CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004397
ASUNTO: RP11-P-2013-004397
Visto el escrito presentado por la defensora público penal, Abg. Claudia Verónica González, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el penado Glende José García Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.709, nacido en fecha 06-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, y residenciado en Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle La Aguilera, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Brito Rodríguez, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, fue trasladado al Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que amerita se libre el exhorto respectivo contentivo de sentencia condenatoria, auto de ejecución, igualmente solicita se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo incluyendo las horas laboradas en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , las cuales consigna, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Gleismar del Valle García Prada, Cédula de Identidad Nº 25.479.670, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Bolívar, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo se acuerda solicitar al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo para lo cual se acuerda remitir constancia laboral consignada por la defensa, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. A los fines de la remisión de los oficios ordenados, se designa como correo especial a la ciudadana Gleismar del Valle García Prada, Cédula de Identidad Nº 25.479.670. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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