REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005072
ASUNTO: RP11-P-2014-005072
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSAS: ABG. ELVIRA GOITIA
ACUSADO: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ
VICTIMA: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público llevado a cabo por el juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado sucre extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la fiscalía Primera del ministerio público del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, representado por el abogado Abg. Carlos Bravo, contra del ciudadano: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.117.348, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de Ricardo Aguilera y Carmen Elena Martínez, domiciliado en Brisas del Carmen, casa S/n, a 50 metros del cuidado de niños, hacia el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido en este juicio por la defensora privada abogada Elvira Goittia, y a quien la representación fiscal lo acuso por la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO., este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
OTORGADO COMO FUE EL DERECHO DE PALABRA AL INICIO DEL DEBATE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE EXPUSIERA DE MANERA SUCINTA EL FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, HIZO USO DEL MISMO EL ABOGADO CARLOS BRAVO, QUIEN EXPUSO:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio en contra del ciudadano RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano José Jesús Mata Carrillo, en virtud de los hechos ocurridos según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-08-2014; donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cuando los ciudadanos José Jesús Mata Carrillo y Jhonny Gabriel González Hernández, se encontraban en el estacionamiento del mercado de esta ciudad y de repente pasa un sujeto desconocido que llevaba un tobo de color verde y tenia dentro del mismo un arma de fuego, quien sin mediar palabras saca a relucir el arma de fuego y comienza a disparar hacia las cava de pescado y cuando el ciudadano Jhonny Gabriel González Hernández, sale a ver que había pasado se da cuenta que el ciudadano con el tobo verde le había propinado varios disparos a un señor que conoce como José Mata y ve que dicho ciudadano emprende veloz carrera y se monta en una moto color negra, emprendiendo la huida, por lo que en compañía de Jhonny Gabriel se decide a montarse en el camión de la victima y comienzan a perseguir a la moto donde iban los autores del hecho y luego de unos minutos de persecución se dan cuentan que los mismos ingresan en barrio Brisas del Carmen, paran la moto e ingresan en un rancho, razón por la cual se traslada a poner la denuncia y se constituye una comisión policial que se traslada a dicho barrio, con la finalidad de aprehender a los autores del hecho, y una vez en dicha dirección el acompañante señala la morada elaborada en laminas de zinc, por lo que descendiendo de las unidades a punto a pie comenzaron a subir hasta llegar a la citada vivienda, tomando las medidas de seguridad, en ese momento logran avistar a un ciudadano con las características dadas por el denunciante, quien al ver a la comisión policial sale de la propiedad en veloz carrera, dándole alcance siendo neutralizado de inmediato y reconocido por el denunciante como la persona que momentos antes había disparado al ciudadano José Jesús Mata Carrillo, quedando plenamente identificado como RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ (…) Por lo que el ministerio publico durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público solicita se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
POR SU PARTE LA DEFENSA PRIVADA EN LA PERSONA DE LA ABOGADA ELVIRA GOITTIA, EXPUSO QUE:
“Visto la acusación planteada por la representación fiscal en cuanto a los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano José Jesús Mata Carrillo, es completamente fuera de lugar con relación a los hechos sucedidos el día 13-08-2014, ya que mi representado, ese día, se encontraba en horas de la mañana en guaca a realizar su actividad de cargar sardina, ya que dicha actividad es la que el realiza para suscitar y cuando hay temporada de sardina permanece desde la mañana hasta la tarde, ese día el se regreso como a las 9:00 o 10:00 am, a su casa ya que no había carga de sardina o mas bien picar la sardina, donde se puso a cortar monte en su residencia donde el habita, es evidente que el tipo penal imputado por la representación fiscal no fue cometido por mi representado la cual vamos a demostrar en el transcurso del debate basándonos en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal articulo 18 que el fin ultimo del proceso es buscar la verdad, también es de hacer notar que en ningún momento mi representado corrió o evadió la presencia policial, ya que como dice el refrán el que no la debe no la teme, y el voluntariamente acompaño a los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad de Carúpano, por tales motivos que los hechos ocurridos en esa fecha no corresponde a la conducta o en el día a día, de lo que mi representado hace en su actividad laboral, es por ello que demostrare que mi representado no tiene responsabilidad ni participación en los hechos imputados y mucho menos a manipulado ni ha accionado a disparar el arma que se menciona en esta causa y mucho aun menos que menos en ocasionarle lesiones a el ciudadano José Jesús Mata Carrillo, por ultimo con la luz de Dios el guía abogado de los abogados, dará luz para la búsqueda de la verdad y aplicar la justicia objetiva la cual será la inocencia de mi representado, que apenas esta comenzado a vivir, y no tiene responsabilidad ni participación en los hechos acusados por la representación fiscal, asimismo quiero señalar que la norma en cuanto al tipo penal que la representación fiscal imputa, esta fuera de los elementos que la misma Ley trae inmerso, es tanto así que para que exista el sicariato tiene que haber muerte y en este caso no hay ni muerto ni persona lesionada alguna como se puede evidenciar en todas las actuaciones que conforman el expediente así como la asociación para delinquir es bien sabido con nombre apellido, finalidad y objeto, líder unas series de elemento para constituir este tipo de elemento penal, por lo que una vez mas esta defensa técnica solicita por el tiempo, por la maldad de la mala fe de la representación fiscal que en el momento de la conclusión del referido juicio estando en la sede del circuito no subió a sala para la conclusión de este juicio que se inicia hoy, es por ello que solicito ciudadana juez que la referida audiencia se hagan dentro de los términos legales y de la celeridad procesal que el caso amerita ya que es un hecho notorio lo que vive en la convivencia y el congestionamiento que actualmente hay en la comandancia de policía del estado sucre, pido por ultimo una si existe la posibilidad de una posible revisión de medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y asi mismo se le ordene a mi representado al hospital general de Carúpano o al centro de odontológico ubicado en la avenida universidad ya que hace aproximadamente tres meses presenta dolor en sus piezas dentales en infección y fiebre de la misma situación antes mencionada, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EN SU OPORTUNIDAD EL ACUSADO: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL NO DESEA DECLARAR, ES TODO.
