CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000550
ASUNTO: RP11-P-2015-000550

Recibido como ha sido, escrito suscrito por la Abg. Claudia Verónica González Rodríguez , en su carácter de defensora del penado Eugenio Ramón Molina Caraballo mediante el cual informa el traslado de su defendido al Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II y solicita se remita el exhorto respectivo y se ordene la evaluación necesaria para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, solicitando finalmente la designación de la ciudadana Yusmarys Briceño Cédula de Identidad Nº 16.275.017, como correo especial para tal fin; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que el penado Eugenio Ramón Molina Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.291.523, nacido en fecha 09/03/1973, casado, herrero, hijo de Dionisio Molina y Cruz Maria caraballo, residenciado en: Charallave, cuarta vereda sector los almendrones, casa sin numero, al lado del sistema de bombeo de aguas negras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), años y Veinte,(20), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Acto Carnal Continuado, con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se evidencia que dicho penado se encontraba cumpliendo la pena impuesta en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , de esta ciudad; ahora bien por cuanto de la información suministrada se pudo conocer de manera extra - oficial, el cambio de sitio de reclusión para el Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II, con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena respectivo ; así mismo se ordena la remisión mediante oficio de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II , con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a dicho despacho para que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación Laboral y educativa a llevarse a cabo en dicho centro penitenciario . Finalmente en cuanto a la solicitud de evaluación para el acceso a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , por la naturaleza del delito el penado, conforme al mas reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia , no tendría acceso a las mismas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión mediante oficio de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial Región Capital Rodeo II , con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo instando a dicho despacho para que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación Laboral y educativa a llevarse a cabo en dicho centro penitenciario. Finalmente en cuanto a la solicitud de evaluación para el acceso a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , se niega la misma ya que por la naturaleza del delito el penado, conforme al mas reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia , no tendría acceso a las mismas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.