CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2012-000013
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Pedro José Sandoval, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 20/09/2014 hasta el 20/06/2017, vale decir por Un tiempo de Dos,(2), años y Nueve,(9), meses. Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , (sitio de detención anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de artesanías y mantenimiento Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 30/08/2014 hasta el 19/09/2014, vale decir por Un tiempo de Diecinueve,(19), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Pedro José Sandoval, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, la pena de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Pedro José Sandoval, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.”, Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de penas de fecha 17 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Junio del 2021.
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentra vencido.
Régimen Abierto : cumplidas como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 11 de Agosto del 2018.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 30 de Abril del 2019.
Finalmente no tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidente de conformidad con el artículo 55 del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro José Sandoval, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Junio del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.”, Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse los oficio y copias certificada a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, ordenando la evaluación del penado por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Pino.
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