AL TÉRMINO DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES, POR LO QUE SE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL PRIIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG WUILDAY LUGO Y EXPUSO:
“Buenas esta representación del Ministerio Público y una vez concluida lo que son las audiencias del debate distintamente suscitadas en su oportunidades, ha sido consistente ha quedado notorio y publico la responsabilidad del acusado en sala Ricardo Lugo en los hechos en cuyo auto de inicio de esta apertura el Ministerio Público acordó demostrar ciertamente en fecha 13/08/2014 aproximadamente las 12:00 horas del mediodía momentos en que la victima ciudadano José Jesús Mata Carrillo ejercía sus funciones laborales específicamente en el marcado de la población de Carúpano en el estacionamiento de los vehículos tipo cava de dicho mercado fue sorprendido por el acusado hoy en sala quien utilizando un arma de fuego acciono contra la humanidad de la señalada victima con la intención de ocasionarle la muerte, hecho que se refleja en las actuaciones conforme a la declaración de los testigos esenciales para ese momento tales como los ciudadanos Luís y Jhonny cuyo datos de identificación están reservados para el Ministerio Público testigos presénciales que observaron al acusado utilizando un objeto denominado tobo sacando a relucir dentro del mismo un arma de fuego y accionándolo en la humanidad de la victima, estos testigos Luís y Jhonny antes estos hechos persiguieron y salieron detrás del perpetrador de este flagelo delictivo quien abordo un vehiculo tipo moto para huir del sitio del suceso siendo así llegaron hasta el barrio denominado Brisas del Carmen de esta localidad donde lograron observar que el acusado se introdujo en una vivienda de ese mismo barrio decidiendo trasladarse al organismo competente a los fines de informar sobre los hechos y es así como tiene participación funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano quien es una vez escuchado lo manifestado por los testigos presénciales se trasladaron al sitio del suceso, no sin antes recibir de mano de estos testigos los objetos incautados en el sitio del suceso correspondiente al documento de identidad y un teléfono celular, al llegar al sitio los funcionarios actuantes practicaron como es correspondiente las diligencias urgentes y necesarias, entre esas diligencias consta en las presentes actuaciones el vaciado técnico de mensaje de entradas y salidas y llamada entrantes y salientes practicado al dispositivo móvil incautado, el cual en audiencia de debate de fecha 23 de febrero del presente año el funcionario Cristian Machado adscritos al citado organismo policial en sustitución del experto Danny Reyes manifiesta la cantidad de 11 mensajes de interés criminalistico relacionados con el presente hecho, mensaje que vale la pena destacar refiere a la posición o el sitio donde se encontraba la victima con la descripción del mismo así como el vehiculo propiedad de la victima y conforme a lo narrado por el citado funcionario experto se verificó la intención del acusado en cuanto a la ubicación de la victima para la fecha de los hechos, asimismo ciudadana juez quisiera destacar que las disposiciones interpuestas por los testigos de la defensa de la misma se desprende que estos testigos constituyen una información alejada del hecho que se investiga toda vez que nunca estuvieron en el sitio del suceso a diferencia de los ciudadanos Luís y Jhonny tienes tuvieron percepción de todo lo acontecido y así informaron a los funcionarios competentes, circunstancia que igualmente quedo demostrado por el funcionario Cristian Loyo quien ratifico las palabras que estoy diciendo, quien señalo que efectivamente estos testigos presénciales se acercaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando sobre lo vivido o visto por estos, describiendo al acusado Ricardo Lugo como el perpetrador de tal delito, ciertamente en el inicio del presente debate el Ministerio Público en ratificación de su escrito de acusación acordó demostrar la responsabilidad del acusado Ricardo José Lugo en los hechos objetos del presente debate cuya conducta encuadra perfectamente en los delitos de Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano José Jesús Mata Carrillo, cabe destacar que este flagelo delictivo de vicariato siempre amerita de la participación de un grupo delictivo de personas y quien en asociación permanente planifican la perpetración del hecho delictivo siendo que de los objetos incautados se verifico la intervención de terceros cuya investigación mantiene el Ministerio Público ante estas circunstancia y lo demostrado en cada una de las audiencias de este debate es por lo que solicito a este Tribunal justicia y en tal sentido condene al acusado Ricardo José Lugo Martínez, en la comisión de los delitos de Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano José Jesús Mata Carrillo, es todo.”
LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ELVIRA GOITTIA, EXPUSO:
“Buenos días a las partes presentes en primer lugar doy gracias a dios por terminar este proceso en el que mi representado permaneció dos años y diez días privado de libertad hasta la presente fecha por uno de los delitos imputados por la representación fiscal de Vicariato y Asociación para delinquir, la referida apertura del juicio se inicio el día 15 de Diciembre del 2015 se inició de juicio oral y público, en la presente causa, seguido a mi representado Ricardo Lugo, por uno de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, seguidamente en fecha 13 de Enero de 2016 Incorpora por su lectura: ACTA DE INSPECCIONTECNICA N° 1351: de fecha 13/08/2014 Danny Reyes (sustituto) , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para realizar la experticia, practicada en el Estacionamiento interno del Mercado, no arrojo elemento de evidencia de interés criminalística, igualmente se le dio lectura a la referencia comunal donde dan fe la buena conducta que mantuvo y ha mantenido mi representado en la comunidad donde vive, en este orden de ideas también llamada el día el 27 de Enero 2016 se llama declarar a la ciudadana Yanira del Carmen Matute, quien manifestó que ese día 13 agosto del año 2014 estaba en su rancho y vio salir a mi presentado como a las 7:00 de la mañana y llego como a las 9:30 de guaca por qué no hubo Producción de sarnitas en guaca, y siempre sale a la siete de la mañana, también manifestó que mas tarde como a eso de las 11:00 de la mañana se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde mi representado estaba en su casa y lo mandaron a bajar y el bajo y actualmente no se explica porque esta privado de libertad donde le dieron golpes y también señalo la señora Yanira que detuvieron a varias personas que luego soltaron y el único que dejaron fue mi representado, igualmente el 17 de Febrero 2016, declaro el funcionario Denny Reyes Técnico sustituto. Reconocimiento Técnico Legal y Trascripción de contenido de vaciado de teléfono, de diferentes fechas desde el 08/ 08/ 2016, en primer no se demostró como llego el teléfono a el CICPC, ni si quiera cumplió con la cadena de Custodio, es más se contamino, tal prueba, ni se tienen conocimiento a quien pertenece el referido celular y a quien se lo encontraron, no relaciona a mi representado con tales mensajes que no cumplió con la formalidad legal por tal razón debe ser desestime tal prueba, ni debe dársele el valor probatorio. Es muy importante señalar que la técnica fue manual, y no cumplió con las llamadas las celdas telefónicas, esta defensa le pregunto si las técnicas utilizadas para el vaciado de teléfono fueron las acordes contestando este que no se utilizaron las celdas de llamadas ni el cruce de llamada sino se limito a decir que el Manuel se había sido Manuel, sin tener conocimiento como provino a quien se le incauto, no aporto nada que relacione a mi presentado con el hecho señalado, asimismo se incorporo reconocimiento