CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003144
ASUNTO: RP11-P-2015-003144

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Abg. Liliana Vega, en su condición de defensora del Penado Enmanuel José Medina, titular de la cédula de identidad Nº 23.613.038, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial Yare III, de la Región Capital II; y se encuentra recibiendo tratamiento por presentar cuadro de Tuberculosis, se libre el exhorto respectivo y se envíen a dicho centro penitenciario el cómputo de pena respectivo por conducto de la madre del mismo, ciudadana Milena del Carmen Gardona Cédula de Identidad Nº 10.219.617; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 23 de Enero del año en curso, este tribunal , en virtud de haberse recimido información de que el ciudadano Enmanuel José Medina Gardona, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Indefinido, Cedula de Identidad Nº V- 25.900.395, nacido en fecha 17/08/1996, hijo de Milena del Carmen Gardona Malave y Abraham José Medina, residenciada en Sector Guayabal, Casa S/N, el Pilar cerca del Potrero del Señor Chucho, Municipio Benítez del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Siete,(7), años de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Sonia Pino, Matias Antonio Camgni Y Luisa Yarua Camagni, y de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 45 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, había sido cambiado de sitio de reclusión para el Internado Judicial Yare III, razón por la cual de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordenó la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial Yare I, de la Región Capital III, con sede en el Estado Miranda, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, sin embargo visto, que por lo solicitado por la defensa se desprende que tales correspondencias no llegaron a su destino, este tribunal, acuerda re enviar lo conducente , esta vez designando como correo especial a la ciudadana Milena del Carmen Gardona Cédula de Identidad Nº 10.219.617 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley.
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial Yare III, de la Región Capital II , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Milena del Carmen Gardona Cédula de Identidad Nº 10.219.617, a quien se designa correo especial para tales efectos. Finalmente se acuerda oficiar a la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial para el resguardo, custodia y entrega del correo especial respectivo . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Pino.