CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001848
ASUNTO: RK11-P-2015-000023
Recibido el oficio Nº 240/2017, suscrito por la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual informa a este despacho que conforme a lo ordenado mediante oficio Nº RL11OFO2017000119, de fecha 19 de Enero del año en curso, que el ciudadano Luis Augusto Azpurua, quien se encontraba bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo modalidad de medida humanitaria en local con apostamiento domiciliario con recorrido policial a la orden del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y bajo la supervisión de dicho ente, desde el 02 de Noviembre del 2016, se encuentra bajo nivel de supervisión nula por cuanto no ha asistido a dicho ente ni se le ha localizado en el sitio fijado por el tribunal para su permanencia; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 01 de Noviembre del 2016, Este tribunal Decretó a favor del penado Luis Augusto Azpurua, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio Pescador, indocumentado, natural Caracas Distrito Capital; nacida en fecha 10-11-1947, hijo de Luís Aspurua y madre desconocida, y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Calle Principal Casa S/N, cerca del Negocio El Ancla, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° , 83 y 84de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estableciendo entre otras condiciones hasta tanto recuperara su estado de salud y puediera reingresar al sistema penitenciario a continuar con el cumplimiento de su pena:”…Permanecer en detención domiciliaria, en la residencia de su sobrina ciudadana Rosa García residencia ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 19,casa Nº 42, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde estará sometido a la vigilancia policial por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a razón de tres rondas policiales diarias…”.
Ahora bien, visto que mediante oficio Nº 0338/2016, de fecha 16 de Noviembre del 2016, suscrito por el Comisionado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en su carácter de director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, mediante el cual se informó a este despacho que el ciudadano Luis Augusto Azpurua, quien se encontraba en apostamiento domiciliario con recorrido policial a la orden de este despacho, desde el 02 de Noviembre del 2016, el día 15 del mismo mes y año, cuando los funcionarios efectuaron el recorrido respectivo, el referido ciudadano no se encontraba en la Morada, siendo informados por la ciudadana Doris Josefina Ferrer Caraballo, vecina del lugar que el mismo había salido del domicilio sin haber retornado hasta dicha fecha, lo que motivó a que este tribunal solicitara a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante oficio Nº RL11OFO2017000119, de fecha 19 de Enero del año en curso, que remitiera a este despacho informe evolutivo detallado del Cumplimiento de las condiciones para resolver sobre el mantenimiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena decretada en su favor; y visto el informe adjunto al oficio Nº Nº 240/2017, referido al inicio donde se señala que el referido penado se encuentra bajo nivel de supervisión nulo por cuanto no ha asistido a dicho ente ni se le ha localizado en el sitio fijado por el tribunal para su permanencia, lo que a todas luces concatena el informe remitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y pone de manifiesto que el penado se sustrajo del sitio señalado por el tribunal para el cumplimiento de la Medida Humanitaria decretada a su favor, lo que equivale a la evasión y por ende el quebrantamiento de condena, circunstancias estas suficientes para considerar incumplidas las condiciones impuestas en los numerales 1º, 2º, 3º y 7º del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo modalidad de medida humanitaria, lo que da lugar , conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la revocatoria de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , administrando Justicia, en Niombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo Modalidad de Medida Humanitaria, que fuera decretada a favor del penado Luis Augusto Azpurua, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio Pescador, indocumentado, natural Caracas Distrito Capital; nacida en fecha 10-11-1947, hijo de Luís Aspurua y madre desconocida, y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Calle Principal Casa S/N, cerca del Negocio El Ancla, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por quebrantamiento de las condiciones impuestas en los numerales 1º, 2º, 3º y 7º del auto de concesión de fecha 01 de Noviembre del 2016, Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub – Delegación Estadal Carúpano, junto a boleta de reingreso al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , remitiéndose copia de la orden de aprehensión a la Guardia Nacional Bolivariana y al SEBIN. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexa copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria..
Abg. Erika Stefania Pino..
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