Legal 0332 realizada a un documento de Cedula de Identidad de igual manera la cedula que fue encontrada, no cumplió con la cadena de custodia ni se sabe quien la llevo, y lo más grave que no pertenece a mi representado, no se le debe dar el valor probatorio. Ni el Nombre, ni la Cedula Corresponde a mi representado, ni la fecha de Nacimiento, ni la firma, ni la foto, el 10 de Marzo 2016, se presento Cristian Loyo, uno de los funcionarios que realizo actuaciones en la presente investigación manifestando ciudadana juez una seria de incongruencia que no tiene nada que ver con los hechos mencionados igualmente esta defensa en aras de buscar la verdad le realizo preguntas con respecto a la cedula manifestando al tribunal hechos que no corresponde a la presente causa y lo más graves que mintió al tribunal en cuanto a la pregunta de el documento de la cedula de identidad a quien pertenecía: respondiendo que pertenece al ciudadano Ricardo Lugo, siendo Falso, así mismo unas series de incoherencia que no guardan relación con el presente juicio. Por lo que se pide que se desestime tal testimonio por cuanto en ningún momento señalo a mi representado en el presente hecho. Asimismo también se escucho la declaración del ciudadano Luís Rodríguez Tejeira, quien es testigo junto con el ciudadano Jhonny de la representación fiscal, manifestando este que la persona que disparo según el testigo dice que fue un muchacho con cuerpo grueso como la estatura de el alto, ósea no aporto ninguna característica física que se relacione con mi representado, en ningún momento manifestó que mi representado fue quien disparo, Seguidamente el 7 de Abril del año 2016 depuso en esta sala la ciudadana Eliana, la cual manifestó que la cedula de identidad que aparece allí ella la reporto como robada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual pertenece a su hermano hace mucho tiempo igualmente la ciudadana ni siquiera señalo, ni hizo referencia que tenga que ver con mi representado asimismo la ciudadana manifestó que no conoce a mi representado, e igualmente no aporto nada ningún elemento que relacione a mi representado, por lo que no fue contesto no se debe valorar dicho testimonio, de igual manera el 31 de Mayo 2016 declara el ciudadano: Johnny manifestando que no vio a la persona que realizo los disparos, su declaración fue la siguiente, eso ocurrió como a las 10, 11 a 12 de la mañana, hacia la salida del otro lado del mercado, escucho los tiros y corrió gente por todo lados , y no observo a ninguna persono, en ningún momento manifestó que vio a la persona que recogió la cedula de identidad y el teléfono es totalmente falso, eso fue lo dicho por el ciudadano: Jhonny. Ahora bien, ciudadana jueza en primer lugar no demostró la estructura de tiempo lugar y modo, no existe un vínculo jurídico del sujeto activo con el tipo penal, previa organización que presuntamente contracta ambas figura jurídica no son vinculante indudablemente, no demostró la circunstancia de modo tiempo y lugar, ya que de no haber un protocolo de autopsia, ni acta de defunción, como estaríamos en presencia de un delito de sicarito, cuando no existe el cuerpo del mismo, como lo he mencionado el Protocolo de Autopsia , y acta de defunción , de igual manera como la conducta que pretende subsumir el ciudadano Fiscal del ministerio público , en el tipo penal sicariato, si el mismo configura los elementos esenciales como 1) Quien de muerte a alguna persona por encargo o; 2) Cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada. Al no existir el cuerpo del delito es considerado un delito inexistente, por todo lo ante solicito la absolutoria de conformidad con el artículo 348 de Código orgánico procesal Penal, la cual no existe ni un elemento que mi representado allá cometido el tipo penal inexistente como el sicarito y Artículo 44 y a Asociación 37 Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, delincuencia organizada. La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros, por lo que solicito a este Tribunal dicte una sentencia Absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe el tipo penal atribuido a mi representado es inexistente el tipo penal atribuido al mismo, por lo que no quedo demostrada la culpabilidad y la responsabilidad que el Ministerio Público quiere seguir privando o que mi representado continué privado de libertad en el cual no demostró absolutamente en sala, con todo el respeto que merece la ciudadana fiscal lo que hizo fue una lectura del acta de investigación en el momento que fue detenido mi representado donde en el debate oral y público no se demostró y hubo contradicción con la que es la verdad, mi representado no cometió tal delito, el delito es inexistente es por lo que solicito la absolutoria, e muy importante señalar que la victima no se pudo localizar a pesar de todas las diligencias realizadas por esta defensa técnica para asegurar la búsqueda de la verdad, es todo.”
REPLICA DE LA REPRESENTACION FISCAL. ABG. WILDAY LUGO: “Manifestó al defensa técnica que en relación al acta de inspección practicada se refleja que no se colecto algún objeto de interés criminalistico, circunstancia que efectivamente si quedo demostrado y así se refleja de lo cual el Ministerio Público fue conteste por lo que quisiera señalar que los elementos incautados o los objetos activos incautados como se refleja en el acta policial y se vincula con las testimoniales de los testigos promovidos por el Ministerio Público tales elementos fueron incorporados a la investigación en principio por dichos testigos de lo cual se dejo constancia en estas actuaciones, asimismo es importante destacar a lo manifestado por la defensa en cuanto a la declaración del la testigo Yanira insiste el Ministerio Público que tal testigo no fue nunca presencial por lo que mal puede relacionar los objetos s la investigación, asimismo quisiera aclarar que los testigos Jesús y Jhonny y así consta en las actuaciones se trasladaron conjuntamente con la comisión policial hasta el sitio donde se logro la aprehensión del acusado señalando e identificando al acusado como el mismo sujeto que momentos antes acciono su arma en Cintra de la victima hecho que igualmente se desprende de las testimoniales rendida por los mismos, ante estas razones insiste el Ministerio Público dicte sentencia condenatoria en contra del acusado por los delitos de Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los Artículos 44 y 37, de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Ciudadano José Jesús Mata Carrillo, es todo.”
CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA. ABG. ELVIRA GOITTIA: “Quiero aclarar al Ministerio Público que la ciudadana Ysanira es testigo presencial en el momento ciudadana juez que llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y también da referencia que vio a mi representado salir a las 7:00 de la mañana y llego a las 9:30 también quiero aclarar que los objetos que menciona el Ministerio Público la testigo en ningún momento la testigo lo menciona por lo que es inoficioso lo manifestado por la misma, no se que objeto pretende la ciudadana fiscal hacer valer las actas donde se inicio el procedimiento en el cual se debatió en sala con los testigos presente en sala Luís y Jhonny de lo que hicieron y vieron en el momento de los hechos, en ningún momento manifestaron en sala que consiguieron algún celular ni mucho menos que vieron a mi representado cometiendo el delito, cuyo delito es inexistente por lo que no entiendo como al representación fiscal quiere insistir en una condenatoria por un delito inexistente, es por ello que esta defensa solicita justicia y una aplicación del derecho que se declare la absolutoria, es todo. “
LUEGO DE LAS CONCLUSIONES Y REPLICAS, EL ACUSADO: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, EXPUSO:
“Yo no tengo nada que ver con esto, tengo dos años pagando algo que no hice quisiera que tomaran medida de lo que van hacer, es todo.”
