CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000341
ASUNTO: RP11-P-2013-000341

Visto el oficio Nº 0789/2017, suscrito por la Abg.Mildreth Rubio González, en su carácter de coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región occidental con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Yorgenis José Cabello Urbaneja, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.442.914, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 03 de Marzo del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 03 de Marzo del año 2016 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Yorgenis José Cabello Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.442.914, de profesión u oficio albañil, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 07-06-89, hijo de Luis Beltran Cabello y Mirian Urbaneja y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Los Almendrones, Casa S/N, cerca de la planta de tratamiento de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complice no Necesario, previsto y sancionado en el articuló 406 numeral 1° en relación al articulo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda.

Así mismo se evidencia que por auto de 03 de Marzo del año 2016 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; que vencieron de manera definitiva el día 03 de Marzo del año 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad posteriormente cambiado para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región occidental con sede en Maracaibo Estado Zulia, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Yorgenis José Cabello Urbaneja, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yorgenis José Cabello Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.442.914, de profesión u oficio albañil, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 07-06-89, hijo de Luis Beltran Cabello y Mirian Urbaneja y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Los Almendrones, Casa S/N, cerca de la planta de tratamiento de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complice no Necesario, previsto y sancionado en el articuló 406 numeral 1° en relación al articulo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región occidental con sede en Maracaibo Estado Zulia, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.