CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975
ASUNTO: RP11-P-2013-000975

Recibida como ha sido, informe remitido por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y recaudos correspondientes al penado oferta de trabajo correspondiente al penado Isaac José Ravelo Mujica, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.583.174, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Isaac José Ravelo Mújica, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.174, nacido en fecha 12-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de José Félix Ravelo y Isidra Mújica, y domiciliado en el Sector Nueva Guiria, Vereda 13, Casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Fue Condenado A Cumplir La Pena De Seis,(6), Años De Prisión, Por La Comisión En Concurso Real De Los Delitos De Hurto De Materiales Estratégicos, Previsto Y Sancionado En El Artículo 3 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, En Concordancia Con El Artículo 453 Ordinal 1° Del Código Penal, Y Agavillamiento, Previsto Y Sancionado En El Artículo 286 Del Código Penal Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Julio del 2015, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.

Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses, y Veinte,(20), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Ocho,(8), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días, tiempo este que excede de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .

Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 157 al 160 de quinta pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Isaac José Ravelo Mújica en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 178 constancia de trabajo suscrita por Antonio José Marín, titular de la Cédula de Identidad V- 14.611.845, en el carácter de responsable del fondo de comercio “Taller de Refrigeración Automotríz”, (Firma Personal) RIF Nº V-14611845-0 ubicada en Calle Boyacá Nº 57, Guiria , Municipio Valdéz del Estado Sucre, como Ayudante y devengando salario mínimo mensual, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Julio Cesar Aguilera López, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Seis,(6), meses y Dos,(2), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 26 de Febrero del año 2018, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Julio Cesar Aguilera López, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cédula De Identidad N° 22.046.556, De Profesión U Oficio Estudiante, De Estado Civil Soltero, Y Residenciado En El Sector Río De Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Frente A La Bomba De Gasolina De PDVSA, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, quien fue Condenado A Cumplir La Pena De Seis,(6), Años De Prisión, Por La Comisión En Concurso Real De Los Delitos De Hurto De Materiales Estratégicos, Previsto Y Sancionado En El Artículo 3 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, En Concordancia Con El Artículo 453 Ordinal 1° Del Código Penal, Y Agavillamiento, Previsto Y Sancionado En El Artículo 286 Del Código Penal Venezolano, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Seis,(6), meses y Dos,(2), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 26 de Febrero del año 2018, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Septiembre del año en curso a las 11:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.