CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la Región Centro Occidental Fénix Lara, a favor de la penada Angelica Del Valle Bastardo Calvo,Cédula de Identidad Nº 17.713.524 este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de la Región Centro Occidental, Fénix Lara; (sitio actual de detención), mediante la que hacen constar que la penada de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, efectuando actividades en área de Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 23/10/2016 y el 10/03/2017, vale decir por el tiempo de Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días actividad laboral esta, susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a Angelica Del Valle Bastardo Calvo,Cédula de Identidad Nº 17.713.524, la pena de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Angelica Del Valle Bastardo Calvo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia, de fecha 08 de Agosto del 2016, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Un,(1), mes y Cuatro,(4), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, y Quince,(15), días mas el lapso Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 05 de Febrero del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 15 de Marzo del 2018.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas, que Vencerán el 01 de marzo del 2019
Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 25 de Agosto del 2019.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 25 de Agosto del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angelica Del Valle Bastardo Calvo; anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente hasta el día 05 de Febrero del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Juez de Ejecución Exhortado en el Estado lara y a la Dirección del la Comunidad Penitenciaria de la Región Centro Occidental Fénix Lara, Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto con la actualización de cómputo realizada, encontramos que la penada está próxima el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda librar la orden de evaluación respectiva a la coordinación de la región centro occidental del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a través de la oficina de control penal del referido centro penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.