CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001926
ASUNTO: RP11-P-2011-001926

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de defensor del penado Placido Salvador Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 5.231.068, mediante el cual solicita a este tribunal se decrete la prescripción de la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en resguardo a su pudor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que Placido Salvador Medina Salazar, venezolano, natural deL Pilar, Mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1957, portador de la cedula de identidad Nº V.- 5.231.068, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Sector Guayabal, casa N 47, El Pilar, municipio Benítez, del Estado Sucre, mediante Sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en resguardo a su pudor.
Así las cosas, este tribunal procede a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Placido Salvador Medina Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en la audiencia de imposición de sentencia , vale decir el 09 de Abril del 2014, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Tres ,(3), años Tres ,(3), meses y Veinticuatro,(24), días , tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años de Prisión, el tiempo de prescripción era de Tres ,(3), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 03 de Febrero del año 2014, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado, considera procedente decretar a favor de estos La prescripción de la pena de Dos,(2), años de Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos (2) Años De Prisión que le fuera impuesta a Placido Salvador Medina Salazar, venezolano, natural deL Pilar, Mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1957, portador de la cedula de identidad Nº V.- 5.231.068, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Sector Guayabal, casa N 47, El Pilar, municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en resguardo a su pudor; por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Erika Stefania Pino.