CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014

Diferida como fuera en fecha 08 de los corrientes, audiencia fijada conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre solicitud de revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ratificada mediante oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/CRSLCDEA/2017 - 568, suscrito por la Abg. Enma Guerra coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoategui, mediante el cual se ratifica información respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Eduardo Luis Guzmán González , quien se encuentra evadido del control del referido ente desde el 03 de Noviembre del 2014, estando desde esa fecha sin supervisión; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 17 de Septiembre del 2013, Este tribunal Decretó a favor del penado Eduardo Luís Guzmán González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.775.128, nacido en fecha 23/06/1987, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Taibis Coromoto González y Luís Guzmán, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos; estableciendo entre otras condiciones hasta tanto recuperara su estado de salud y puediera reingresar al sistema penitenciario a continuar con el cumplimiento de su pena:”… 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena …”.
Ahora bien, visto que mediante oficios 334/2014, de fecha 05 de Febrero del 2015, 792/2015, de fecha 18 de Mayo del 2015, 890/2015, de fecha 02 de Septiembre del 2015, 108/2016, 650/2016 de fecha 14 de Julio del 2016 , emanados igualmente de la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, se informó sobre el abandono de las presentaciones ante ese despacho por parte del penado Eduardo Luís Guzmán González, lo que motivó a que el tribunal, en aras a garantizar su derecho a la defensa y al contradictorio, convocara hasta Nueve,(9), audiencias conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , y visto lo infructuoso de las mismas puesto que el penado ha sido contumaz , lo que a todas luces pone de manifiesto que el penado se sustrajo del régimen de presentaciones impuesto, lo que equivale a la evasión y por ende el quebrantamiento de condena, circunstancias estas suficientes para considerar incumplidas las condiciones impuestas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que da lugar , conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la revocatoria de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera decretada a favor del penado Eduardo Luís Guzmán González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.775.128, nacido en fecha 23/06/1987, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Taibis Coromoto González y Luís Guzmán, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por quebrantamiento de las condiciones impuestas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del auto de concesión de fecha 17 de Septiembre del 2013, Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub – Delegación Estadal Carúpano, junto a boleta de reingreso al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , remitiéndose copia de la orden de aprehensión a la Guardia Nacional Bolivariana y al SEBIN. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexa copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria..
Abg. Erika Stefania Pino..