CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003188
ASUNTO: RP11-P-2016-003188
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Julio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Domingo José Brito Zorrila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21. 380.313, nacido en fecha 02/05/1992, soltero, hijo Domingo Brito y Jenny Zorrilla, de profesión un oficio caletero, residenciado en las marina de Playa Grande, calle 8, en un rancho cerca de la bodega del flaco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhonny Ramón Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.015, nacido en fecha 04/04/1979, soltero, hijo de Marta Maestre y Rosauro Figueroa, de profesión un oficio pescador, residenciado en pantanal, sector el lirio frente los chinos que están en la entrada, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión más las accesorias de ley. establecidas en el articulo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en concordancia del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de omissis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Domingo José Brito Zorrila y Jhonny Ramón Maestre, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 23 de Julio del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 26 del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Domingo José Brito Zorrila y Jhonny Ramón Maestre no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Julio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Domingo José Brito Zorrila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21. 380.313, nacido en fecha 02/05/1992, soltero, hijo Domingo Brito y Jenny Zorrilla, de profesión un oficio caletero, residenciado en las marina de Playa Grande, calle 8, en un rancho cerca de la bodega del flaco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhonny Ramón Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.015, nacido en fecha 04/04/1979, soltero, hijo de Marta Maestre y Rosauro Figueroa, de profesión un oficio pescador, residenciado en pantanal, sector el lirio frente los chinos que están en la entrada, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión más las accesorias de ley. establecidas en el articulo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en concordancia del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de omissis; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Noviembre del 2017 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino
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