CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a favor del penado Héctor Luis Rodríguez Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.475, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ese recinto penitenciario; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Artesano y comerciante, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 23/01/2016 hasta el 27/06/2017, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días. actividad laboral esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Héctor Luis Rodríguez Romero titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.475, la pena de Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Héctor Luis Rodríguez Romero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Héctor Luis Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 14 de Octubre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días mas el lapso de Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años y Dos,(2), meses que vencerán de manera definitiva el día 23 de Octubre del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, equivalente al articulo 488 ordinal 4º del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente vigente encontramos que dicho penado no podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por habérsele revocado previamente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo .
Igualmente no podrá acceder a la Gracia de Conmutación de pena por confinamiento, en virtud de resultar reincidente, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Héctor Luis Rodríguez Romero, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 23 de Octubre del 2023. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Héctor Luis Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” y al tribunal exhortado, Junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto, como consecuencia de la redención ejecutada el penado de autos agotó el tiempo de pena exigido para aspirar tanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , como a la Gracia de conmutación de pena por confinamiento, se acuerda oficiar a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” a los fines de que el mismo sea incluido en las futuras evaluaciones a ser practicadas por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario . Igualmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que se remita con carácter de urgencia a este despacho, la certificación de antecedentes penales del penado. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.