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
ESTE JUZGADO, ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 183 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HABIÉNDOSE PRACTICADO LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, UNA VEZ ORDENADA LA APERTURA A JUICIO Y ADMITIDAS LAS MISMAS; Y CONFORME AL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO OBSERVA:
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.1- COMPARECIÓ A JUICIO LA CIUDADANA: YANIRA DEL CARMEN MATUTE ORTEGA, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 11.440.245, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, en su carácter de testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: ”Ese día él estaba en su casa, yo estaba en mi rancho en eso como a las 11.30 am, vi a 3 jepps del CICPC y cuando se bajaron se fueron hacia el cerro disparando, en eso llega Ricardo. Un funcionario lo apunto y le dijo que bajara, y luego al frente de mi rancho lo golpearon, y se lo llevaron junto con otras 3 personas. Al rato fui al CICPC, para preguntar, y como a los 5 minutos dijeron que lo iban a soltar, esperamos y cuando fuimos a preguntar otra vez dijeron que iba a soltar a las 3 personas, y a él lo iban a dejar detenido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Elvira Goitia, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señora Yanira recuerda la fecha de ese día?. R: El 13 de agosto del 2014. ¿Diga al tribunal si recuerda a que hora Ricardo lo vio salir de su vivienda. R: ese día salio a las 7:00 de la mañana y regreso como a las 9:30 de la mañana, por que no hubo producción. ¿Usted vio en que se trasladó él? R se regreso por sus propios medios, caminando pues. ¿El llego acompañado a su casa, acompañado? R no llego solo. ¿Usted puede indicar a que hora llego la comisión del CICPC? cuando vi el jeep 11:30 ¿cuantos funcionarios iban? R no se ¿Indique si en el momento que usted estuvo en su casa, usted vio como a eso de las 9.30 am, 11.00 ó 10.00 de característica camión cerca de donde vive? R NO. ¿En que consiste el trabajo de Ricardo? R: trabaja en Guaca, descargando sardinas, es un muchacho muy sano nunca se ha metido en problemas con nadie. ¿Tienes conocimiento porque Ricardo, regreso ese día, a las 9.30 am? R si, porque no hubo producción. ¿A que distancia vive usted del ciudadano Ricardo, ya que pudo observar el procedimiento que hicieron los funcionarios? R vivo como a 20 metros y no había nada que me obstaculizara la visión. ¿Usted pudo observar el momento en el que los funcionarios le dijeron a Ricardo baja le dieron golpes y todo eso? R Si yo, observe todo. ¿Dónde estaba ubicado Ricardo cuando usted escucha que lo mandan a bajar? R en su rancho que esta en una parte altica. ¿Indique al tribunal si Ricardo usa teléfonos móviles, tiene vehículos? R no en ningún momento lo he visto con esas cosas. ¿Usted actualmente tiene trabajo o se la pasa en su casa? R si me la paso en mi casa, porque no tengo trabajo. ¿Ese día estuvo en su casa? R si porque no tengo trabajo. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa localidad? R bastante tiempo, porque yo nací allí. ¿Cómo es la conducta de Ricardo? R intachable, ese muchacho no se metía con nadie, solo salía a trabajar, y cuando iba para la cancha a jugar. ¿Explique el motivo porque usted se acerco al CICPC? R Bueno como ya lo había dicho, es un muchacho buena conducta y cuando uno necesitaba algo él hacia el favor, y por eso yo me dirigí al CICPC, con su tío y su tía. Cesaron las preguntas Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique la dirección exacta de su vivienda? R un rancho ubicado en brisas del carmen, detrás del pre escolar. ¿Usted manifestó que es vecina del acusado? R en el mismo sector como a 20 metros de mi rancho. ¿Ese día de los hechos, usted dijo que estaba en su vivienda R si. ¿En que parte especifica? R afuera ¿Desde que hora? R como a las 11.30 am. ¿Para esa fecha trabajaba? R no deje de trabajar desde el 7 de abril. ¿Desde cuando conoce al acusado?. R desde hace como 7 años. ¿Cuantas personas viven con usted? R 5. ¿Quiénes? R mis hijos, uno de 16 y el otro de 6 años. ¿Donde estaban sus hijos? R uno se iba a bañar y el otro estaba en la calle-. ¿Había alguien con usted? R no. ¿A que hora aproximada vio a los Jeeps del CICPC? R a las 11.30. ¿Cómo supo que eran del CICPC? R por las luces y por las letras de los jeeps. ¿Dónde se estacionaron? R en la parte de abajo. ¿Dónde estaba usted? R al frente de mi rancho. ¿Mas o menos cuantos funcionarios eran? R no se. ¿Que hizo usted? R me quede allí, iban 3 muchachos, y ellos lo agarraron, y cuando Ricardo salio, el PTJ lo apunta y se lo llevaron. ¿Quienes son esos tres sujetos? R no se nunca los había visto. ¿Cuándo llegaron los Jepps usted vio a los tres sujetos? R si. ¿Los había visto antes de eso sujetos? R no. ¿Quiénes fueron al CICPC con usted a verificar lo que había pasado?. R su tío, su tía y yo. ¿Conoce los nombres de esas personas, los tíos del acusado? R Jenny y Jeremías. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolos? R bastante tiempo. ¿Su rancho cuenta con divisiones? R una sola puerta, ni ventanas, ni puerta por atrás. ¿hay algún rancho cerca? R no él que esta mas cerca es de él, (señala al acusado) porque los ranchos están dispersos. ¿Que es lo primero que usted ve, cuando esta en la puerta de su casa? R hacia abajo hacia la carretera principal de brisas del carmen. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
