REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000310
ASUNTO: RP11-P-2015-000310

Visto el escrito presentado por los Abogados Diego Rodriguez y Nelida Estaba, en su carácter de defensora del penado Santos Marcano Martínez, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , estado Monagas mediante el cual solicitan el traslado del mismo hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ello en virtud de que en ese centro penitenciario contarían con mejor apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, indocumentado, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, indicandose como sitio de cumplimiento de pena el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada en su oportunidad por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo la remisión de exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, donde realmente el centro de reclusión del penado es el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín , Estado Monagas y visto que la defensa solicita su traslado para el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui ello a los fines de que pueda acceder al apoyo familiar necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato de Santos Marcano Martínez, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, donde deberán ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefania Pino.