CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388
Recibido como han sido Informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná , a favor del penado Leonardo José Zabala, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.564, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del informe de fecha 25/07/2017, se evidencia que con el mismo se consigna constancia de formación laboral, suscrita por los Funcionarios adscritos al referido centro penitenciario; mediante la que hacen constar que el penado de autos recibió formación laboral en el área de elaboración artesanal de Loterías en el lapso comprendido desde el 19/07/2016 y el 16/12/2016, vale decir por el tiempo de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días . igualmente se consigna constancia de formación laboral en el área de Tallado de Madera en el lapso comprendido desde el 08/05/2017 y el 23/06/2017, vale decir por el tiempo de Un,(1), mes y Quince,(15), días. Por otra parte en la causa aparecen consignadas sendas constancias de trabajo , Un,(1), suscrita por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad , (Sitio de reclusión inicial del penado), la cual no se toma en cuenta a los fines del presente auto por haber sido cuantificada en el auto de fecha 05 de Noviembre del 2015, y otra suscrita por las autoridades del Internado Judicial de la Región insular , en el que acreditan que el penado de autos laboró en dicho centro penitenciario en actividades de mantenimiento en el periodo comprendido entre el 23/02/2015 y el 22/01/2016; ahora bien en cuanto a este punto, encontramos que igualmente en el auto de redención de pena de fecha 05 de Noviembre del 2015, el tribunal tomo en cuenta idéntica actividad laboral realizada en el referido centro penitenciario en el periodo comprendido desde el 23/02/2015 hasta el 07/10/2015, por lo que lo ajustado a derecho es tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada en dicho reclusorio entre el 08/10/2015 y el 22/01/2016, vale decir Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días, por lo que la sumatoria de los periodos de trabajo reconocidos hacen un total de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario de Nueve,(9), meses y Veintiséis ,(26), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Leonardo José Zabala titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.564, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Leonardo José Zabala, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Leonardo José Zabala, venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo de fecha 05 de Noviembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses Seis,(6), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Leonardo José Zabala, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Mayo del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Leonardo José Zabala, venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefania Pino.
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