a la ciudadana Trina Del Valle Castillo Guzmán , Cédula de Identidad Nº 12.885.783 para que funja de correo especial para la consignación del oficio y recaudos respectivos; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que; mediante auto de fecha de fecha 28/02/2016, el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial ordenó la aprehensión de los ciudadanos Abraham Josue Franco Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Robert Gregorio Bautista Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, librándose oficio Nº RJ11OFO2016002270, de fecha 28/02/2016, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial. Igualmente se evidencia que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, basado en la referida orden continuó su proceso siendo condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, Por Motivos Fuitiles E Innobles, En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, siendo que el Tribunal Primero de Juicio , vista la cuantía de la pena, por decisión de fecha 12/06/2017, sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los mismos y en su lugar decretó la medida cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose sendas boletas de libertad remitidas al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez mediante oficio Nº RK11OFO2017002788; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dichos ciudadanos en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control contra los ciudadanos Abraham Josue Franco Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Robert Gregorio Bautista Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2016002270, de fecha 28/02/2016. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; a la dirección de la división de informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ubicada en el edificio Icauca, Mezanina 2, Avenida Urdaneta, al frente del registro Principal, Caracas, Distrito Capital y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Se designa a la ciudadana Trina Del Valle Castillo Guzmán , Cédula de Identidad Nº 12.885.783, como correo especial para la consignación de los oficios correspondientes. Notifíquese al fiscal, a la defensa y al Penado participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Erika Pino.