CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003369
ASUNTO: RP11-P-2016-003369



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Rodriguez Rivero, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1980, de 35 años de edad, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.786.388, hijo de Cesar A gusto Núñez y Marcia Josefina Rivero, residenciado en las Calle principal las Guerrillas, casa S/N, cerca de la Guardia Nacional, Rio Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre y Pablo Eleazar Alfonzo Urbano, Venezolano, natural Morro de Puerto Santo, nacido en fecha 06/05/1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.021.031 hijo de Eleazar Alfonzo y Rodulfa Urbano, residenciado en sector Urb. Nueva Chirica, Casa N° 18 manzana 8, cerca de la estación de servicio Sector el cementerio Puerto santo casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2), Años De Prision, más las accesorias de Ley, por los delitos de Contrabando de Mercancía extranjera, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Alexander Rodriguez Rivero y Pablo Eleazar Alfonzo Urbano, fueron condenados a cumplir la pena de Dos,(2), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 12 de Agosto del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alexander Rodriguez Rivero y Pablo Eleazar Alfonzo Urbano no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Rodriguez Rivero, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1980, de 35 años de edad, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.786.388, hijo de Cesar A gusto Núñez y Marcia Josefina Rivero, residenciado en las Calle principal las Guerrillas, casa S/N, cerca de la Guardia Nacional, Rio Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre y Pablo Eleazar Alfonzo Urbano, Venezolano, natural Morro de Puerto Santo, nacido en fecha 06/05/1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.021.031 hijo de Eleazar Alfonzo y Rodulfa Urbano, residenciado en sector Urb. Nueva Chirica, Casa N° 18 manzana 8, cerca de la estación de servicio Sector el cementerio Puerto santo casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2), Años De Prision, más las accesorias de Ley, por los delitos de Contrabando de Mercancía extranjera, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Noviembre del 2017 a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino