REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003972
ASUNTO: RP11-P-2015-003972
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSAS: ABG. SIOLIS CRESPO
ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EMELI TRUJILLO
SOBRE LA BASE DE LO ACONTECIDO EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO LLEVADO A CABO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, EN VIRTUD DE ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, REPRESENTADO POR EL ABOGADO ABG. CARLOS BRAVO, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, VENEZOLANA, NATURAL DE SAN JUAN DE LAS GALDONAS, ESTADO SUCRE, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-02-1965, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.459.831, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADA, DE OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE FRANCISCO GONZÁLEZ Y ONORIA ROJAS, DOMICILIADO EN SAN JUAN DE LAS GALDONAS, CALLE SAN FRANCISCO, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CEMENTERIO (A 20 METROS), MUNICIPIO ARISMENDI, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, TLF: 0294-4110753 Y JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÚPANO ESTADO SUCRE, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-03-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.213.032, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO: COMERCIANTE INDEPENDIENTE, HIJO DE PEDRO RAMÓN AGUILERA HIDALGO Y LORDIS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, DOMICILIADO EN LA CALLE CALVARIO, CASA Nº 110, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, TELF.: 0294-331.00.79; ASISTIDOS EN ESTE JUICIO POR LA DEFENSA PÚBLICA 02 ABG. SIOLIS CRESPO, EN SUSTITUCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA 06 ABG. PAOLA DI BISCEGLIE (QUIEN REPRESENTA AL ACUSADO JAIRO JOSÉ HIDALGO MOCCO) Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS CAMACHO (QUIEN REPRESENTAN A ANA VICTORIA GONZÁLEZ ROJAS); POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, ESTE ÓRGANO DECISORIO PROCEDE A EMITIR SENTENCIA, PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
OTORGADO COMO FUE EL DERECHO DE PALABRA AL INICIO DEL DEBATE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE EXPUSIERA DE MANERA SUCINTA EL FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, HIZO USO DEL MISMO EL ABOGADO CARLOS BRAVO, QUIEN EXPUSO:
“Esta representación fiscal de acuerdo con el articulo 185 y demás leyes ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal por esta representación fiscal en contra de los ciudadanos ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS Y JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-08-2015, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia que siendo las 2:30 de la tarde, salió comisión hacia los diferentes sectores de la ciudad, en momentos que nos trasladamos por el sector de canchunchu viejo, avistamos a un vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo CHEVY, color GRIS, placas AGS-340, los cuales al observar la comisión, adoptaron una actitud de nerviosismo, por lo que se le dio la voz de alto, indicándole a los tripulantes que descendieran, siendo identificados planamente, se procedió a la revisión caporal a la persona de sexo masculino, no encontrando evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le indico a las personas que nos acompañaran hasta la sede del despacho a fin de hacerle una revisión al vehículo, en presencia de dos testigos CARLOS Y ZAIDA, y al practicar la misma, se halla en la maleta del mismo, un (01) recipiente denominado cava, de material sintético de color rojo y blanco, y dentro de la misma varios helados marca Cali, de diferentes sabores y debajo de estos helados específicamente en el doble compartimiento que poseía la misma, se logro encontrar la cantidad de seiscientas (600) balas para arma de fuego, marca CAVIM, calibre 5.52, se colectaron las evidencias, posteriormente al consultarle a los ciudadanos por el propietario de la cava respondiendo el chofer que la misma era propiedad de la ciudadana que trasladaba en calidad de pasajera de nombre ANA VICTORIA GONZALEZ, por cuanto el mismo cumplía con labores de taxistas, donde a la vez la referida ciudadana sin ningún tipo de coacción nos manifestó que efectivamente le había solicitado un servicio de taxi, el día de hoy 14-08-2015 a tempranas horas de la mañana al ciudadano en cuestión desde la población de san Juan de las galdonas, hacia esta ciudad, donde realizaría una compra de helados para su posterior distribución en dicha población, que la cava donde se ubicaron las balas en mención se las había entregado su hijastro e nombre JAIRO JOSE HIDALDO MOCCO para que se la trasladara en su residencia en la población antes mencionado, y que su referido hijastro podía ser ubicado en la calle calvario de esta ciudad, de igual forma que no tenían ningún inconveniente a acompañarlos hasta donde podía ser localizados, es de hincar que el propietario del vehículo se le tomo la entrevista y se le permitió su retiro, llevándose su vehículo antes de realizarle la experticia por cuanto el mismo es taxista, seguidamente se le manifestó a la ciudadana ANA VICTORIA GONZALEZ que los guiara hasta la residencia de su hijastro donde una vez presente esta señalo la vivienda donde podía ser ubicados, presentes en la puerta principal del inmueble se realizaron varios llamados y luego de una breve espera fueron recibidos por un ciudadano, quien luego de ser impuesto del motivo de la presencia e identificándonos como funcionarios resulto ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, asimismo dicho ciudadano sin ningún tipo de coacción manifestó que efectivamente el había sido la persona que había entregado tal cava a su madrastra con la finalidad de que se las trasladara hasta la población de san Juan de las galdonas, escuchada la información siendo las 3:30 pm, se les manifestó a los ciudadanos ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS Y JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO que iban a quedar detenidos (…) en razón de estos hechos, el ministerio publico demostrara la participación de los acusados en la participación de los delitos antes precalificados y admitidos por el Tribunal de control, es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la responsabilidad como en efecto solicito que se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, y por ultimo sea decretada una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
POR SU PARTE LA DEFENSA PÚBLICA EN LA PERSONA DEL ABOGADA SIOLIS CRESPO, EXPUSO QUE:
“Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y publico, solicito con el debido respeto al tribunal que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mi representado no ha participado en delito alguno, y actuando en representación del ciudadano JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mi representado en el hecho imputado, es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mi representado, por no haber existido medios probatorios, que hubiesen acreditado, la responsabilidad del mismo en algún hecho, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica dictando así a la final una sentencia absolutoria a favor del mismo, Solicito copia simple, es todo.”
POR SU PARTE LA DEFENSA PRIVADA EN LA PERSONA DEL ABOGADO CARLOS CAMACHO, EXPUSO QUE:
“Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y publico, solicito con el debido respeto al tribunal que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mi representada no ha participado en delito alguno, y actuando en representación de la ciudadana ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mi representada en el hecho imputado, es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mi representada, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
EN SU OPORTUNIDAD EL ACUSADO: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, ES TODO.
ASI MISMO, EN SU OPORTUNIDAD EL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL: SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ESTA ACUSANDO CIUDADANA JUEZ YO NO TUVE NINGUNA PARTICIPACIÓN EN ESOS HECHOS, NI SIQUIERA ME ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.
AL TÉRMINO DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES, POR LO QUE SE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL, ABG WUILDAY LUGO Y EXPUSO:
“Buen día a todos los presentes, comenzamos el recorrido de este debate oral y público en fecha 27 de abril de 2016, en cuya apertura esta representación fiscal ratificó que la conducta del acusado JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, encuadra perfectamente en el delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-08-2015, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia que siendo las 2:30 de la tarde, salió comisión hacia los diferentes sectores de la ciudad, en momentos que nos trasladamos por el sector de canchunchu viejo, avistamos a un vehiculo automotor, marca CHEVROLET, modelo CHEVY, color GRIS, placas AGS-340, los cuales al observar la comisión, adoptaron una actitud de nerviosismo, por lo que se le dio la voz de alto, indicándole a los tripulantes que descendieran, siendo identificados planamente, se procedió a la revisión caporal a la persona de sexo masculino, no encontrando evidencia de interés criminalistico, seguidamente se le indico a las personas que nos acompañaran hasta la sede del despacho a fin de hacerle una revisión al vehículo, en presencia de dos testigos CARLOS Y ZAIDA, y al practicar la misma, se halla en la maleta del mismo, un (01) recipiente denominado cava, de material sintético de color rojo y blanco, y dentro de la misma varios helados marca Cali, de diferentes sabores y debajo de estos helados específicamente en el doble compartimiento que poseía la misma, se logro encontrar la cantidad de seiscientas (600) balas para arma de fuego, marca CAVIM, calibre 5.52, se colectaron las evidencias, posteriormente al consultarle a los ciudadanos por el propietario de la cava respondiendo el chofer que la misma era propiedad de la ciudadana que trasladaba en calidad de pasajera de nombre ANA VICTORIA GONZALEZ, por cuanto el mismo cumplía con labores de taxistas, donde a la vez la referida ciudadana sin ningún tipo de coacción nos manifestó que efectivamente le había solicitado un servicio de taxi, el día de hoy 14-08-2015 a tempranas horas de la mañana al ciudadano en cuestión desde la población de san Juan de las galdonas, hacia esta ciudad, donde realizaría una compra de helados para su posterior distribución en dicha población, que la cava donde se ubicaron las balas en mención se las había entregado su hijastro e nombre JAIRO JOSE HIDALDO MOCCO para que se la trasladara en su residencia en la población antes mencionado, y que su referido hijastro podía ser ubicado en la calle calvario de esta ciudad, de igual forma que no tenían ningún inconveniente a acompañarlos hasta donde podía ser localizados, es de hincar que el propietario del vehículo se le tomo la entrevista y se le permitió su retiro, llevándose su vehículo antes de realizarle la experticia por cuanto el mismo es taxista, seguidamente se le manifestó a la ciudadana ANA VICTORIA GONZALEZ que los guiara hasta la residencia de su hijastro donde una vez presente esta señalo la vivienda donde podía ser ubicados, presentes en la puerta principal del inmueble se realizaron varios llamados y luego de una breve espera fueron recibidos por un ciudadano, quien luego de ser impuesto del motivo de la presencia e identificándonos como funcionarios resulto ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, asimismo dicho ciudadano sin ningún tipo de coacción manifestó que efectivamente el había sido la persona que había entregado tal cava a su madrastra con la finalidad de que se las trasladara hasta la población de san Juan de las galdonas, escuchada la información siendo las 3:30 pm, se les manifestó a los ciudadanos Ana Victoria González Rojas Y Jairo José Hidalgo Mocco que iban a quedar detenidos (…) en razón de estos hechos así como los medios evacuados, el ministerio publico logró demostrar la participación del acusado. Siendo así se logro desprender de las testimonial rendida por el ciudadano José Alberto Ugas, que de forma oculta se traficaba, es decir, se intentaban trasporta de forma ilegal municiones que sólo son y deben ser controladas por el órgano competente, en este caso en particular lo componentes de las Fuerza Armada Nacional, así mismo de la testimoniales de los funcionarios Raúl Hernández, jefe de la comisión actuantes, Andy Martínez, Enmanuel brazo, y Edwin Gil, fueron todos contestes en su dichos al sostener y señalar, que el acusado en sala libre de coacción, es decir , de forma voluntaria acepto que las municiones halladas ilegalmente son de su propiedad, el dicho de estos funcionarios mal pueden quedar a la deriva, pues no solo dejan consocias en su acta policial lo cual constituye el corazón de todo proceso, si no que igualmente fundaron y sostuvieron lo allí explanado señalando en la misma sala e identificando al acusado como el mismo sujeto que había aceptado haber participado en este flagelo delictivo razón por la cual en ras de la administración de la justicia impetro la sentencia condenatoria los fines de aplicar la sanción que corresponde es todo, es todo.”
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SIOLIS CRESPO, EXPUSO:
“Buenos días ciudadana juez, secretario, fiscal, y alguaciles y publico presente, siendo la oportunidad legal para las conclusiones en la presenta causa en representación del ciudadano Jairo Hidalgo Mocco y actuando por el principio de unidad de la defensa en sustitución de la defensora publica numero 6 concluyo de la manera siguiente no es cierto lo que manifiesta la representación fiscal, respecto a que haya quedado demostrado la responsabilidad penal de mi representado en la comisión del un delito de tráfico de municiones, previsto en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de municiones, les pedí al apertura el presenta debate que estuviera muy atento a los que aquí se iba a debatir a la preguntas y respuestas de cada uno de los testigos y expertos por que se iba a demostrar la inocencia de mi defendido colmo en efecto de demostró desde el mismo día de la apretura, digo desde el mismo día de la apertura por que fue la fecha en la cual se encontraba presenta la concausa ciudadana Ana Victoria González, quien tomo la decisión de admitir los hechos sin ningún tipo de coacción y sorpresivamente en un tono de voz de arrepentimiento dijo admitió lo hecho y pido que se imponga la condena con esta admisión a mi criterio se demuestra la inocencia de mi defendido por que gracias a dios en ese momento fue consiente y el arrepentimiento es válido eran ella quien venía en el vehículo, acompañada de su supuesto taxista que sorpresivamente fue puesto en libertad y no fue investigado, fue ella que manifestó ser la dueña de la cava en la cual ocultaba 600 balas, ella para ocultar su responsabilidad no le quedo de otra que acusar a mi defendido una persona que ni siquiera mantiene buenas relaciones con ella por cuanto es la amante de su padre,. Quien a tenido serios problemas con la madre de mi defendido, tanto es así que durante las audiencia en la fase de control y juicio en ningún momento tenia comunicación por que como bien lo decía Jairo soy inocente y me iré al final de juicio pero no hablare con ella por esos motivos solicite se aplicara el derecho a los hechos unas vez concluido el debate que se hallare la verdad por la vía jurídica para cumplir con la finalidad del proceso, previsto en el COPP, esto es debido proceso constitucional y legal, se demostró finalmente la inocencia de mi defendido, si hacemos un breve análisis de cada una de las pruebas tenemos que no tienen ningún valor probatorio, para pretender una sentencia condenatoria, mi defendido no fue hallado dentro de vehículo ni fuera del mismo ni en el sitio del suceso, no en su residencia, ni con armas, ni cavas con municiones, ni helados, es sorprendente que haya sido acusado por un delito tan grave que ni siguiera se configura; tenemos que se apertura el debate en fecha 27/04/2016, fecha en la cual, la ciudadana: Ana admitió los hechos, no acudió ningún medio de prueba, ni testigo, ni experto por lo que se suspendió para el día 23/05/2016, no acudieron testigos ni expertos, el tribunal altero el orden de manera legal conforme en lo previsto a los artículos 338 y 341 del COPP, en la cual se incorporaron por su lectura experticia de reconocimiento legal y avaluó real, que nada arrojaron encontrar de mi representado, se suspendió nuevamente en fecha 08/06/2016, continuo la incorporación por su lectura experticia de reconocimiento y avaluó aproximado de un vehículo que nada tienen que ver con mi representado no es el propietario no abordo el mismo, ni conoce al chofer, documento que no tienen valor probatorio para una condena, nuevamente en fecha 27/06/2016, no acudieron medios de pruebas se incorporo un memorandum, por su lectura en el cual se evidencia que mi defendido no presenta registros policiales. Ni solicitudes algunas este documento su tiene pleno valor probatorio ya que demuestra la solvencia moral de mi representado, y buena conducta, vista la incomparecencia de testigos y expertos la defensa publica solicito la aplicación del artículo 340 del COPP, y efectivamente fue acordado por la juez, quien ordena librar mandato de conducción para los testigos Carlos y Saida, y para los expertos. Prestadnos como correo especial al Dra. Paola Di Bisceglie, en fecha 12/07/2016, declaro mi representado suspendieron y fue el día 31/08/2016, que compareció el funcionario quien dijo ser funcionario actuante del proceso Raúl Hernández, quien declaro los hechos narrados por la representación fiscal en la apertura del debate y sin embargo al interrogarlo realizado por la representación fiscal respeto a que en que parte de vehículo encontraron esos elementos manifestó [creo que en el asiento trasero y después que sacaron los helados en el fondo estaba un compartimiento y estaba las armas] ¿ que armas? Si lo que supuestamente hallaron fue municiones, ¿o es que el funcionarios no participo en el procedimiento? Dijo también que no recuer5da cuantos funcionarios participaron en el procedimiento… se suspendió y se ordeno la aplicación del artículo 340 COPP, y se libro mandato de conducción siendo que constan ¿resulta positivas cursante a los folios 137, 139 a las notificaciones de los testigos se suspendió. En fecha 15/09/2016, declaro el funcionarios CICPC, Andy Martínez, dijo ser funcionarios actuante realizo inspección técnica la declaración de este funcionarios fue evidente contradictoria, manifestó que la señora indico que su hermanastro fue quien le prestó la cava, no recuerda si hubo o no testigo, y dijo que la ciudadana estaba nerviosa no recuerda donde estaba las evidencias, no recuerdas si vieron la cava en Canchunchu o en el estacionamiento del CICPC, igualmente declaro el funcionario actuante Enmanuel Bracho, igualmente contradictoria su declaración y que las municiones según información de Jairo que se las habían entregado a su madrastra, cuestión que nuca manifestaron los dos funcionarios en su declaraciones. Declaraciones de tres funcionarios actuante que siendo un mismo procedimiento narraron circunstancias de modos tiempo y luego distintas, me pregunto entonces fueron o no fueron los que practicaron el procedimiento, porque todos no vieron los mismo, porque la contradicciones. ciudadana juez, bajo estas circunstancias no se puede sentenciar condenas para ningún ciudadanos, el derecho se basa en pruebas no en suposiciones, eso de que creo no recuerdo, no constituyen pruebas fehaciente para condenar, luego declaro mi represando manifestó que era inocente nuevamente que solo fueron dos funcionarios que hicieron el procedimiento en un carro particular que fue de noche, lo golpearon y lo obligaron a firmar, en fecha 26/10/2016, declaro Edwin gil, funcionarios igual declaro que no recuerda si hubo testigos no recerca quien conformaban la comisión no recerca el parentesco de la ciudadana con mi representando no recuerda el tipo de municiones, es por todos los antes señalado que solicito aplique el derecho emitiendo una sentencia absolutoria, mi representado nuca tubo contacto con la ciudadana Ana Victoria González, no se fue hallado traficando municiones, se desprende de todas la declaraciones de los funcionarios y de admisión de hechos de dicha ciudadana en ultimas instancia de tener usted ciudadana juez alguna duda solicito el principio de in dubio pro reo constitucional el cual antes la duda favorece al reo, no es justo que este ciudadano honesto, decente por un futuro prometedor, joven, tenga ya 15 meses detrás de las reglas clamando justicia pero aun por un hecho que no cometió, dios nos cuide a todos que estamos en esta sala, que llegue a pasar por esta misma situaciones donde por el señalamiento de una personas halla sido enjuiciado una persona y que usted ciudadana juez sea quien tenga hoy la potestad de administrar justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicte una sentencia absolutoria como en efecto lo solicito y ordene la libertad de mi defendido conforme a lo previsto en el artículos 348 del COPP. Es todo.”
REPLICA DE LA FISCAL: “Solo quiero indicar que la defensa indica que hiciste una personas condenas por estos quiera recordar que en esa admisión de hechos, no se dejo constancias que lo manifestado por la defensa aunado a ella sostengo e insiste Qué el dicho de los funcionarios actuantes, no solo porque favorece al Ministerio sino a la verdad de los hechos siempre; es importante a un mas aun cuando no existes contradicción alguna al respecto a la responsabilidad penal del acusado. Es todo.”
CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA. ABG. MIGUEL MALAVE: “Del mismo dicho de los funcionarios se desprende la no responsabilidad de mi defendido desde el mismo que aviva voz en esta sala manifestaron que fueron funcionario actuantes y que cuando observaron el vehículo en actitud sospechosa solo habían dos tripulante, la ciudadana Ana victoria González, y el taxista en nada hacen mención a que mi representado tenia la cava ni dentro ni fueron, ni cerca del vehículo, solo hacen mención a que la señora nada le manifestó antes el hallazgo de los municiones que su hijastro le prestó la cava, circunstancias que tampoco manifestó la ciudadana Ana González, en la apertura del debate solo se seño en admitir no dijo nada a favor de mi defensas por que como ya lo señale es amante del su papa u por ser este el hijo mayor quien han vivido en carne propia los problemas entre su madre y la señora Ana con su dicho logro que lo enjuiciarán, habiendo circunstancias que ni siguiera registra antecedente policiales por lo cual se demuestra su solvencia moral, no hay prueba alguna que demuestre responsabilidad contra mi representado son evidente contradicción con una simple lectura que se le s de a las actas; finalmente le queda un último recurso de tener alguna duda aplique el in dubio pro reo previsto en la constitución de la República, Emita una sentencias absolutoria, ponga en libertad este joven con un futuro prometedor. Es todo. “
LUEGO DE LAS CONCLUSIONES Y REPLICAS, EL ACUSADO JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, EXPUSO:
“Yo soy el mayor de mis hermano y el mas cercano a mi madre de su hijos mayores por cuanto estaba vivienda en Carúpano, margarita, he visto en sufrimiento de mi madre, me la mantengo viajando margarita, Carúpano, siempre me la mantengo en comunicación con ella, he notado el sufrimiento con la separación con mi papa al igual he la he seguido buscando y se nota que le afecta lo que he presentido hace tiempo desde que estoy preso es que puede ser entre la disputa del odio que se tiene entre la señora y mi mama y por la cercanía que tengo con mi madre estoy pagando un odio que no tengo nada que ver y me declaro inocente no tengo más nada que decir . Es todo.”
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
ESTE JUZGADO, ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 183 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HABIÉNDOSE PRACTICADO LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, UNA VEZ ORDENADA LA APERTURA A JUICIO Y ADMITIDAS LAS MISMAS; Y CONFORME AL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL YPÚBLICO OBSERVA:
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.1.- La declaración del ciudadano JOSE ALBERTO UGAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.019.267 en su carácter de de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “Yo vivo en San Juan de las galdona, y una mañana me levante, y la señora Ana me pregunto si venia para Carúpano, y ella me dijo que necesitaba un viaje de ida y vuelta, pero yo le dije que necesitaba arreglarle algo primero al carro, luego fui a su casa de la playa buscamos unas cavas, metimos las cavas en el carro y nos venimos hasta Carúpano, cuando llegamos a Carúpano, la cava la llevamos hasta los helados cali, y yo me fui arreglar lo malo del carro, como a las de la mañana me llamo, me fui a los helados Cali de nuevo y la busco, montamos la cava en el carro, y nos fuimos, luego mi hijo me llama y me dice que necesita pan integrar, voy hasta la panadería los molinos, compro dos panes integrales, y nos vinimos, y cuando voy a cruzar llego una patrulla de CICPC, y nos dicen que nos bajemos del carro, nos bajamos, luego a ella la meten en la patrulla, y un funcionario se quedo conmigo, y fuimos a la sede del CICPC, cuando llegamos allá revisaron las cavas, y cuando revisan los helados, una de las cavas como que tenia un cartón, y cuando lo levantaron estaba lleno de bala el fondo, nos pasaron para dentro y yo le dije que yo lo que estaba haciendo era una carrera, y ella ratifica lo mismo que digo, pero yo no se, de donde saco ellas esas balas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted conoce al ciudadano jairo? R.- si de san Juan de las Galdonas yo soy amigo de su mama ¿Qué relación existe entre ana y Jairo? R.- no se, que relación hay pero el papa de Jairo vive con la señora Ana ¿En ese recorrido que hizo con la señora ana, ustedes visitaron o acudieron a algún sitio a donde estaba el ciudadano jairo? R.- no señor, eso fue directo de san Juan, a la Heladería ¿Hubo algún tipo de comunicación entre Jairo y Ana? R.- yo no la vi hablando por teléfono, ella solo venia conmigo porque el carro estaba full con las cavas ¿Las cavas se encontraban vacías cuando usted las monto en san Juan? R.- si ¿En ese trayecto desde que usted sale, hasta llegar a Helados Cali, se detuvieron en algún sitio? R.- no ¿Usted siempre estuvo acompañando a la señora ana en todo lo que hizo? R.- no yo la deje en helados Cali, y yo me fui al taller, luego ella me llamo y me dijo que la buscara porque ya se había desocupado, ella estaba ahí en helados cali, esperando con las cavas y pasó lo que ya dije ¿Usted noto algo extraño en las cavas, cuando busco a la señora Ana? R.- no, eso estaba cerrado con su tapa normal ¿Uste estuvo presente cuando el CICPC, vació las cavas y consiguió las balas? R.- si en el estacionamiento del C.I.C.P.C ¿Cuántas cavas ingreso al vehiculo? R.- una cava en el cojín de atrás y una grande en la maleta ¿En cual van ubicadas las municiones? R.-en una sola, que estaba en el cojín de atrás ¿Luego que usted sale de helados Cali, se detienen en algún lado? R.- En la pandearía en los molinos ¿Cuándo el CICPC los intercepta la señora Ana le manifestó algo? R.- no ella no me dijo nada, cuando paso eso en el CICPC, yo le pregunte que estaba pasando, y ella dijo que ella no sabia nada de eso y yo le dije que como si las cavas la carga ella misma ¿Estando en el CICPC se presento Jairo Hidalgo? R.-no en ningún momento, yo le veo cuando el CICPC lo tare a la institución ¿Usted tiene conocimiento porque lo llevaron para allá, al CICPC? R.-no porque estábamos separados en bancos diferentes. CESARON LAS PREGUNTAS.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le contrato el servicio de taxi? R.- la señora ana ¿Recuerda usted cuantas cavas habían? R.- creo que eran dos cavas ¿Durante todo el recorrido, que hizo con la señora Ana, cuantas personas iban en ese vehiculo? R.- ella y yo ¿Desde el momento que el CICPC, los detiene a que sitio fueron ustedes? R.- directo a la sede del CICPC ¿Diga al Tribunal si el ciudadano: Jairo Hidalgo se encontraba en ese vehiculo también? R.- no ¿Diga qué tiempo duro usted desde que dejo a la señora Ana en helados Cali, y luego hasta que la busco en ese sitio? R.- dos horas y media, un poquito mas ¿Qué le participaron en el CICPC, cuando abrieron las cavas? R.- unos funcionarios y unos testigos que buscaron en la parada de Playa grande ¿Y al momento de la inspección de la cava el ciudadano Jairo ya estaba ahí? R.- no ¿Estaba el ciudadano Jairo al momento de la revisión de las cavas? R.- no ¿Cuándo a usted lo sacan a la revisión estaban los dos testigos? R.- no ¿Qué tiempo después llegaron los testigos? R.-cuando bajaron las cavas del carro y un funcionario le dijo al otro que fuera a la parada a buscar dos testigos ¿Quien baja las cavas del carro? R.- los funcionarios ¿Qué tiempo tenia usted en el CICPC cuando llevaron a Jairo? R.- como de tres a horas aproximado. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez realizo las siguientes preguntas: ¿Hacia donde iba con los helados la señora Ana? R.- a san Juan ¿Diga al Tribunal si la señora siempre contrata de su servicio? R.- no ese día, porque ella dijo que se despertó tarde y no había carro para salir, solo yo, primera vez que viajaba conmigo ¿Describa usted como son los testigos? R.- son dos muchachos de 20 años de edad, no recuerdo muy bien, por el susto que yo tuve, de la impresión por ver la cava con eso ¿Cuánto tiempo permaneció detenido? R.- como hasta la mañana ¿Qué le informo el funcionario del CICPC, cuando se desplazaba con él hasta el CICPC, diga que le aporto el de información? R.- yo le pregunte que estaba pasando, y el me dijo tienes teléfono celular, y yo le dije que si, y el me lo quito, y me dijo dale para la sede ¿Diga usted si a la señora Ana, también le quitaron el teléfono? R.- no se, doctora. CESARON LAS PREGUNTAS.
1.2.- La declaración del ciudadano: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.213.032, en su carácter de acusado en el presente asunto expone: “Soy inocente de lo que se me esta acusando ciudadana juez, yo no tuve ninguna participación en esos hechos, ni siquiera me encontraba en el lugar de los hechos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que hechos te refieres? A los que estoy implicado. ¿Diga al Tribunal en que hecho lo implican? El de tráfico de municiones. ¿Diga al Tribunal donde se encontraba usted al momento de los hechos? me encontraban una barbería afeitándome. ¿Diga al Tribunal sabe el nombre de la barbería y su ubicación? Es la que queda en la esquina del Simón Rodríguez, por unas escaleras negras, aquí en Carúpano, cerca de la panadería, por donde esta una sanduchera sube y ahí esta. ¿Diga al Tribunal ese día que estaba en la barbería? El jueves como a las 10:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal estaba con otra persona? No, solo. ¿Diga al Tribunal a que se dedica? A parte de ser comerciante independiente, suministro cosas de computadoras y trabajo con una amistad haciéndole depósitos bancarios. ¿Diga al Tribunal tienes una alguna empresa registrada? Si, una empresa personal con mi nombre, mi rif y el numero de cedula. ¿Diga al Tribunal que vinculo tienes con la ciudadana Anna? Relación con ella ninguna, solo la trataba de hola, porque ella vive con mi papá. ¿Diga al Tribunal tenia una relación con su papa? Ella vive con mi papa, ella es de san Juan y como yo vivo aquí, porque tengo a mi mama aquí, bueno ahorita esta en margarita y yo viajaba para allá, y cuando yo llamaba a mi papa, ella era la que hablaba. ¿Diga al Tribunal tienes trato con ella? Si la saludaba pero todo normal. ¿Diga al Tribunal desde cuando tienes el trato con la señora ana? Como 5 meses, por la relación que tiene con mi papa, después de la separación que tuvo mi papa con mi mama. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento, a que se dedica la señora Ana? Que vendía helados. ¿Diga al Tribunal que tipo de helados? Helados Cali. ¿Diga al Tribunal donde los vendía? En su casa. ¿Diga al Tribunal donde queda su casa? Vía la playa, en la bajada Geño Pantoja. ¿Diga al Tribunal cuando llega la comisión a tu casa, con quien te encontraba? Yo estaba llegando a la casa, y me dicen te llaman Junior, yo le digo que si, y me dicen que quedaba detenido, y yo le digo que porque, y me dicen vamos, vamos y me dieron golpes, y me metieron en un carrito, me quitaron el bolso y me dieron mas golpes, y yo les decía porque me trataban mal. ¿Diga al Tribunal a parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas observaste alguna otra persona conocido? El chofer del carro que tenían detenido. ¿Diga al Tribunal observo en el sitio a la señora Ana? No, cuando llegue me pasaron directamente a la oficina y me entrevistaron. ¿Diga al Tribunal que información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Ninguna me dijeron que estaba detenido por tráfico de armas. ¿Diga al Tribunal tienes conocidos o familia en san Juan? Si, tías que son maestra y mi abuela pero ya falleció. ¿Diga al Tribunal si frecuentas la zona? Si, en vacaciones. ¿Diga al Tribunal que tiempo tienes vendiendo esos materiales de cartucho, impresoras, papeles? 10 años. ¿Diga al Tribunal en esta zona de Carúpano? Si, eso lo tenía mi papa, y yo me quede con ese trabajo. ¿Diga al Tribunal tuviste alguna amistad con el chofer del carro? Se, que es amistad de mi mama. ¿Diga al Tribunal ha realizado usted algún tipo de comercio o transacción con la ciudadana Ana? Ninguna. ¿Diga al Tribunal ha intervenido con la venta de los helados Cali, que maneja la señora Ana? No. ¿Diga al Tribunal cual es la dirección de la señora Ana, en Carúpano? Aquí ninguna. ¿Diga al Tribunal cual es la dirección que conoce de la señora Ana? En san Juan. ¿Diga al Tribunal si donde vive la señora Ana, también vive con su papá? Si. ¿Diga al Tribunal es la misma casa donde están sus tías y familiares? No, es casa independiente. ¿Diga al Tribunal cuando llega la comisión y cuando estaban ingresando a tu vivienda, te informaron el motivo de la detención? No, ni se identificaron, ni nada y me montaron en el vehículo. ¿Diga al Tribunal cual es tu apodo? Júnior. ¿Diga al Tribunal tuviste alguna comunicación telefónica con la ciudadana Ana? No. ¿Diga al Tribunal si tuvo comunicación telefónica con la señora Ana, los días cercanos a los hechos? No. ¿Diga al Tribunal si usted tiene conocimiento, donde la señora Ana compra los helados Cali? Se donde queda los helados Cali, que es por calle Carabobo, cerca de mi casa, yo trabajo, y no estoy pendiente de eso, no se cuando los compra, ya que salgo a ofrecerles a los clientes la mercancía hago mi pedido y ya, hay días que me llama un amigo que es socio, para preguntarme por varias cosas de trabajo. ¿Diga al Tribunal tienes porte de arma o manejas alguna arma? No, no me llaman la atención. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Biscelgie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal recuerdas cuantos funcionarios llegaron a la comisión, cuando llegaste a tu casa de cortarte el cabello? Si, dos. ¿Diga al Tribunal cuantas personas estaban en el vehículo, aparte de ti y los dos funcionarios? Uno solo. ¿Diga al Tribunal fueron en carro particular o patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Carro particular. ¿Diga al Tribunal cuando llegas al comando se te mostró alguna evidencia o arma? No, solo me pasaron a la oficina y me dijeron estas detenido. ¿Diga al Tribunal en algún momento los funcionarios te manifestaron que estabas detenido por el decomiso de algunas municiones? No, me vinieron a decir en la noche, me preguntaron que había hecho, y me obligaron a firmar. ¿Diga al Tribunal te informaron de algunos testigos en ese comando? Nada. ¿Diga al Tribunal que tipo de relación tiene la señora Ana con tu papá? Viven juntos. ¿Diga al Tribunal si acostumbra tu a mantener comunicación con la señora Ana o con tu papá? Con mi papá. ¿Diga al Tribunal en el comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegaste a ver a la señora Ana? En la noche, la sacaron a firmar y luego la metieron en una oficina hasta el otro día que nos trajeron al tribunal. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas. Es todo.
2. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.1.- La declaración del ciudadano: GUSTAVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.414.568 detective adscrito al CICPC Carúpano, en su carácter de funcionario actuante, quien se le impuso la inspección, cursante al folio 03, previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “El día 14 de agosto del año 2015, me constituí en comisión en compañía de varios funcionarios hacia los diferentes sectores de esta localidad , al fin de dar cumplimento a operativo ordenado por nuestro superiores, cuando nos trasladábamos por el sector canchunchu viejo, avistamos a un vehículo color gris, modelo chevy, le dimos la voz de alto, en el interior del vehículo iban dos ciudadanos, le dimos la voz de alto y que nos acompañaran hasta la oficina del CICPC, una vez allá realzamos una búsqueda en las adyacencias del lugar, a fin de buscar testigos, ubicamos a dos personas quienes nos acompañaron a la revisión del vehículo, se realizo la revisión y en la maleta, dentro de una cava, se logro incautar una gran cantidad de municiones de alto calibre, y se practica la detención de la ciudadana Ana, continuamos con la investigación y la ciudadana Ana, dice que las balas las había enviado un hijo de ella y nos conduce a la casa donde puede ser ubicada esa persona, y logramos ubicarla, se practico la detención del ciudadano, y cuando estábamos en el despacho le hicimos la inspección técnica al vehiculo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué les llamo la atención para Detener el vehículo? R.- una actitud sospechosa de la señora ¿Cuándo llegas a la sede del CICPC, te entrevístate con las personas que venían en el vehículo? R.- el señor, me dijo que él solo era taxista y la señora había solicitado sus servicios, y la señora dijo que iba como pasajera hacia San Juan ¿Qué manifestó la señora con espeto a las municiones? R.- que esa cava se la había dado un hijo y que ella pensaba que eso llevaban puro helado ¿Diga usted si la señora les indico como se llamaba ese muchacho y donde se encontraba el muchacho? R.- que era un hijo suyo, y vivía en el centro de Carúpano ¿Ustedes se trasladaron hasta donde estaban el ciudadano ?R.- si, ¿Diga usted si recuerda el nombre de la señora? R.- no ¿Cuándo llegan al sitio que manifestó el muchacho? R.- que él le había entregado la cava a la mama, y la mama la uso para introducir los helados ¿Diga usted si le manifestó la señora detenida, cual era el destino de la mercancía? R.-no, ella lo que dijo fue que esa cava se la dio su hijo, y que ella desconocía de las municiones ¿Diga usted si esa cava se entrego su hijo, antes de detenerla ciudadana ?R.- si ¿presenciaste la revisión de la cava junto con los testigos ?R.- si ¿Qué observaste? R.- una gran cantidad de helado y debajo de un cartón un doble compartimiento estaban las municiones. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted cuantos funcionarios iban en esa comisión del CICPC? R.- 7 ¿Diga usted en cuantos vehículos iban? R.-uno solo, identificado de la institución ¿Diga usted quién era el jefe de la comisión? R.- Raúl Hernández ¿Cuándo detienen el vehículo, cuantas personas iban en ese vehículo? R.- dos personas ¿Diga usted a que hora se detuvo ese carro, y en que lugar? R.- la detención fue en el estacionamiento en el CICPC de Carúpano, en horas de la tarde ¿Donde fue el primer abordaje del vehículo? R.-en la entrada del sector canchunchu viejo de Carúpano ¿Diga usted si se realizo alguna inspección? R.-se abrió pero no se saco nada ¿En que parte estaban las cavas? R.- en el cojín trasero del asiento de atrás, y en la maleta del carro ¿Diga usted al tribunal como fue el momento del primer abordaje, como se distribuyo la comisión del CICPC? R.- bueno nosotros acompañamos a la gente que iba en el vehículo y atrás iba la comisión escoltando ¿Diga usted quién manejaba ese vehículo que era detenido? R.-el chofer ¿Y la señora Ana donde estaba? R.-ella iba en la patrulla del CICPC ¿Diga usted qué ruta sigue esa comisión? R.- hasta el CICPC ¿Diga usted cuantas personas llegan al CICPC? R.- los dos señores ¿Diga usted si estaba el señor (presente el acusado hoy en sala) cuando hicieron el abordaje ?R.- no ¿Diga usted al momento de la revisión en el CICPC, quienes participaron? R.-todos los funcionarios de la comisión, y dos testigos, un masculino y una femenina ¿Diga usted si cuando hacen la revisión de la cava, se encontraba el acusado hoy presente en sala? R.- no ¿Diga usted qué tiempo transcurrió, desde la revisión hasta que se trasladaron hasta la casa del acusado jairo? R.-40 min. CESARON LAS PREGUNTAS.-Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
2.2.- La declaración del ciudadano: RAÚL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.662.694, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al CICPC, quien previo juramento, expone: “El día 14 de agosto del año 2015, se le hizo revisión a un vehículo en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo chevi, color plata y logramos observar en la parte trasera del vehículo, una cava de color rojo, contentiva de varios helados de la marca Cali, en el fondo un doble compartimiento donde se pudo observar y contar la cantidad de 600 balas, para arma de guerra, ese mismo día, se logro mediante un operativo de profilaxia detener un vehículo, por el sector de canchunchu, el cual iba tripulado por dos personas, una del sexo femenino y otra del sexo masculino, se les hizo una revisión exhaustiva y luego se les dijo que nos acompañara al despacho una vez en el despacho, en el estacionamiento interno del CICPC, le preguntamos a las personas si tenían algo oculto e ilícito manifestaron que no, posteriormente si eran pareja, y me dijeron que no, que el señor le estaba haciendo una carrerita de taxi a la señora, que venían o iban para san Juan de las galdonas, seguidamente buscamos la colaboración de los testigos para la revisión del vehículo, mas exhaustivamente para lograr ubicar lo antes mencionado, posteriormente interrogando a la señora indico que eso se lo dio un familiar de ella, y lo fuimos a buscar por su casa, por los lados del centro y lo detuvimos por la investigación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal fecha de los hechos? 14 de Agosto de 2015. ¿Diga al Tribunal recuerda como estaba conformada la comisión que se encontraba usted? Mi persona, el funcionario Andrés Martínez, Edwin Gil, no recuerdo más. ¿Diga al Tribunal específicamente a que altura fue detenido el vehículo? Por lo semáforos de la entrada de canchunchu. ¿Diga al Tribunal cuantas personas se encontraba a bordo del vehículo? Dos, un masculino y un femenino. ¿Diga al Tribunal recuerda si practicaron revisión corporal a estas personas? No estoy seguro, lo más seguro es si, estaba un masculino se le reviso, con otro masculino y estaba una mujer que se reviso en el despacho, no recuerdo si le revisaron el bolso. ¿Diga al Tribunal recuerda las características del vehículo? Se que era de color plata, y un chevy. ¿Diga al Tribunal recuerda si al momento de la revisión estaban solo dos personas? Si dos personas. ¿Diga al Tribunal específicamente en qué punto encontraron esos elementos de interés criminalísticas? Creo que en el asiento trasero y conseguimos en el fondo de la cava, ya que después que sacamos los helados, estaba un compartimiento y en el estaban las armas. ¿Diga al Tribunal si las municiones estaban en la cava de helados? En el fondo de la cava, estaba un compartimiento y arriba de eso estaban los helados y sacamos todos los helados y conseguimos eso. ¿Diga al Tribunal ese hallazgo fue en presencia de los testigos? De los testigos y las personas que iban tripulando el vehículo. ¿Diga al Tribunal cuales fueron los objetos colectados? 600 balas de fusil de arma de guerra. ¿Diga al Tribunal luego que logran hallar esas balas, que le manifestaron las personas que estaban a bordo del vehículo? El señor dijo que desconocía lo que estaba ahí, porque solo le estaba haciendo la carrera a la señora, y la señora nos manifestó que era de un familiar, y lo fuimos a buscar. ¿Diga al Tribunal si la persona le indico los datos? Si. ¿Diga al Tribunal quienes fueron a buscarlo? Creo que fuimos la comisión sola e indagamos donde vivía la persona. ¿Diga al Tribunal si usted estuvo en esa comisión? Si. Una vez que llegan al sitio que sucede? No recuerdo si entre, se que la persona se la trajeron, la montaron en la patrulla, y la llevaron a la PTJ ¿Diga al Tribunal tuvo contacto con esa persona que localizan en esa vivienda? El comento que no sabía nada de eso, tanto la señora. ¿Diga al Tribunal que paso con el taxista? Se le tomo entrevista. ¿Diga al Tribunal recuerda quien era el jefe de la comisión? Era yo, pero en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estamos divida y como estamos escasos ellos me pidieron la colaboración, el mas antiguo era yo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a qué hora fue el procedimiento que señalo? Creo que fue de medio día, a la tarde. ¿Diga al Tribunal cuantos vehículos estaba conformando la comisión? No, recuerdo. ¿Diga al Tribunal si ustedes iban en vehículos particulares o vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios eran? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal recuerda quien estaba como jefe? Yo por ser el mas antiguo de la comisión, me correspondía ser el jefe, pero como cada quien tiene su delegación, ellos tienen una orden y la responsabilidad cae en mi por ser el más antiguo. ¿Diga al Tribunal cuando detienen en la zona de canchunchu, y porque deciden trasladarle a la sede? Porque habían los helados y al ponerlos en el suelo, se ve feo y aprovechar de ver los seriales. ¿Diga al Tribunal cuantas cavas lograron encontrar en el vehículo? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal como se trasladan de ahí, a la sede? Se va un funcionario en el carro y nosotros vamos escoltando al carro, para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal, el carro que deciden ustedes llevar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien lo iba manejando? El señor, lo iba manejando con la fémina, lo que no recuerdo si se monto un funcionario o solo lo escoltamos. ¿Diga al Tribunal si ustedes desde canchunchu se dirigen a la sede? Si. ¿Diga al Tribunal la revisión se hace en presencia de quien? De los dos testigos, la señora y el señor que van tripulando el carro también. ¿Diga al Tribunal si iba el acusado (presente en sala) en el vehículo que detienen en canchunchu? No. ¿Diga al Tribunal ustedes van a buscarlo a él después de revisado las cavas o antes? Creo que después de revisadas las cavas. ¿Diga al Tribunal porque deciden trasladarlo hasta al comando? Porque la persona que le incautamos las balas manifiesto que no es de ella, que el sobrino se la dio para que la llevara a San Juan, entonces hay que buscarla para que los explique. ¿Diga al Tribunal solo por el dicho de la ciudadana ustedes lo buscan? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
2.3.- La declaración del ciudadano: ANDY MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.661.415, en su carácter de funcionario actuante, asimismo impuesto del Acta de Inspección Técnica N° 1071, cursante en el folio 03, quien previo juramento, expone: “Eso fue el día: 15 de agosto del 2015, en horas de la tarde, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos trasladábamos por la entrada de barrio canchunchu viejo, en momento que avistamos a un vehículo, marca Chevrolet, color gris, modelo chevy, con un emblema de taxi, conducido por una persona de sexo masculino, y acompañante una señora, quien al notar la presencia de la comisión puso una actitud evasiva, tratando de esconderse dentro del vehículo, por lo que le dimos la voz de alto a dicho vehículo, se le hizo una revisión corporal a los tripulantes, no se logro hallar nada ningún tipo de interés o evidencia, trasladando el vehículo hacia la sede de nuestro despacho con la finalidad de realizarle una revisión exhaustiva a ese vehículo, una vez en la sede ubicamos a dos testigos, y se procedió a realizar la inspección de carro; hallando en la parte de atrás una cava, de color blanco y rojo el cual contenía helados de la marca Cali, de diferentes sabores y debajo de los helados, había otro compartimento con 600 cartuchos de bala, se practico la aprehensión de la señora y del señor del taxis, manifestando la señora que el señor, solo le estaba prestando el servicio de taxi a ella, asimismo que dicha cava se la había entregado su hijastro con la finalidad de que ella la subiera hacia San Juan de las Galdonas donde la misma reside, se le pregunto a la señora la dirección donde se encontraba su hijastro, nos trasladamos hacia la calle calvario, en compañía de ella misma, ubicando a dicha persona: Jairo Hidalgo; algo así manifestando el mismo libre coerción que él le había entregado la cava a su madrastra para que lo trasladara; por lo que se hizo la aprehensión del mismo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal sitio donde colocaron el dispositivo de seguridad? En el sector canchunchu viejo. ¿Diga al Tribunal cual fue el motivo del dispositivo? Normal, es un dispositivo que siempre ponemos por orden de la superioridad en distintos sectores de la comunidad. ¿Diga al Tribunal si recuerda cuales eran los funcionarios que lo acompañaban ese día? Raúl Hernández, Lean Rodríguez, Weston quien fue el técnico, Bracho, no recuerdo más. ¿Diga al Tribunal recuerda el motivo por el cual decidieron realizar la inspección al vehículo? Por la misma forma de la actitud nerviosa de la ciudadana, el lugar se encontraba desolado por ser horas del mediodía y nos trasladamos al despacho para hacer la inspección. ¿Diga al Tribunal en que parte del vehículo encontraron la evidencia? No recuerdo, si en la maletera o cojín de atrás. ¿Diga al Tribunal que hallaron? En su interior había helados Cali, de diferentes sabores, y posterior a ellos; estaban como 600 balas, de calibre 152. ¿Diga al Tribunal reconoce usted conforme a lo que manifestó si la cava tenia las balas escondidas o simplemente estaban cubiertas con los helados? Estaban cubiertas con los helados. ¿Diga al Tribunal que fue lo que indico la ciudadana después que lograron encontrar las balas? La femenina indico que la cava de helados, se la entrego su hermanastro, ella nos dijo que desde la mañana se había trasladado con ese taxista, desde san Juan hasta acá, y tuvo comunicación con su hijastro quien le manifestó que le hiciera el favor de trasladar la cava hasta San Juan de las Galdonas. ¿Diga al Tribunal si la ciudadana que menciona le da nombre de su hijastro? Nos dijo que se llamaba Jairo y nos traslado a calle calvario, donde estaba su hijastro. ¿Diga al Tribunal quienes estaban presentes cuando hicieron el hallazgo de las 600 balas? Los funcionarios antes mencionados. ¿Diga al Tribunal había testigos? Si, dos que habíamos ubicados a las adyacencias del despacho. ¿Diga al Tribunal una vez que la ciudadana que hace referencia usted, le indica el nombre y la dirección de esa persona, que hace la comisión? Nos trasladamos a calle calvario, y llegamos a la casa de un sujeto, tocamos y él nos abrió la puerta, lo aprehendimos y en el despacho él nos manifestó libre a premio y sin coerción que la cava se la había entregado a la señora. ¿Diga al Tribunal si usted estuvo presente en todas las diligencias? Si. ¿Diga al Tribunal una vez que están en la sede nuevamente con el caso de esta ciudadana, además de reconocer que esa cava era de él, también reconoció si que esos elementos de interés le pertenecían? Si, él la entrego, tiene que ser de él, él solo nos manifestó libre coerción que él se lo había entregado a la señora para que lo trasladara. ¿Diga al Tribunal que actitud mostró el ciudadano Jairo? Se impresiono. ¿Diga al Tribunal que actitud mantuvo la señora en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? De nerviosismo. ¿Diga al Tribunal práctico alguna otra diligencia en el procedimiento? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos vehículos integraban la comisión? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal eran vehículos particulares u oficiales? Oficiales. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios integraban la comisión? Los antes mencionados. ¿Diga al Tribunal en ese momento que se hace la revisión corporal a las personas, como se trasladan? Esas dos personas les montamos dos funcionarios al vehículo detenido y le dijimos que lo íbamos a trasladar al comando del CICPC. ¿Diga al Tribunal donde iba la señora? En el taxi. ¿Diga al Tribunal quien lo manejaba? El señor. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios montaron en el taxi? Lo normal dos. ¿Diga al Tribunal ustedes visualizaron las cavas en ese momento en el sector de canchunchu? No. ¿Diga al Tribunal desde ese punto de canchunchu, a donde se trasladaron? Al comando. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión? Si, mas no recuerdo era Raúl Hernández. ¿Diga al Tribunal si la ciudadana también le acompaño a la calle calvario? Si. ¿Diga al Tribunal solo los acompaño la ciudadana o el chofer el vehículo también? La ciudadana. ¿Diga al Tribunal delante de que funcionarios el acusado menciono eso? Delante de la comisión. ¿Diga al Tribunal delante de toda la comisión? Delante de toda la comisión. ¿Diga al Tribunal hicieron la revisión estando el ciudadano Jairo? No, porque la ciudadana hace mención cuando estábamos haciendo la revisión del vehículo y se hallaron las balas. ¿Diga al Tribunal donde realizaron la inspección del vehículo? Una vez en el despacho, se buscan los testigos y se hace la revisión. ¿Diga al Tribunal posterior a ese acontecimiento es que buscan a mi representado? Si. ¿Diga al Tribunal le llego a manifestar la ciudadana en que momento el ciudadano Jairo le entrego la cava? No, solo que el señor Jairo se la había entregado para que la llevara a san Juan. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal quienes conformaban la comisión? Raúl Hernández, Leal Rodríguez, Bracho, Weston, mi persona y Edwin Gil, no recuerdo más. ¿Diga al Tribunal ustedes hacen la inspección en el despacho? Si. ¿Diga al Tribunal esos testigos utilizados para la inspección fueron también utilizados para ir a la casa del ciudadano Jairo? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal a parte de la comisión, quienes fueron a casa del ciudadano Jairo? La ciudadana que se le había practicado la aprehensión, quien nos señalo la casa del ciudadano jairo. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.4.- La declaración del ciudadano: EMMANUEL BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 21.078.677, en su carácter de funcionario actuante, asimismo impuesto del Acta de Inspección Técnica N° 1071, cursante en el folio 03, quien previo juramento, expone: “Como funcionario adscritos a este despacho junto con otros funcionarios procedimos a realizar operativos por distintos sectores de esta ciudad, logrando visualizar un vehículo color plata, por las adyacencias del sector de canchunchu, la misma estaba abordado por una ciudadana y un ciudadano, ambos mayores de edad, les indicamos que le íbamos a practicar la revisión al vehículo y vimos muy nerviosa a la señora, por lo que trasladamos el vehículo al despacho a fin de realizar una búsqueda minuciosa, recuerdo que dentro del despacho procedimos a la ubicación de unos testigos para proceder a la revisión de dicho vehículo, donde al momento de revisar el vehículo específicamente en la maleta había una cava blanca con rojo, al momento la revisamos normal ya que habían unos helados en la misma y notamos que debajo de los helados estaba un compartimiento, y observamos que habían municiones de arma de guerra, de inmediatamente le preguntamos al chofer de quien era eso, y nos dice que él solo es taxista de un servicio, desde las 9:00 de la mañana, por lo que le preguntamos a la señora, y nos dice que se los entrego un hijastro y le indicamos que nos llevara a la casa del hijastro, y ella sin ningún inconveniente nos señalo, procediendo a trasladarnos para allá, donde una vez en el sitio procedimos hacer el llamado a la puerta donde salió el señor, y le indicamos el motivo de nuestra presencia, indicando el mismo que si se la había entregado para que la señora la llevara a san Juan, por lo que se le informo que quedaría detenido por un delito contemplado en la Ley de Arma y Municiones, al taxista se le dio salida junto con el vehículo luego de realizarle la experticia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal lugar, día y hora de los hechos que acaba de narrar? El 14 o 15 de agosto. ¿Diga al Tribunal como a qué hora vieron el vehículo? Como de 2:00 a 3:30 de la tarde. ¿Diga al Tribunal recuerda las características del vehículo? Un chevy, color plata ¿Diga al Tribunal con que motivo la comisión realiza la inspección al vehículo y a las personas? Por la actitud de la señora. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de la señora? Muy nerviosa. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud del chofer? Normal, porque no tenía conocimiento de eso, la que estaba nerviosa era la señora. ¿Diga al Tribunal esa cava que menciona donde fue hallada? En la maleta del vehículo. ¿Diga al Tribunal específicamente donde estaban las municiones? Dentro de la cava en un compartimiento debajo de la cava. ¿Diga al Tribunal cuando le realizaron la inspección quienes estaban presentes? Dos testigos. ¿Diga al Tribunal si los funcionarios eran los mismos de la comisión? Los mismos. ¿Diga al Tribunal quienes eran los funcionarios? Weston Salmerón, quien era el técnico, Raúl Hernández, Lean Rodríguez, Edwin Gil, Gustavo Martínez, mi persona. ¿Diga al Tribunal al momento del hallazgo de las municiones, que le manifestó la femenina? Que si tenía conocimiento de eso, pero se lo había entregado un hijastro de ella para traspórtala hasta San Juan de las Galdonas. ¿Diga al Tribunal dio algún dato de identificación del hijastro? Si dijo que se llamaba Jairo y manifestó donde residía. ¿Diga al Tribunal a quien aporto esa información? A los funcionarios actuantes. ¿Diga al Tribunal una vez que recibe esa información que diligencia realiza la comisión? Cuando la ciudadana manifiesta que si tenía conocimiento, y que se la había entregado un hijastro, donde ella nos indico y procedimos a trasladarnos, y realizar el llamado para ubicarlo a el, posteriormente se le practico experticia al vehículo. ¿Diga al Tribunal recuerda las características del ciudadano? Si. ¿Diga al Tribunal puede decirla? El ciudadano que está presente en sala, [se deja constancia que señalo al acusado presente en sala] ¿Diga al Tribunal ese ciudadano fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Diga al Tribunal una vez en la sede que manifestó el mismo? El dijo que si le había entregado las municiones a dicha señora para posteriormente trasladarla hacia san Juan, en ningún momento dijo que no era él, él siempre afirmo que si sabía de eso. ¿Diga al Tribunal cuando el ciudadano manifestó esto que tenía conocimiento del traslado de la cava, quienes estaban presentes? La comisión actuante. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de este ciudadano? Normal afirmando que tenía conocimiento de las municiones que se encontraba en la cava. ¿Diga al Tribunal recuerda de qué tipo de municiones? Recuerdo que eran de alto calibre, para arma de guerra. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos vehículos integraban la comisión? Creo que era uno. ¿Diga al Tribunal en vehículos particulares o en vehículos oficiales? No Oficiales. ¿Diga al Tribunal al momento que hacen la detención de la femenina ustedes vieron las cavas en ese momento? No. ¿Diga al Tribunal ustedes ahí deciden llevarse a las personas al comando o a otro sitio? Al estacionamiento interno de nuestro despacho. ¿Diga al Tribunal como hacen el traslado de las personas? El mismo chofer manejo su vehículo. ¿Diga al Tribunal la señora? Estaba con el señor. ¿Diga al Tribunal como fue el traslado? Le solicitamos al chofer particular que tenía que acompañarnos hacia el despacho para realizarle inspección, por cuanto la ciudadana estaba muy nerviosa. ¿Diga al Tribunal ustedes le dijeron que siguiera el vehículo de la comisión? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal usted no se bajo? Yo estaba atrás, no recuerdo. ¿Diga al Tribunal cuando llegan al comando buscan dos testigos? Si. ¿Diga al Tribunal proceden hacer la revisión del vehículo? Si. ¿Diga al Tribunal en presencia de los testigos? Si. ¿Diga al Tribunal en presencia de quien más? De los funcionarios actuantes el chofer y la femenina. ¿Diga al Tribunal después de lo manifestado por la femenina usted deciden ir a la calle calvario? Si. ¿Diga al Tribunal la señora fue en la comisión? si y nos indico la residencia del ciudadano. ¿Diga al Tribunal se trasladaron en un solo vehículo? Si. ¿Diga al Tribunal todos los miembros principales de la comisión más la señora? No todos los funcionarios actuantes. ¿Diga al Tribunal quienes fueron a calle calvario? Gustavo Martínez, Lean Rodríguez, y mi persona creo y la señora. ¿Diga al Tribunal los tres se bajaron hacer el llamado a la puerta? La señora se bajo en el vehículo, no recuerdo quien fue que se bajo. ¿Diga al Tribunal en qué momento manifiesta libre de coerción que era de él? En ambas partes. ¿Diga al Tribunal a quienes se lo manifestó? A los funcionarios actuantes. ¿Diga al Tribunal a los tres? Sí, nos dijo que las municiones eran de él y se las había entregado a su madrastra. ¿Diga al Tribunal eso lo dijo delante los tres funcionarios? Si. ¿Diga al Tribunal delante de la madrastra? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión? Creo que Raúl Hernández. ¿Diga al Tribunal cuando llegan a la vivienda cual fue la actitud del sujeto? Normal. ¿Diga al Tribunal le manifestó esa ciudadana, en que momento el ciudadano Jairo le había entregado la cava? No recuerdo, solo que se la había entregado él. ¿Diga al Tribunal si recuerda cuantas cavas estaban en el vehículo? Una sola cava. ¿Diga al Tribunal una sola cava? Si. ¿Diga al Tribunal donde estaba ubicada? En la maleta en la parte de atrás. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal le manifestó en algún momento la señora detenida de donde venía con esa cava? Creo que no. ¿Diga al Tribunal hacia donde iba? Hacia la población de San Juan de las Galdonas. ¿Diga al Tribunal le indico a usted el taxista quien le había pedido el servicio? Si. ¿Diga al Tribunal quien pidió el servicio? La señora ¿Diga al Tribunal se detuvo al taxista? No. ¿Diga al Tribunal por qué no se detuvo al taxista? Primeramente al momento de nosotros ubicar la cava con las municiones se le hizo mención al taxista, indicando el mismo que no sabía nada de eso ya que la cava era de la señora que solicito el servicio, y porque la actitud nerviosa la tenía la señora no el taxista. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.5.- La declaración del ciudadano: EDWUIN ALEXANDER GIL, titular de la cedula de identidad Nº 11.166.591, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INSPECCION N° 1071, de fecha 14/08/2015, el cual reconoce su firma y contenido, a quien se le explico los motivos por lo cuales se hizo llamar al presente juicio, y prestó juramento de ley, quien expone: “ Ese día estábamos en labores de servicio, en una unidad identificada de la institución, avistamos a un vehículo creo que era chevy, que iba una ciudadana, y un señor a bordo del vehículo, le indicamos que se detuviera, y en la parte de atrás del vehículo verificamos, y había un cava contentiva de helados Cali, le hicimos unas preguntas a la señora, y le dijimos que nos acompañara al despacho para verificar lo que había en la cava, una vez en el despacho bajamos la cava y nos percatamos que dentro de la cava había un doble fondo, separados por cartón y debajo del cartón, había una gran cantidad de balas para fusil, le preguntamos a la señora, de quien era eso y ella manifestó que se lo había dado un familiar, no recuerdo el parentesco que tenia, nos indico donde vivía el muchacho, los fuimos a buscarlo, y lo trasladamos al despacho, y ahí lo detuvimos por estar incursos en la comisión del delito contemplado en la ley de municiones, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal fecha de los hechos que acaba de narrar? El año pasado si mal no recuerdo. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 7 años. ¿Diga al Tribunal reconoce el contenido y firma de la inspección que se le puso de manifiesto? Si. ¿Diga al Tribunal que logro usted verificar en esa inspección técnica? Que dentro del vehículo estaba una cava y dentro de la cava se pudo verificar una gran cantidad de balas para fusil. ¿Diga al Tribunal cuando se hizo esa inspección contaron con la presencia de algún testigo? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal recuerda quienes conformaban la comisión? Raúl Hernández y Weston Salmerón no recuerdo. ¿Diga al Tribunal cual fue el ¿ no se si fue porque hicieron una maniobra indebida y lo paramos para verificar y luego lo trasladamos al despacho para revisar el vehículo. ¿Diga al Tribunal cuantas personas estaban en el vehículo que detienen? Dos el taxista y una ciudadana. ¿Diga al Tribunal recuerda el lugar? No soy de la zona, no sé. ¿Diga al Tribunal un punto de referencia? No se. ¿Diga al Tribunal cuales fueron las preguntas que le practicaron a la ciudadana? Preguntas de rutina, de donde venían, hacia donde se dirigía, preguntaste de rutina que se le hace a las personas para indagar un poco más. ¿Diga al Tribunal hicieron algún tipo de inspección superficial en el sitio? Creo que no, si mal no recuerdo lo revisamos fue en la oficina. ¿Diga al Tribunal cuales fueron los elementos de interés criminalísticos localizados y en donde? Se ubicaron gran cantidad de balas y municiones para fusil que estaban oculto dentro de la cava debajo de los helados. ¿Diga al Tribunal como ocultaron dentro de la cava que acaba de señalar? Las municiones que estaban en el fondo estaban como a media cava encima un cartón y arriba los helados. ¿Diga al Tribunal una vez que la comisión realiza este hallazgo? Se le pregunto a la ciudadana la procedencia de las municiones y ella menciono que era de un familiar no recuerdo el parentesco nos indio el sitio donde se podía hallar y lo fuimos a buscar y lo trasladamos al despacho. ¿Diga al Tribunal usted fue con esa comisión a buscar al familiar? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal recuerda usted que paso una vez que llegaron a la residencia del familiar de la femenina? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal que manifestó la ciudadana a la comisión? Que se las habían dado o mandado no recuerdo, un familiar que le pidió el favor que las trasladara para arriba. ¿Diga al Tribunal hacia donde? Para San Juan de las Galdonas algo así. ¿Diga al Tribunal que paso con el chofer del vehículo? El señor era un taxista que le estaba haciendo la carrerita a la señora, el se entrevisto en esa oportunidad. ¿Diga al Tribunal el chofer del vehículo manifestó tener conocimiento de las municiones que estaban en la cava? No, más bien la señora manifestó que el no tenía nada que ver en eso que solo era el chofer, el señor trabaja en la ruta creo. ¿Diga al Tribunal recuerda cuando llevaron al familiar de la femenina hasta las instalaciones? No Recuerdo. ¿Diga al Tribunal hizo alguna otra actuación en el procedimiento? Que recuerde no. ¿Diga al Tribunal en que parte del vehículo se encontraba la cava? En el asiento de atrás. ¿Diga al Tribunal la cava tenía algún logo identificativo de un comercial? No, se que era roja. ¿Diga al Tribunal recuerda si las municiones que hallaron, a qué tipo de armamento le corresponde? Sé que era de fusil, no sé si era R15. ¿Diga al Tribunal recuerda haber tenido algún contacto con el acusado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos vehículos integraban la comisión? Un vehículo. ¿Diga al Tribunal si el vehículo era particular u oficial? Una patrulla. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios habían en la comisión? No recuerdo tres o cuatro. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión? Raúl Hernández. ¿Diga al Tribunal como fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal del sitio de donde detienen el vehículo, y a donde se trasladan posteriormente? Al despacho. ¿Diga al Tribunal estaba usted presente en el momento que la ciudadana menciono que eso se lo había entregado un familiar? Si. ¿Diga al Tribunal a que tiempo de llegar el comando fueron a buscar a esa persona a su casa? Fue casi inmediatamente, no recuerdo bien. ¿Diga al Tribunal recuerda cuantos funcionarios fueron a buscarlos? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal la señora que iba en el taxi, recuerda si acompaño a esa comisión a buscar el familiar. No recuerdo. ¿Diga al Tribunal la inspección que realizaron en el vehículo ya habían traído al familiar de la señora Ana o antes de ir lo a buscar? Creo que fue antes, no recuerdo muy bien. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal quien entrevisto o a quien le dijo la señora Ana que se la había facilitado eso fue un familiar? Creo que fue al funcionario Raúl. ¿Diga al Tribunal solo se limitaron de la procedencia, más no a quien iba? La señora dijo que eso iba para el pueblo de donde era la señora. ¿Diga al Tribunal a quien se la iba entregar? No recuerdo si menciono a otra persona. ¿Diga al Tribunal la investigación solo se limito a ese conocimiento de la procedencia, hicieron otra investigación? En el momento la primera diligencia fue de donde venia las balas, de donde las había sacado la señora. CESARON LAS PREGUNTAS.
3. DEL INFORME VERBAL DE EXPERTOS ADSCRITOS LA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA:
3.1.- La declaración del ciudadano: MICHEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802, en su carácter de funcionario actuante y experto, adscrito al C.I.C.P.C, quien fue impuesto de la inspección Nº 292-15, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “Efectivamente, el día 14 de agosto del 2015, realice una experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo chevy, año 2007, tipo sedan, color plata, constatando que el mismo tenias sus seriales identificativos en estado original, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién te ordeno a hacer esa experticia? R.- el superior ¿Diga usted si tienes conocimiento porque mandaron a hace la experticia? R.- habían encontrado unas municiones ¿Tiene conocimiento de quien eran esas municiones y quienes resultaron detenidos? R.- no . CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, y la juez no realizaron preguntas.-
3.2.- La declaración del ciudadano: WESTON SALMERON, titular de la cedula de identidad Nº 22.33.809, detective adscrito al CICPC Carúpano, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “En cuanto la actuación realizada por mi persona, fue una inspección, aun vehículo aparcado en el estacionamiento interno del despacho, marca chevrolet, modelo chevy, color plata, el mismo se encontraba provisto de los espejos retrovisores, cauchos y guardafangos, luces trasera y delantera y en su parte interna provisto de tablero alfombras, asimismo en el asiento trasero de dicho vehículo se encontraba una cava de color rojo, contentiva en su interior de helados, de la marca Cali, asimismo dentro de la cava se encontraba un compartimiento, y dentro la cantidad de 600 balas, en la inspección interna del vehículo se encontraba provista de su batería y demás piezas habituales, mi otra actuación fue un reconocimiento, el cual se le realizo a la cava, color rojo y blanco, la misma, contentiva en su interior de 600 balas, marca cavin, dichas balas utilizabas para arma de guerras, y con respecto al procedimiento no recuerdo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted, realizo el reconocimiento a las balas? R.- si, no recuerdo el calibre, pero eran propias para arma de guerra, la cantidad de 600 balas ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R.- 2 ¿Recuerda usted en que sitio del vehículo se encontraba la cava con las municiones? R.- en el asiento de atrás ¿Diga usted cómo estaba distribuido ?R.- la cava, las balas, un cartón y arriba los helado como un doble fondo ¿Diga usted si tuvo algún tipo de entrevistas con las personas detenidas? R.- no ¿Diga usted si lo único que separaba la caja de los helados, era el cartón? R.- si, separado con un cartón ¿Diga usted si manifestaron las personas que estaban detenidas, que destino llevaba esas municiones? R.- desconozco CESARON LAS PREGUNTAS.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted si participo en la detención de los ciudadanos? R.- si, no recuerdo ¿Cuántos funcionarios fueron? R.- no lo recuerdo ¿Diga usted el lugar de la detención? R.- no recuerdo ¿Diga usted cuántas cavas habían? R.- la principal fue la que estaba con las Balas en el asiento de atrás ¿Diga usted cuantos testigos participaron en la revisión de las cavas? R.- los testigos, no recuerdo cuantos ¿Diga usted si recuerda, si la persona que esta en la sala de esa vivienda, también estaba en el momento de la revisión? R.- no recuerdo ¿Diga usted si se dirigieron directo desde el lugar de la detención, hasta la sede del CICPC? R.- no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE INCORPORARON AL JUICIO POR SU LECTURA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES:
1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0326, de fecha 14/08/2015, practicada por el experto WESTON SALMERON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de una inspección realizado a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del despacho del CICPC, cuya características son: marca Chevrolet, modelo chevy, año 2007, tipo sedan, color plata, el mismo se encontraba provisto de los espejos retrovisores, cauchos y guardafango, luces trasera y delantera y en su parte interna provisto de tablero alfombras, asimismo en el asiento trasero de dicho vehículo se encontraba una cava de color rojo, contentiva en su interior de helados, de la marca Cali, asimismo dentro de la cava se encontraba un compartimiento, y dentro la cantidad de 600 balas, en la inspección interna del vehículo se encontraba provista de su batería y demás piezas habituales. Es todo cuanto tenemos que informar. Cursante al folio 10.-
2).- ACTA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 922-15, practicada por el experto MICHAEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a la cava, color rojo y blanco, la misma, contentiva en su interior la cantidad de seiscientas (600) balas para arma de fuego, marca CAVIM, calibre 5.52, dichas balas utilizabas para arma de guerras. Cursante al folio 11.- ambos de la primera pieza procesal.
3).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO APROXIMADO Nº 292-15, de fecha 14/08/2015. Por cuanto se hace necesario y urgente la practica de la experticia, el suscrito Detective Michael Rodríguez, experto al servicio de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas adscr5tios a la subdelegación Carúpano, designado para realizar la experticia y avaluó aproximado a un vehículo, el cual guarda relación con la causa K- 15-0226-00936, instruida por uno de los delitos contemplados en la ley para desarme y control de arma y municiones, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en el articulo 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Vigente, y en concordancia con el articulo 39 de la ley de Servicio de Policía E investigaciones, el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminali9sticas, y el Instituto nacional de ciencias Forense, el siguiente informe pericial. Motivo: realizar experticia de reconocimiento técnico mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad, o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. Exposición a los efectos se procedió la experticia de reconocimiento técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento “Sucre” de esta Ciudad, reuniendo las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Chevy C2, año 2007, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color: Plata de uso: particular, Placas AGS-34º, número de identificación del chasis 3G1SG51X97S156908, Serial del motor: 7S156908, peritaje al mismo se le hace un avaluó aproximado de 800.000,00 Bs. De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis donde se lee la cifra alfanumérica: 3g1se51x97s156908, se encuentra original. La unidad en estudio presenta un motor donde se le la cifra alfanumérica 7s156908, el cual se encuentra en su estado original. El vehículo en estudio al ser verificado antes el sistema de investigación e información policial (SIPOL), registra ante el sistema de enlace INTT. Peritaje que se realiza a los 13 días del mes de agosto del año 2015.
4.- MEMORRANDUM Nº 9700-0226-0901, de fecha 14/0/2015. En la cual se evidencia que los ciudadanos ANA VISTORIA GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.459.831 y JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, titular de la cedula de identidad N° 18.213.032, NO PRESENTAN REGISTROS, NI SOLICITUDES cursante al folio 13 de la primera pieza procesal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE ESTA JUZGADORA A VALORAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
RECIBIDAS LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICA, ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE LOS HECHOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS POR EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE EL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, PARTICIPARAN EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; Y DONDE NO SE LOGRO OBTENER EL GRADO DE CERTEZA SUFICIENTE, PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS, A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
EN TAL SENTIDO, EL TRIBUNAL PROCEDE A LA VALORACIÓN EL SIGUIENTE ÓRGANOS DE PRUEBA:
EN PRIMER LUGAR, ESTE TRIBUNAL SE PROCEDE DESESTIMAR LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO DEL CICPC: EDWUIN ALEXANDER GIL, ELLO POR CUANTO DE SU DECLARACION SE EVIDENCIA QUE NO APORTÓ DATOS RELEVANTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO JAIRO HIDALGO, ASI COMO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MISMO, TODA VEZ QUE SÓLO SE LIMITÓ A MANIFESTAR: “AVISTAMOS A UN VEHICULO CREO QUE ERA CHEVY, QUE IBA UNA CIUDADANA, Y UN SEÑOR A BORDO DEL VEHICULO, LE INDICAMOS QUE SE DETUVIERA, Y EN LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHICULO VERIFICAMOS, Y HABÍA UN CAVA CONTENTIVA DE HELADOS CALI, LE HICIMOS UNAS PREGUNTAS A LA SEÑORA, Y LE DIJIMOS QUE NOS ACOMPAÑARA AL DESPACHO PARA VERIFICAR LO QUE HABÍA EN LA CAVA, Y EN EL DESPACHO NOS PERCATAMOS QUE DENTRO DE LA CAVA HABÍA UN DOBLE FONDO, SEPARADOS POR CARTÓN Y DEBAJO DEL CARTÓN, HABÍA UNA GRAN CANTIDAD DE BALAS PARA FUSIL,… Y A PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿DIGA AL TRIBUNAL UNA VEZ QUE LA COMISIÓN REALIZA ESTE HALLAZGO? SE LE PREGUNTO A LA CIUDADANA LA PROCEDENCIA DE LAS MUNICIONES Y ELLA MENCIONO QUE ERA DE UN FAMILIAR, NO RECUERDO EL PARENTESCO NOS INDICO EL SITIO DONDE SE PODÍA HALLAR Y LO FUIMOS A BUSCAR Y LO TRASLADAMOS AL DESPACHO. ¿DIGA AL TRIBUNAL USTED FUE CON ESA COMISIÓN A BUSCAR AL FAMILIAR? NO RECUERDO. ¿DIGA AL TRIBUNAL RECUERDA USTED QUE PASO UNA VEZ QUE LLEGARON A LA RESIDENCIA DEL FAMILIAR DE LA FEMENINA? NO RECUERDO. ¿DIGA AL TRIBUNAL QUE MANIFESTÓ LA CIUDADANA A LA COMISIÓN? QUE SE LAS HABÍAN DADO O MANDADO NO RECUERDO,... CESARON LAS PREGUNTAS.”-
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A VALORAR Y LE DA PLENO VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO: JOSE ALBERTO UGAS, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DEBATIDO EN ESTE JUICIO, ELLO POR CUANTO EL TESTIGO MANIFESTO EN LA SALA, SER EL TAXISTA O LA PERSONA ENCARGADA, DE REALIZAR EL TRASLADO IDA Y VUELTA DE LA SEÑORA ANA, DESDE SAN JUAN DE LAS GALDONA, HASTA LA CIUDAD DE CARUPANO. ASI MISMO EN SU DECLARACION SEÑALO QUE “SE TRASLADARON A LA CASA DE LA PLAYA, BUSCARON UNAS CAVAS, LAS METIERON EN EL CARRO Y REGRESARON HASTA CARÚPANO, LA CAVA LA LLENARON EN LOS HELADOS CALI,… AL RATO BUSCO A LA SEÑORA ANA, MONTARON LA CAVA EN EL CARRO,… ASI MISMO EL TESTIGO SEÑALO: LUEGO MI HIJO ME LLAMA Y ME DICE QUE NECESITA PAN INTEGRAR, VOY HASTA LA PANADERÍA LOS MOLINOS, COMPRO DOS PANES INTEGRALES, Y NOS VINIMOS, Y CUANDO VOY A CRUZAR LLEGO UNA PATRULLA DE CICPC, Y NOS DICEN QUE NOS BAJEMOS DEL CARRO, NOS BAJAMOS, LUEGO A ELLA LA METEN EN LA PATRULLA, Y UN FUNCIONARIO SE QUEDO CONMIGO, Y FUIMOS A LA SEDE DEL CICPC, CUANDO LLEGAMOS ALLÁ REVISARON LAS CAVAS, Y UNA DE LAS CAVAS COMO QUE TENIA UN CARTÓN, LO LEVANTARON Y ESTABA LLENO DE BALA EN EL FONDO, LOS PASARON PARA DENTRO DE LA SEDE,..”
DE IGUAL MANERA, SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: GUSTAVO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL CICPC DE CARUPANO, ELLO POR CUANTO SEÑALA DE FORMA COHERENTE, CLARA Y SUCINTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS, Y ASI MISMO DEJA CLARO QUE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS Y DE LA DETENCION DE LOS DOS CIUDADANOS EN EL VEHICULO, NO SE ENCONTRABA PRESENTE EL ACUSADO: JAIRO MOCCO, TAL Y COMO LO SEÑALO EN LA SALA, AL DECLARAR: “SE CONSTITUYO UNA COMISION EN COMPAÑÍA DE VARIOS FUNCIONARIOS HACIA LOS DIFERENTES SECTORES DE ESTA LOCALIDAD, AL FIN DE DAR CUMPLIMENTO A OPERATIVO ORDENADO POR NUESTRO SUPERIORES, … EN EL SECTOR CANCHUNCHU VIEJO, AVISTARON A UN VEHICULO COLOR GRIS, MODELO CHEVY, LE DIMOS LA VOZ DE ALTO, EN EL INTERIOR DEL VEHICULO IBAN DOS CIUDADANOS, … Y EN LA SEDE DEL C.I.C.P.C SE LE REALIZO LA REVISIÓN DEL VEHICULO, … Y DENTRO DE UNA CAVA, SE LOGRO INCAUTAR UNA GRAN CANTIDAD DE MUNICIONES DE ALTO CALIBRE, Y SE PRACTICA LA DETENCIÓN DE LA CIUDADANA ANA, … y A PREGUNTA REALIZADA AL TESTIGO MANIFESTO: ¿DIGA USTED CUANTAS PERSONAS LLEGAN AL CICPC? R.- LOS DOS SEÑORES ¿DIGA USTED SI ESTABA EL SEÑOR (PRESENTE EL ACUSADO HOY EN SALA) CUANDO HICIERON EL ABORDAJE ?R.- NO … ¿DIGA USTED SI CUANDO HACEN LA REVISIÓN DE LA CAVA, SE ENCONTRABA EL ACUSADO HOY PRESENTE EN SALA? R.- NO ¿DIGA USTED QUÉ TIEMPO TRANSCURRIÓ, DESDE LA REVISIÓN HASTA QUE SE TRASLADARON HASTA LA CASA DEL ACUSADO JAIRO? R.-40 MIN. ES TODO. “
ASI MISMO, SE LE DA PLENO VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: RAUL HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE Y JEFE DE LA COMISION, ADSCRITO AL CICPC DE CARUPANO, QUIEN MANIFESTO DE MANERA COHERENTE LAS CIRCUNSTACIAS DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS QUE NOS OCUPA Y DE LA DETENCION DE DOS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL VEHICULO DETENIDO; AL DECLARAR LO SIGUIENTE: “SE LOGRO MEDIANTE UN OPERATIVO DE PROFILAXIA DETENER UN VEHICULO, POR EL SECTOR DE CANCHUNCHU, EL CUAL IBA TRIPULADO POR DOS PERSONAS, UNA DEL SEXO FEMENINO Y OTRA DEL SEXO MASCULINO, … SE LES DIJO QUE NOS ACOMPAÑARA AL DESPACHO UNA VEZ EN EL DESPACHO, … SE LE HIZO REVISIÓN A UN VEHICULO, EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO, UNA CAVA DE COLOR ROJO, CONTENTIVA DE VARIOS HELADOS DE LA MARCA CALI, EN EL FONDO UN DOBLE COMPARTIMIENTO DONDE SE PUDO OBSERVAR Y CONTAR LA CANTIDAD DE 600 BALAS, PARA ARMA DE GUERRA,… LE PREGUNTAMOS A LAS PERSONAS SI TENÍAN ALGO OCULTO E ILÍCITO MANIFESTARON QUE NO, POSTERIORMENTE SI ERAN PAREJA, Y ME DIJERON QUE NO, QUE EL SEÑOR LE ESTABA HACIENDO UNA CARRERITA DE TAXI A LA SEÑORA, QUE VENÍAN O IBAN PARA SAN JUAN DE LAS GALDONAS,... POSTERIORMENTE INTERROGANDO A LA SEÑORA INDICO QUE ESO SE LO DIO UN FAMILIAR DE ELLA, Y LO FUIMOS A BUSCAR POR SU CASA, POR LOS LADOS DEL CENTRO Y LO DETUVIMOS POR LA INVESTIGACIÓN. ES TODO.”
DE IGUAL MODO, SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: ANDY MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL CICPC DE CARUPANO, ELLO POR CUANTO EN SU DECLARACION SEÑALO DE FORMA CONCISA Y CLARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE CÓMO OCURRIO LOS HECHOS EN EL PRESENTE ASUNTO, ASI MISMO DEJO CLARO EN SU DECLARACION QUE EL ACUSADO JAIRO MOCCO, NO SE DETUVO EN EL MISMO MOMENTO DEL REALIZADO EL PROCEDIMIENTO DEL VEHICULO, DONDE SE DETUVO A UNA PAREJA, TAL Y COMO LO EXPRESO EN LA SALA DE AUDIENCIA: “LA COMISIÓN DEL CICPC, SE TRASLADO POR LA ENTRADA DE BARRIO CANCHUNCHU VIEJO, Y AVISTARON A UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, COLOR GRIS, MODELO CHEVY, CON UN EMBLEMA DE TAXI, CONDUCIDO POR UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, Y ACOMPAÑANTE UNA SEÑORA, QUIEN AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA COMISIÓN PUSO UNA ACTITUD EVASIVA, TRATANDO DE ESCONDERSE DENTRO DEL VEHICULO, POR LO QUE LE DIMOS LA VOZ DE ALTO A DICHO VEHICULO, … SE TRASLADO EL VEHICULO HACIA LA SEDE DEL DESPACHO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA; HALLANDO EN LA PARTE DE ATRÁS UNA CAVA, DE COLOR BLANCO Y ROJO, LA CUAL CONTENÍA HELADOS DE LA MARCA CALI, DE DIFERENTES SABORES Y DEBAJO DE LOS HELADOS, HABÍA OTRO COMPARTIMENTO CON 600 CARTUCHOS DE BALA,… SE PRACTICO LA APREHENSIÓN DE LA SEÑORA Y DEL SEÑOR DEL TAXIS, MANIFESTANDO LA SEÑORA QUE EL SEÑOR, SOLO LE ESTABA PRESTANDO EL SERVICIO DE TAXI A ELLA, ASIMISMO QUE DICHA CAVA SE LA HABÍA ENTREGADO SU HIJASTRO CON LA FINALIDAD DE QUE ELLA LA SUBIERA HACIA SAN JUAN DE LAS GALDONAS DONDE LA MISMA RESIDE, SE LE PREGUNTO A LA SEÑORA LA DIRECCIÓN DONDE SE ENCONTRABA SU HIJASTRO, NOS TRALADAMOS HACIA LA CALLE CALVARIO, EN COMPAÑÍA DE ELLA MISMA, UBICANDO A DICHA PERSONA: JAIRO HIDALGO; …POR LO QUE SE HIZO LA APREHENSIÓN DEL MISMO, ES TODO.
IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: EMMANUEL BRACHO, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL CICPC DE CARUPANO, ELLO POR CUANTO SEÑALA DE FORMA PRECISA Y COHERENTEMENTE DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS, AL IGUAL QUE LOS DEMAS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC QUE FUERON VALORADOS, ESTA PRUEBA NOS DEJA CLARO QUE EL ACUSADO: JAIRO MOCCO, NO SE HALLABA PRESENTE EN EL HECHO SUCITADO EN CANCHUNCHUN YA QUE FUE DETENIDO POSTERIORMENTE EN CALLE CALVARIO, SEÑALANDO EN LA SALA LO SIGUIENTE: “COMO FUNCIONARIO ADSCRITOS A ESTE DESPACHO JUNTO CON OTROS FUNCIONARIOS PROCEDIMOS A REALIZAR OPERATIVOS POR DISTINTOS SECTORES DE ESTA CIUDAD, LOGRANDO VISUALIZAR UN VEHICULO COLOR PLATA, POR LAS ADYACENCIAS DEL SECTOR DE CANCHUNCHU, LA MISMA ESTABA ABORDADO POR UNA CIUDADANA Y UN CIUDADANO, LES INDICAMOS QUE LE ÍBAMOS A PRACTICAR LA REVISIÓN AL VEHICULO Y VIMOS MUY NERVIOSA A LA SEÑORA, POR LO QUE TRASLADAMOS EL VEHICULO AL DESPACHO A FIN DE REALIZAR UNA BÚSQUEDA MINUCIOSA, … AL MOMENTO DE REVISAR EL VEHICULO HABÍA UNA CAVA BLANCA CON ROJO, AL MOMENTO LA REVISAMOS NORMAL YA QUE HABÍAN UNOS HELADOS EN LA MISMA Y NOTAMOS QUE DEBAJO DE LOS HELADOS ESTABA UN COMPARTIMIENTO, Y OBSERVAMOS QUE HABÍAN MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, … LE PREGUNTAMOS AL CHOFER DE QUIEN ERA ESO, Y NOS DICE QUE ÉL SOLO ES TAXISTA DE UN SERVICIO, DESDE LAS 9:00 DE LA MAÑANA, POR LO QUE LE PREGUNTAMOS A LA SEÑORA, Y NOS DICE QUE SE LOS ENTREGO UN HIJASTRO Y LE INDICAMOS QUE NOS LLEVARA A LA CASA DEL HIJASTRO, …, PROCEDIENDO A TRASLADARNOS PARA ALLÁ, DONDE UNA VEZ EN EL SITIO PROCEDIMOS HACER EL LLAMADO A LA PUERTA DONDE SALIO EL SEÑOR, … POR LO QUE SE LE INFORMO QUE QUEDARÍA DETENIDO POR UN DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY DE ARMA Y MUNICIONES, AL TAXISTA SE LE DIO SALIDA JUNTO CON EL VEHICULO LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA, ES TODO.
ASIMISMO DE LA DECLARACIÓN RENDIDA, POR EL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, QUIEN MANIFESTO EN LA SALA: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ESTA ACUSANDO CIUDADANA JUEZ, YO NO TUVE NINGUNA PARTICIPACIÓN EN ESOS HECHOS, NI SIQUIERA ME ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, ES TODO.”
AHORA BIEN, EN ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE LOS HECHOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, ENMARCADO PRESUNTAMENTE EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, NO LOGRAN OBTENER EL GRADO DE CERTEZA SUFICIENTE, EN CUANTO A DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS, A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; POR ENDE, SOBRE LA BASE DE LAS FUENTES DE PRUEBA PERSONALES, E INCORPORADAS DURANTE EL DEBATE A LOS FINES DE DETERMINAR LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE ESTE TRIBUNAL OBSERVA QUE NO HA QUEDADO PLENAMENTE ACREDITADO QUE EN FECHA 14-08-2015, CUANDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, CUANDO LOS FUNCIONARIOS RAUL HERNANDEZ, GUSTAVO MARTINEZ, ANDY MARTINEZ, ENMANUEL BRACHO, EDWIN GIL, WESTON SALMERON, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SE ENCONTRABAN OPERATIVO DE SEGURIDAD … ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR DE CANCHUNCHU VIEJO, DONDE AVISTARON A UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR GRIS, PLACAS AGS-340, LOS CUALES AL OBSERVAR LA COMISIÓN, ADOPTARON UNA ACTITUD DE NERVIOSISMO, POR LO QUE SE LE DIO LA VOZ DE ALTO, INDICÁNDOLE A LOS TRIPULANTES QUE DESCENDIERAN, … , SE PROCEDIÓ A LA REVISIÓN COPORAL A LA PERSONA DE SEXO MASCULINO, … SEGUIDAMENTE EN LA SEDE DEL DESPACHO SE REALIZO UNA REVISIÓN AL VEHICULO, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS CARLOS Y ZAIDA, Y AL PRACTICAR LA MISMA, SE HALLA EN LA MALETA DEL MISMO, UN (01) RECIPIENTE DENOMINADO CAVA, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO Y BLANCO, Y DENTRO DE LA MISMA VARIOS HELADOS MARCA CALI, DE DIFERENTES SABORES Y DEBAJO DE ESTOS HELADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL DOBLE COMPARTIMIENTO QUE POSEÍA LA MISMA, SE LOGRO ENCONTRAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTAS (600) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, MARCA CAVIM, CALIBRE 5.52, … AL CONSULTARLE A LOS CIUDADANOS POR EL PROPIETARIO DE LA CAVA RESPONDIENDO EL CHOFER QUE LA MISMA ERA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA QUE TRASLADABA EN CALIDAD DE PASAJERA DE NOMBRE ANA VICTORIA GONZALEZ, POR CUANTO EL MISMO CUMPLÍA CON LABORES DE TAXISTAS, Y DONDE A LA VEZ LA REFERIDA CIUDADANA SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN NOS MANIFESTÓ QUE EFECTIVAMENTE LE HABÍA SOLICITADO UN SERVICIO DE TAXI, EL DÍA DE HOY 14-08-2015 A TEMPRANAS HORAS DE LA MAÑANA AL CIUDADANO EN CUESTIÓN DESDE LA POBLACIÓN DE SAN JUAN DE LAS GALDONAS, HACIA ESTA CIUDAD, DONDE REALIZARÍA UNA COMPRA DE HELADOS PARA SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN DICHA POBLACIÓN, QUE LA CAVA DONDE SE UBICARON LAS BALAS EN MENCIÓN SE LAS HABÍA ENTREGADO SU HIJASTRO E NOMBRE JAIRO JOSE HIDALDO MOCCO PARA QUE SE LA TRASLADARA EN SU RESIDENCIA EN LA POBLACIÓN ANTES MENCIONADO, Y QUE SU REFERIDO HIJASTRO PODÍA SER UBICADO EN LA CALLE CALVARIO DE ESTA CIUDAD,… UNA VEZ EN LA RESIDENCIA DE SU HIJASTRO, ESTA SEÑALO LA VIVIENDA DONDE PODÍA SER UBICADOS, PRESENTES EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL INMUEBLE SE REALIZARON VARIOS LLAMADOS Y LUEGO DE UNA BREVE ESPERA FUERON RECIBIDOS POR UN CIUDADANO, QUIEN LUEGO DE SER IMPUESTO DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA E IDENTIFICÁNDONOS COMO FUNCIONARIOS RESULTO SER LA PERSONA REQUERIDA POR LA COMISIÓN QUEDANDO IDENTIFICADO COMO JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, ESCUCHADA LA INFORMACIÓN SIENDO LAS 3:30 PM, SE LES MANIFESTÓ A LOS CIUDADANOS ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS Y JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO QUE IBAN A QUEDAR DETENIDOS.
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL PRESENTE JUICIO, NO RESULTAN SUFICIENTES LOS MEDIOS DE PRUEBAS, EN CUANTO A DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO JAIRO HIDALGO, ES DECIR, CON TODOS ESTOS MEDIOS DE PRUEBAS VALORADOS EN EL JUICIO, NO SE ESTABLECE CON GRAN CERTEZA QUE FUE EL ACUSADO DE AUTOS, LA PERSONA QUE OCULTO EN LA CAVA DE LOS HELADOS CALI, DICHAS MUNICIONES, O QUE HAYA TENIDO ALGUN GRADO DE PARTICIPACION DIRECTO O INDIRECTO EN EL DELITO OBJETO DEL DEBATE..
POR LO QUE CON LA DECLARACIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA QUE COMPARECIERON AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, VEMOS QUE CIERTAMENTE NO SE COMPRUEBA EL HECHO ACUSADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, Y AL EFECTUAR EL EXAMEN DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS Y DEBATIDAS, TENDIENTES AL ESTABLECIMIENTO DE LA AUTORÍA DEL ACUSADO EN LOS DELITOS OBJETO DEL DEBATE; NO SE CUENTA CON EL ACERVO PROBATORIO SUFICIENTE EN ESTE SENTIDO.
ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ CELEBRADO EL DEBATE Y AGOTADO EL PERIODO DE REPRODUCCIÓN DE PRUEBAS Y FASES SUBSIGUIENTES A ÉSTE; EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS PROBATORIAS BASADAS EN LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS, LA SANA CRÍTICA Y LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA QUE DEL DESARROLLO DEL DEBATE NO SE OBTUVO UN ACERVO PROBATORIO SUFICIENTE, NI SE DEMOSTRÓ LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO; DESTACÁNDOSE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL 24/10/2002 DE LA SALA PENAL DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA CON PONENCIA DE MAGISTRADO DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS QUE REFIERE LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON ELEMENTOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA CONDENAR; ASÍ COMO LA SENTENCIA DEL 21/06/2005 (EXP. 05-211) DICTADA POR LA MISMA SALA CON PONENCIA DE LA MAGISTRADO DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS AL REFERIR QUE TODO JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A DECIDIR A FAVOR DEL IMPUTADO O ACUSADO CUANDO NO EXISTA CERTEZA SUFICIENTE DE SU CULPABILIDAD.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO, EN PROCURA DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, COMO NORTE DEL PROCESO PENAL, DONDE LA SENTENCIA DEBE SUSTENTARSE EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ANTE LA FALTA DE ESTAS, DEBE PREVALECER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PREVISTA EN EL ORDINAL 2, DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, ES DECIR, EL ACUSADO LLEGA INOCENTE AL JUICIO Y SI NO HAY PRUEBAS DEBERÁ SEGUIR SIENDO INOCENTE; POR LO QUE, A CRITERIO DE QUIEN SENTENCIA, LA ABSOLUCIÓN EN EL PRESENTE CASO RESULTA EVIDENTE, PUES PARA PODER DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA SE HACE NECESARIO UN ACERVO PROBATORIO SIN EL MENOR ASOMO DE DUDAS QUE INCLINARA LA BALANZA EN CONTRA DEL ACUSADO.
EN VIRTUD DE ESTO, ES POR LO QUE EN EL CASO DE MARRAS, SE MANTUVO CONSIGO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE LES ATRIBUYE LA CARTA FUNDAMENTAL DEL ACUSADO, YA QUE NO SE PROBÓ SU CULPABILIDAD, POR LO QUE A LOS FINES DE DARLE CONTENIDO CIERTO AL VALOR JUSTICIA EN LA PRESENTE CAUSA, FIN ÚLTIMO DE ÉSTE PROCESO A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y VALOR SUPERIOR ESTABLECIDO POR NUESTRO CONSTITUYENTE EN EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN DERECHO Y EN JUSTICIA HA DE SER DECLARADO NO CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL EN RELACIÓN AL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO. Y ASÍ HA DE DECIDIRSE. -
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA; QUE DIO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS RELATIVAS A LA COMPARECENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. DE LA MISMA MANERA; ESTA JUEZA EXPRESÓ; QUE SIN TRASPASAR DICHA CARGA A LAS PARTES, YA QUE ES UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, LAS MISMAS DEBERÍAN Y DE SER EL CASO, COLABORAR CON LA DILIGENCIA DE HACER COMPARECER A SUS MEDIOS DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA, NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, Y QUE LA MISMA SE ENCUADRE EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO LO ES EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.-
ARTÍCULO 124. DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, ESTABLECE EL DELITO DE TRÁFICO ILICITO DE MUNICIONES:
“QUIEN IMPORTE, EXPORTE, ADQUIERA, VENDA, ENTREGUE, TRASLADE, TRANSFIERA, SUMINISTRE U OCULTE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO CON COMPETENCIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS. “
AHORA BIEN, ESTA JUZGADORA, OBSERVA QUE EN EL PRESENTE CASO, NO SE DEMOSTRÓ DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE CON PRUEBAS FEACIENTES Y CERTERAS QUE EL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, LE HAYA FACILITADO, CEDIDO U OTORGADO EN ALGUN MOMENTO DE ESE DIA: 14-08-15, LAS CAVAS PARA TRASLADAR LOS HELADOS CALI, Y DONDE SE ENCONTRABAN LAS MUNICIONES DE BALAS, A LA CIUDADANA: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, HOY EN DIA PENADA, POR CUANTO ADMITIO LOS HECHOS ESTOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, AL COMIENZO DEL PRESENTE JUICIO, Y SOLO SE CUENTA CON EL DICHO DE LA ACUSADA, QUIEN EN SU OPORTUNIDAD LEGAL DEL INICIO DEL DEBATE, SOLO SE LIMITO A ADMITIO LOS HECHOS POR ESTE MISMO DELITO QUE LE FUE IMPUTADO AL CIUDADANO JARIO MOCCO, RAZÓN POR LA CUAL NO SE LE PUEDE ATRIBUIR TAL DELITO AL ACUSADO DE AUTOS.
IGUALMENTE OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE DE LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: EDWIN GIL; NO SE DESPRENDE ELEMENTOS SUFICIENTES DE CULPABILIDAD EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS, SIENDO QUE SÓLO SE PUDO COMPROBAR QUE EN EL SECTOR DE CANCHUNCHU VIEJO, DONDE AVISTARON A UN VEHICULO AUTOMOTOR, DONDE LA COMISIÓN OBSERVO QUE UNO DE LOS TRIPULANTES QUE ADOPTO UNA ACTITUD DE NERVIOSISMO, Y SE LE DIO LA VOZ DE ALTO DONDE SE DETUVO DOS PERSONAS, EL TAXISTA Y LA SEÑORA ANA GONZALEZ … , Y EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DEL CICPC, SE PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE ESE VEHICULO, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS CARLOS Y ZAIDA, DONDE SE HALLA EN LA MALETA DEL MISMO, UN (01) RECIPIENTE DENOMINADO CAVA, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO Y BLANCO, Y DENTRO DE LA MISMA VARIOS HELADOS MARCA CALI, DE DIFERENTES SABORES Y DEBAJO DE ESTOS HELADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL DOBLE COMPARTIMIENTO QUE POSEÍA LA MISMA, SE LOGRO ENCONTRAR EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SEISCIENTAS (600) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, MARCA CAVIM, CALIBRE 5.52; SOLO SIENDO DETENIDA PARA ESE MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO LA RESPONSABLE LA CIUDADANA: ANA GONZALEZ EN ESE MOMENTO.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, NO SE DEMOSTRÓ LA AUTORÍA DEL ACUSADO: JAIRO HIDALGO, EN LA COMISIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ES DECIR, NO SE DEMOSTRÓ QUE EL ACUSADO DE AUTOS, HAYA COMETIDO EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; PUES DE LAS DECLARACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, NO SE INFIERE QUE HAYA REALIZADO LA CONDUCTA APROPIADA PARA QUE SE CONFIGURE TAL DELITO DE TRAFICO; Y POR CUANTO ESTE JUZGADORA CONSIDERANDO QUE EXISTEN DUDA ACERCA DE SI LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, ACONTECIERON O NO, COMO YA FUE EXPUESTO, SIENDO ENTONCES PROCEDENTE ABSOLVER AL ACUSADO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, EN VIRTUD DE QUE LA DUDA DEBE FAVORECER AL REO, SIEMPRE POR EL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL IN DUBIO PRO-REO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL CUAL ESTABLECE EN SU ÚNICO APARTE: …”CUANDO HAYA DUDA SE APLICARÁ LA NORMA QUE BENEFICIE AL REO O REA.”
EN CONSECUENCIA, PARA ESTA JUZGADORA, NO QUEDO PROBADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: JAIRO HIDALGO, YA QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE EL ACUSADO DE AUTOS, HAYA SIMULADO U OCULTADO LAS MUNICIONES EN EL LUGAR DONDE FUE ENCONTRADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, NI TAMPOCO SE LOGRO DETERMINAR SU ACTUACIÓN COMO COMPLICE O COLABORADOR DE ESE DELITO IMPUTADO A LA ACUSADA: ANA GONZALEZ; YA QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, Y MUCHO MENOS SE LOGRO OBTENER ALGUNA PRUEBA FUNDAMENTAL O DETERMINANTE PARA SU CULPABILIDAD, POR LO TANTO SE LE DEBE FAVORECER CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CONSIDERARLO NO CULPABLE POR LOS HECHOS IMPUTADOS, POR EL MINISTERIO PUBLICO, DE FECHA: 14-08-2015, APROXIMADAMENTE LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR DE CANCHUNCHU VIEJO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ABSUELVE AL CIUDADANO: JAIRO JOSE HIDALGO MOCCO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÚPANO ESTADO SUCRE, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-03-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.213.032, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO: COMERCIANTE INDEPENDIENTE, HIJO DE PEDRO RAMÓN AGUILERA HIDALGO Y LORDIS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, DOMICILIADO EN LA CALLE CALVARIO, CASA Nº 110, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, TELF.: 0294-331.00.79; POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, POR CONSIDERARLO NO CULPABLE DEL HECHO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO NO QUEDÓ DEMOSTRADO SU PARTICIPACIÓN O RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS. Y EN CONSECUENCIA DE ELLO SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO Y LA LIBERTAD DEL REFERIDO CIUDADANO EN EL PRESENTE ASUNTO QUE SE LE SIGUE AL MISMO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA. LA PRESENTE DECISIÓN ES DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347 Y 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO DE LEY SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN CARÚPANO A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017). AÑO 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMELI TRUJILLO
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