CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Agosto de 2017
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005310
ASUNTO: RP11-P-2015-005310
Visto los escritos presentados en fecha 28 de Julio del año en curso por la defensora público penal, Abg. Claudia Verónica González, en su carácter de defensora del penado Anyur Esteban Gómez Carmona, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, mediante los cuales, solicita, Primero: Se dicte auto de nuevo cómputo actualizado de pena , y se remita copia del mismo a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” junto a boleta informativa para el penado para ser agregada al expediente carcelario respectivo y Segundo: se ordene la practica de evaluación del penado por parte del equipo multi - disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y que a la brevedad posible se remitan al tribunal designándose como correo especial pera tal fin a la madre del penado ciudadana Yubersy del Carmen Carmona, Cédula de Identidad Nº 13.924.071; Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En lo que respecta a la primera de las solicitudes, de la revisión de la causa se evidencia, que en fecha 28 de Junio del año 2016, se dictó por parte de este tribunal, auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, auto este que aún tiene plena vigencia, toda vez que desde entonces, no ha ocurrido acontecimiento alguno, distinto del transcurso inexorable del tiempo, que haga necesaria actualización de cómputo alguno, por lo que no existe motivo para que se proceda a actualizar tal cómputo puesto que esto fácilmente puede obtenerlo la defensa, así como cualquier interesado , adicionando a dicho computo, mediante una simple operación de suma, el tiempo transcurrido desde entonces, además, tal cómputo junto a la boleta informativa fueron remitidos mediante exhorto librado por el tribunal al Estado Monagas conforme auto de fecha 15 de Marzo del año en curso, que junto a copias certificadas para formación de expediente carcelario , para lo cual se designó como correo especial a la ciudadana Yubersy del Carmen Carmona, Cédula de Identidad Nº 13.924.071, quien lo retiró del tribunal en fecha 22 del mismo mes y año, conforme acta que riela al folio 14 de la segunda pieza; por lo que se declara improcedente tal solicitud.
En cuento a la segunda solicitud, de la revisión del cómputo contenido en el auto de ejecución respectivo, se desprende que el penado de autos tendrá acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 20 de Junio del 2018 por lo que resultaría igualmente infructuoso ordenar la practica de evaluación alguna por parte del equipo multi - disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por falta del requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se declara igualmente improcedente la solicitud de la defensa al respecto y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474,488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de practica de Nuevo cómputo y de evaluación por parte del equipo multi - disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario hecha por la defensa del penado Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, Por no existir motivo o acontecimiento que haga necesaria actualización de cómputo alguno y por no estar agotado el requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para que el penado aspire a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretara Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.
|