CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613


Recibido como ha sido, escrito suscrito por la Abg. Claudia Verónica González, en su condición de defensora pública a cargo de la defensa del penado Alexis José Hernández Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº V - 22.927.021, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo fue trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, se libre el exhorto respectivo, se solicite certificación de antecedentes penales , se ordene inclusión en junta de rehabilitación y se ordene evaluación por parte del equipo multidisciplinario solicitando igualmente se remitan los oficios respectivos mediante la designación de correo especial de la ciudadana Alexmary Hernandez Bellorin, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.464; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano.
Ahora bien igualmente se evidencia que el sitio de cumplimiento de pena originalmente designado era el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente, finalmente se acuerda solicitar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz la remisión a este despacho de la certificación de antecedentes penales correspondientes a dicho ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo . Así mismo se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente e igualmente por cuanto del cómputo respectivo se evidencia que el penado de autos para el próximo mes de septiembre cumple el tiempo de condena necesario para aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , se ordena su evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Finalmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que remita a este despacho de la certificación de antecedentes penales correspondientes a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Se designa como correo especial a los fines de la remisión de los oficios dirigidos a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” y al Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a la ciudadana Alexmary Hernández Bellorin, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.464, cuyo correo se a los fines de su resguardo y entrega se remitirá mediante oficio a la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Pino.