2.2.- COMPARECIÓ A JUICIO el ciudadano: Luis Rodríguez Tejera, titular de la cedula de identidad Nº 13.837.405, en su carácter de testigo de la Fiscalia, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Ese día cuando hirieron al amigo mío, José mata, nosotros estábamos en el mercado cargando en el camión pescado para irnos a san Félix, él se quedo en la parte de atrás del vehiculo y paso por el lado un muchacho en una moto y yo escuche un disparo y me tire al piso, luego lo vi a José, en el piso tirado y lo recogimos y lo llevamos al hospital. Luego fui a la PTJ a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? R Luis Rodriguez Tejera. ¿Diga al Tribunal si usted trabaja con el señor José? R trabajaba porque después de los hechos él se fue de aquí. ¿Diga a que se dedicaba él? R vende y compra de pescado, en el mercado de Carúpano. ¿Diga al tribunal para el momento de los hechos donde estaban ustedes? R en el mercado. ¿Diga al Tribunal cuántos disparos escucho usted? R como 4. ¿Diga al tribunal si Usted observo a la persona que disparo al señor José?. R no. ¿Pero usted vio a alguien con un tobo en la mano? R si. ¿Cómo era esa persona del tobo? R un muchacho cuerpuo, como de mi estatura. Llevaba una camisa amarilla y no le vi la cara porque tenía una gorra. ¿Después de los disparos, usted vio a alguien recoger algún objeto en el sitio?. R él vigilante recogió una cedula y un teléfono. ¿Diga al Tribunal si usted lo conoce? R lo conozco por Jhonny ¿Diga al Tribunal si esa persona le dijo de donde la recogió esos objeto? R del suelo. ¿Diga al Tribunal si se la enseñaron a los funcionarios en el CICPC? R si. ¿Diga al Tribunal si usted reconoció a alguien en el sitio? R no de los que estaban cercanos no. ¿En que forma huyo la o las personas que disparo del hecho? R no vi. ¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento de cómo se encontró la cedula? R algunos curiosos salieron por la entrada del mercado y fue cuando supe que Jhonny encontró la cedula. ¿Diga al Tribunal donde la encontraron? R supuestamente en la entrada del mercado, eso fue lo que me dijo Jhonny. ¿Diga al Tribunal si el señor Jhonny le indicio, si conocía a esta persona de la cedula? R no. ¿Diga al Tribunal donde vive usted? R San Félix, estado Bolívar. ¿Cómo supo que tenía que venir a esta sala? R por una citación que me llego aquí la tengo. Se deja constancia que el testigo hizo entrega de la citación, donde se evidencia que la misma tiene una fecha diferente a la del día de hoy. ¿Cómo supo que la audiencia era para hoy? R me llamo Jhonny y me dijo que la audiencia era para hoy. ¿Diga al Tribunal si sabe donde puede ser ubicado del señor José Jesús Mata? R él, es de San Félix, pero hace como dos meses que no lo veo, lo veo de vez en cuando porque como dije él se retiro de vender pescado. ¿Diga al Tribunal si sostuvo entrevista en el CICPC? R si. ¿Diga al Tribunal si usted leyó el acta levantada, cuando la firmo? R si. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el fiscal solicita al tribunal se muestre al testigo el acta de entrevista a los fines de verificar la firma del mismo. Seguidamente la defensa expone: me opongo a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto no se trata de un juicio en contra del testigo ni esta. La juez toma la palabra y expone: Se declara sin lugar la petición de la defensa por cuanto se trata solo de reconocer la firma más no del contenido. Se deja constancia que el testigo índico ser su firma. La representación fiscal expone: Se observa incongruencia entre la declaración inserta en el expediente y lo declarado hoy por el testigo por lo que considera esta representación fiscal que se esta en presencia de Delito en audiencia, por lo que solicito se remita copia certificada del acta que se levanta el día de hoy junto con copias certificadas de los folios 9.10 y 11 a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Sucre por cuanto presuntamente estamos el día de hoy en presencia de un delito en audiencia, tomando en consideración que existen mucha diferencia entre lo declarado en el CICPC y lo hoy declarado por el testigo. Todo ellos a los fines de que se apertura el procedimiento correspondiente al ciudadano Luís Rodríguez Tejera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal el sitio y la hora de los hechos? R como a la 1.00 pm, en el mercado. ¿Diga al Tribunal si había mucha gente en el sitio? R si, porque es una zona de carga y descargaba mercancia. ¿Cuándo le entregaron los funcionarios en sus manos el acta, uds la leyó o solo la firmo? R la medio leí y la firme. ¿Diga al Tribunal si usted pudo observar a la persona que disparo ese dia? R no los disparos fueron en la parte trasera del vehiculo, y yo estaba montado en el camión. ¿Y qué hizo usted en ese momento? R me baje del camión y lleve al señor José, a la clínica cercana ¿Diga como a que hora le manifesto la denuncia a los CICPC, a que hora fue? R como a las 4 de la tarde y estuve hasta las 9 de la noche. ¿Diga al Tribunal si usted observo la cedula? R no. ¿Diga al Tribunal qué otra cosa consiguieron en el sitio? R me dijeron que un teléfono, pero yo no lo vi. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez, realiza las siguientes preguntas: ¿Usted señalo que hirieron a su compañero, luego usted se traslado a la clinica. Diga al tribunal cuando usted se traslada al CICPC, o donde le dio la información a esos funcionarios del CICPC?. R ellos fueron a la clínica y me indicaron que me trasladara al CICPC. ¿Diga al Tribunal cuántos funcionarios llegaron a la clinica? R dos. ¿Diga al Tribunal si usted posteriormente hizo algún traslado a otro sitio, junto con los funcionarios del CICPC? R fuimos al mercado y le tomaron fotos al camión y lo revisaron. ¿Diga usted si hicieron otra actuación los funcionarios con usted? R no , solo fue eso y nos fuimos al CICPC. CESARON LAS PREGUNTAS.
1.3.- COMPARECIÓ A JUICIO el ciudadano: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.117.348, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de Ricardo Lugo y Carmen Elena Martínez, domiciliado en Brisas del Carmen, casa S/n, a 50 metros del Zinder, hacia el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo me pare temprano como siempre lo hago como a las 06: 30 de la mañana, porque yo trabajo en guaca, y me fui a guaca a las 07: 30, después llegue estaba en la playa esperando que llegue los botes, la señora (que recibe los botes), como a las 08 y 20 de la mañana, me dijo que no había trabajo para ese momento, porque no había sardina, como a las 08: 50 de la mañana agarre el carro, y a las 09: 30 de la mañana, llegue a la casa, abrí la puerta, y entre, luego limpie el monte de la casa, después que me bañe, al rato escuche unos disparos en la calle y estaba un PTJ, me dijo que bajara de ahí y luego me dijo que estaba preso. Yo no soy responsable de lo que me acusan, ya que nunca fui para el mercado, ni cometí ese delito y tengo preso ya dos años, quiero que todo esto se acabe, injustamente pasando trabajo, necesidad y angustia en la policía, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si usted recuerda la fecha de los hechos? R.- 13/08/2014 ¿Diga al Tribunal donde uds trabajas? R.- en guaca ¿Y a que te dedicas? R.- cargo sardina con cesta, que uno carga la sardina del bote, a la picadora ¿Diga con quien trabaja usted? R.- con 6 botes, eso uno llega ahí en guaca y se pone a trabajar descargando y nos pagan los sábados ¿Diga usted cuánto tiempo tenias ahí trabajando? R.-6 meses a 7 meses ¿Diga al Tribunal si ese día no pudiste trabajar? R.- no, porque no agarraron sardinas ¿Diga que paso después? R.- me fui a la parada de carro, llegue a mi casa, y como estaba un poquito de monte alto, corte el monte y luego me bañe, y me acosté ¿Diga usted si hay otro compañero con quien tu trabajas? R.- no, yo solo ¿Diga al Tribunal si ese día fue solo? R.- si ¿Diga a tribunal si ese día te montaste en un transporte? R.-si, publico, no había nadie conocido, ni de regreso, ni de ida ¿Diga al Tribunal quienes estaban en tu casa ese día? R.- mi esposa y mi hija, Yanmiris Matute ¿Diga al tribunal si no sabes donde ubicarla a estas personas? R.-En brisas del carmen, frente a la escuela del lugar, en un ranchito ¿Diga usted qué tiempo tenias viviendo ahí? R.- como dos años y medio ¿Dónde vivías antes usted? R.-en San Félix ¿Diga usted en que parte? R.- en el triunfo ¿Diga usted que se dedicas? R.- trabajar ¿Diga al tribunal si usted usas teléfono? R.- tenía tiempo sin teléfono ¿Diga al Tribunal si para el momento que lo detuvieron tenia teléfono? R.-no ¿Y su esposa tenia teléfono para ese momento? R.-no, nadie tenía teléfono ¿diga usted si para ese momento que lo detuvieron tenia moto? R.-no ¿tu habías perdido tu cedula de identidad, tenias alguna denuncia por tu cedula? R.- no ¿Diga si usted conoce a la victima José Mata? R.- no, ya tenia tiempo aquí, me quede estable aquí, solo venia en vacaciones porque yo estudiaba en san Félix ¿Diga al Tribunal si había estado preso antes? R.-no, en ninguna parte y por ningún motivo ¿Diga al Tribunal si te detuvieron la PTJ? R.-si ¿Diga al tribunal si ellos, los funcionarios te pusieron con la victima para ver si te reconocían? R.- no, ellos me metieron en la patrulla y después en un cuarto en la PTJ ¿Diga usted si aparte de usted se llevaron a otras personas? R.- si, a tres más ¿Diga al Tribunal y que hicieron con los otros detenidos? R.- los soltaron, me decían que iba a pagar un homicidio ¿Diga al Tribunal si usted no recuerdas los nombres? R.- no ¿de ese sector? R.- no. No los había visto. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique usted, su nombre completo, fecha de nacimiento y numero de cedula ?R.- 24.617.342, nací el 17/01/1995, Ricardo José Lugo Martínez ¿Dónde naciste? R.- Carúpano ¿Y tus padres, donde viven? R.- en san felix, la sierra ¿Diga usted si manejas algún vehiculo, tipo moto o ese día te montaste en alguna moto estuviste por el mercado? R.-no ¿Diga usted si se te extravió alguna cedula? R.- no ¿Diga usted si tenias la cedula de identidad, cuando lo detuvieron? R.-no la tenia mi mama ¿Diga si te golpearon ese día cuando lo detuvieron? R.- si ¿Diga si hicieron disparos los funcionarios en ese momento? R.- si ¿Cuándo ellos legaron a tu ranchito, tu saliste corriendo o algo así? R.-no ¿Cuántos funcionarios había en el sitio de la detencion? R.-eran muchos no recuerdo ¿Diga usted si ellos revisaron tu ranchito, encontraron armas, tobo, celular, moto, vehiculo? R.- no ¿Diga usted a que hora regresaste a tu casa? R.- como a las 10: 30 de la mañana ¿ese día fuiste al mercado? R. no ¿Diga a que hora saliste a trabajar y a que hora regresaste? R.- sali a las 06:30 y regrese a las 10:30. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente La juez realiza las siguientes preguntas: ¿Quién le dijo a usted que no había sardina? R.- hay una señora, que siempre sabe si vienen los botes, siempre hay una secretaria ellos le avisan que no hay descarga ¿Diga usted en donde es eso? R.- en guaca ¿Diga usted qué nombre tiene eso? R.- ahí, trabajan muchas personas ¿Diga usted si conoce el nombre de esa señora que le informo que no había ese día carga? R.-no, de vista si la conozco, ahí no se trabaja fijo, cuando llega bote, uno trabaja ¿Diga al Tribunal si para el momento de su detención esas personas que capturaron se encontraban también detenidos? R.- a ellos lo habían agarrado antes que a mi, cuando a mi me montaron a ellos lo venían bajando también, metieron a todo el mundo a un cuarto y después no supe mas nada de ellos. CESARON LAS PREGUNTAS.
1.4.- COMPARECIÓ A JUICIO el ciudadano Jhonny Gabriel González Hernández, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.880.894, testigo promovido por el fiscal, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, y expone: “De lo que tengo conocimiento, es que me trajeron como testigo de la clínica donde estaba visitando al muchacho, pero en verdad yo estaba lejos del sitio. Yo estaba en la casilla que queda en la puerta principal del mercado y eso ocurrió en la segunda puerta que queda en la salida del mercado. Yo escuche los tiros y corrió gente por todos lados, eso fue un despelote. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted donde labora? R en el estacionamiento de las cavas de pescado, en el mercado municipal. ¿Diga usted para el momento de los hechos, donde se encontraba usted? R en la entrada principal del estacionamiento de las cavas, y eso fue como a las 11.30 a 12 de la mañana. ¿Diga cuántos tiros escucho usted? R escuche varios, pero no se cuentos. ¿Diga usted si esa persona lesionada, usted logro verla?. R cuando la sacaron no, pero si me dijeron que era un muchacho conocido, que estaba recibiendo pescado, el se llama José Mata. ¿Diga usted si el acostumbraba comprar pescado allí, en el mercado? R si, tenia años pero después de eso, vino como dos veces más y ya no volvió mas, él es de san feliz. ¿Diga usted qué cargo ocupa en el mercado? R recaudador y en la noche me quedo, porque se me hace difícil para mi ir a casa y regresar, prácticamente vivo allí, tengo como 24 años trabajando allí. ¿Diga usted que tan cerca estaba del lugar de los hechos? R como a 50 metros. Eso tiene una entrada y una salida del mercado. Se puede entrar y salir por cualquiera de las entradas. ¿Diga usted que hay allí, cerca de esa entrada del mercado? R un Kiosco de venta de comida y por fuera queda una panadería. ¿Diga usted si a esa hora, ese día, ese acceso estaba abierto del mercado? R eso permanece abierto todo el dia. ¿Diga ustes si la victima es amigo suyo?. R conocido, todos en el mercado, somos como una familia- ¿Diga usted si el señor José, llego a comentarle si tenia problemas con alguien? R no- ¿Diga usted si el señor José, llego a tener problemas con alguno de los caveros? R no nunca es mas él es un muchacho bueno. ¿Diga usted que hizo cuando escucho los disparos, que hizo? R me asombro, porque estoy con mi mujer y mis hijos, y luego lo veo al señor José, cuando lo sacaron. Pero no estuve allí porque no me moví, porque tenia a mis niños allí ¿Diga usted si el mercado es pequeño R son como de 50 x 40 metros. ¿Diga usted si luego de los hechos ocurridos, se manejo allí algún comentario? R lo único que decían era que lo iban a matar, pero me pareció raro porque ese muchacho no tenia problemas con nadie. ¿Diga si usted lo vio al señor José? R si yo fui al hospital, pero no pude hablar con él, porque lo tenia apartado. Después si hable con él, y él no sabe porque le dispararo, que seria para atracarlo, pero no le quitaron nada, o seria que lo confundirían con otro sujeto. Eso era lo que él decía. ¿Diga al Tribunal si usted tiene su número de teléfono del señor Jose? R no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique al tribunal si logro visualizar a alguien que le disparara a la victima, el señor José? R no, como dije yo estaba distante de lo sucedió, como a 50 metros de distancia. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no hizo pregunta.
1.5.-- COMPARECIÓ A JUICIO la ciudadana Eliana del Carmen Carrion Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.231, en su carácter de testigo de la Fiscalia, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: “A mi pasaron una citación, y yo no sabia nada de eso, yo no se porque estoy aquí, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Eliana del Carmen Carrión Márquez. ¿Diga al Tribunal donde vive usted? En 5 de julio. ¿Diga al Tribunal conoce al ciudadano: Luiggi Rafael Carrión? si. ¿Diga al Tribunal quien es esa persona? Mi hermano. ¿Diga al Tribunal su hermano habita con usted en esa misma casa? No. ¿Diga al Tribunal que edad tiene su hermano? 21 años. ¿Diga al Tribunal indique la dirección donde se encuentra su hermano? El se encuentra en Caracas, por la campiña, no se la dirección exacta. ¿Diga al Tribunal podría dar el numero de teléfono de su hermano? No, se ¿Diga al Tribunal su hermano tiene algún tipo de venta de moto? no. ¿Diga al Tribunal tenia alguna moto? no. ¿Diga al Tribunal su hermano ha estado preso? Si. ¿Diga al Tribunal por cual delito? Por droga. ¿Diga al Tribunal su dirección exacta? En 5 de julio, frente del aeropuerto, por el callejón bolívar, cerca de la base de misiones. ¿Diga al Tribunal los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas han estado por su casa buscando a su hermano? Si una sola vez. ¿Diga al Tribunal porque lo estaban buscando? Por una cedula de identidad. ¿Diga al Tribunal, como que por una cedula de identidad, explique? Cuando ellos fueron para la casa preguntando por él nosotros le dijimos que estaba de viaje, entonces dijimos que él tenia la cedula perdida y nosotros pusimos la denuncia ya tenia tiempo la cedula perdida, ellos se querían llevar a mi papá preso, y yo no deje porque él es una persona discapacitada, y a mi fue lo que me maltrataron. ¿Diga al Tribunal ellos encontraron la cedula de su hermano? No se, yo no vi la cedula de identidad, ellos tenían una cedula pero no la vi, y preguntaban quien era Luiggi yo le dije que era mi hermano, hace tiempo nosotros pusimos la denuncia de que se le perdió la cedula en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal donde colocaron la denuncia? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en donde él se presentaba. ¿Diga al Tribunal para el momento que lo fueron a buscar ya era mayor de edad? Mayor de edad. ¿Diga al Tribunal quien puso la denuncia? Nosotros. ¿Diga al Tribunal conoce al acusado presente en sala? No nunca lo había visto. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique al tribunal si tu hermano tiene moto o maneja moto? No, mi hermano no sabe manejar. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
1.6.—COMPARECIÓ NUEVAMENTE A JUICIO la ciudadana RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.117.348, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de Ricardo Lugo y Carmen Elena Martínez, domiciliado en Brisas del Carmen, casa S/n, a 50 metros del Zinder, hacia el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo no soy responsable de lo que me acusan, ya que nunca fui para el mercado, ni cometí ese delito y tengo preso ya dos años, quiero que todo esto se acabe, injustamente pasando trabajo, necesidad y angustia en la policía, es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, la defensa ni la juez realiza preguntas.Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensora privada Abg. Elvira Goitia , quien expone: Solicito a este tribunal la aplicación del articulo 172 del COPP, que se refiere a persona no localizable, en cuanto a la victima por cuanto se han hecho todas las diligencias tanto por la defensa, la representación fiscal y el tribunal, como consta en las consignaciones que se encuentran en el referido expediente, y no es posible que continúen mi representado en la espera de un mismo resultado incierto, violatorio de la celeridad procesal, del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicito se prescinda de las pruebas y se proceda a las conclusiones, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: que se decida conforme a derecho previa consignación de las resultas, de las practicas realizadas para la notificación de las testimóniales y las demás pruebas necesarias, es todo En este estado la Juez Presidenta de esta Tribunal Toma el derecho de palabra y expone: Escuchado como ha sido la solicitud por parte de la defensa tanto pública como privada de igual manera lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia, y de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara al ciudadano JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, como persona no localizada, en consecuencia prescindiéndose del mismo y demás medios de pruebas que no comparecieron, por lo que se cierra el lapso de la promoción de las pruebas y se acuerda fijar audiencia para conclusiones. Es todo.
2. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC:
1.1- COMPARECIÓ A JUICIO el funcionario: funcionario Crislenin Loyo, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.379.840, adscritos al CICPC, en su carácter de funcionario actuante promovido por la fiscalia, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, y expone: Resulta que en el mes de agosto del 2014, en horas de la tarde, estando de guardia, en compañía de varios funcionarios, se presenta de manera espontánea, un ciudadano que venia del mercado municipal de esta ciudad de Carúpano, manifestando que minutos antes observo en el mercado a un sujeto desconocido, donde llevaba en su mano derecha un tobo, y sin media palabras saca a relucir un arma de fuego, y disparo a una multitud de comerciantes, donde se encontraba una cava, y luego al observar al sujeto se percata que le disparo a un sujeto que es conocido como José, luego el sujeto quien dispara se fuga en veloz carrera, y él se monta en una de las encava, y lo persigue, donde como a 10 a 15 minutos, el sujeto que disparo se introduce a un barrios llamado Brisas del Carmen, y luego el observan que el sujeto que dispara junto con el conductos, se introducen en una casa, hacia el cerro, con techo de zinc, luego él ciudadano se traslada, hacia la sede del CICPC, manifestando lo que había sucedido. Escuchando, tal información se le comunico a la superioridad de la oficina, no sin antes colectar una cedula de identidad y un teléfono que encontró la persona que se acerco al despacho del CICPC. Luego se constituyo una comisión en compañía de 3 funcionarios, adscritos al CICPC, junto con mi persona, hacia el sector antes mencionado, en compañía del sujeto que había aportado la información, una vez en el sitio, la persona nos indicio el lugar donde se había introducido el sujeto, donde luego nos trasladamos a fin de ubicar y aprehender a los sujetos autores del hecho. Al momento de subir a dicha vivienda logramos observar a un ciudadano que tenia las mismas características aportadas por la persona que asistió al CICPC. El mismo al ver la comisión tomo una actitud sospechosa, logro huir saliendo de la vivienda, donde a 50 metros se logro neutralizar utilizando las precauciones necesarias. Seguidamente se le informo al ciudadano que si era el sujeto requerido por la comisión, donde esta persona indico que era el sujeto que había disparado donde se encontraban los comerciantes en el mercado municipal de esta ciudad. Seguidamente se le realizo la inspección corporal al sujeto detenido no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico por lo que optamos por retornar al despacho donde una vez allí se verifico por el sistema e inmediatamente se le informo que quedaría detenido por uno de los delitos contra las personas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿Diga usted su identifíficación? R soy detective agregado y tengo 6 años en la división del CICPC. ¿Usted indico que estaba de guardia ese día? R correcto. ¿El ciudadano le indicio si era familiar de la victima o algo así? R él se encontraba en el sitio porque trabajaba en la zona, porque al escuchar la detonación, se da cuenta de que la persona a quien le dispararon lo llama JOSE. ¿Diga usted si se acuerda donde obtuvo la cedula de identidad que le entrego este ciudadano? R Él, la obtuvo ya que el sujeto que dispara en el mercado, al subir a la moto se le callo la cedula y un celular, y al entregarla en la comisión, tenía el nombre de: Ricardo José Lugo Martínez. ¿Ese equipo telefónico que le fue entregado por la persona que aporto la información pudo ser revisado? R si allí el teléfono tenía fácil acceso, porque no tenia clave y pudo hacerse un vaciado del contenido. ¿Diga usted si pudo verificarse algo relacionado con el hecho? R no recuerdo mucho, pero habían mensajes de que tuviera cuidado con la gente de por allí, con que no le vieran el arma de fuego. Y mensajes muy raros. ¿Dia al Tribunal si con respecto a este teléfono se hizo alguna inspección? R Si se pidió a la telefonía, a la división en caracas, donde se pudo ver que había un cruce de llamadas con alguien del internado con un preso que lo apodaban el guaro, y con dos personas Ricardo José y otra llamada willi, que era un menor de edad. ¿ Diga al Tribunal hacia donde se trasladaron la comisión? R hacia el sector Brisas del carmen, ya que la persona que aporto la información había realizado una persecución y fue hasta el sector de Brisas del carmen. ¿Diga al Tribunal si pudieron avistar a alguna persona, con las características dadas por esa persona?. R al llegar al sitio logramos ver a un sujeto, y el mismo tomo una actitud sospechosa, y al cabo de 50 metros pudimos neutralizarlos, y el sujeto al verlo pudo identificarlo como el sujeto que disparo en el mercado. ¿Diga al Tribunal si aparte de esta actuación, practico algún otro tipo de actividad? R ese día se tomo una entrevista, y en horas de la noche, se fue a visitar al otro sujeto mencionado, con quien mantenía comunicación telefónica, pero fue infructuosa. ¿Esa otra persona es el que identifico como Willi? R si. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted esta aquí como experto técnico o como funcionario actuante? R funcionario actuante. ¿Indique al tribunal si practico alguna experticia al teléfono? R no. Y practico alguna experticia al vaciado? R no. ¿Indique al tribunal, la hora, la fecha y el año, el cual realizo el procedimiento? R 13/08/2014, como a la 1.30 pm. ¿Indique usted, si pudo observar la cedula de identidad que la persona le entrego? R Para el momento, que el ciudadano presenta la cedulad de identidad que consiguió, yo estaba en compañía de otro funcionario. Y el nombre era: Ricardo José Martínez Lugo. ¿Diga al Tribunal cual fue el sitio del suceso?. R para el momento del procedimiento solo logramos capturar a un solo ciudadano, en un sitio un poco alejado de la vivienda., yo cubrí la zona. ¿Diga al Tribunal si detuvieron a una sola persona? R si. ¿Diga al Tribunal cuantos heridos habían en el mercado? R no logre estar en el sitio, ya que fue otro funcionario quien practico la inspección técnica del lugar. ¿Y Dónde fue que se practico esa inspección técnica? R se, que fue en el mercado, pero no se realmente el sitio porque no soy técnico y no practique la inspección. ¿Indique al tribunal el nombre de la persona que fue a aportar la información al CICPC?. R no recuerdo muy bien, se que fue en el transcurso de la mañana y no recuerdo el nombre de la persona. ¿Diga al Tribunal si solo fue una sola persona? R solo observe a una sola persona. ¿Cómo llegaron al lugar?. R porque la persona que nos dio la información, nos indicio el sitio. Y fuimos en una patrulla del CICPC, 3 funcionarios, con mi persona y el señor. ¿Usted menciono un cruce de llamadas, aclare al tribunal si no le hizo experticia, y si no tuvo participación en el vaciado del teléfono practicado, como supo a quien le pertenece el teléfono y el contenido? R no hice el cruce de llamadas, pero por conocimientos que tengo, pero se que lo que se hace, es el cruce de llamadas y el vaciado del teléfono. ¿También se identifica el celular R si tanto la propiedad como el contenido. ¿En este caso usted menciono un apodo y un nombre en el vaciado. Usted pudo observar ese vaciado de contenido? R no. ¿Cómo llega la cedula y el teléfono a la oficina? R porque el ciudadano que estaba en el lugar de los hechos, el observa que la persona al retirarse del sitio se le cayo, lo recibió el inspector pero yo vi el nombre de la persona. Cesaron las preguntas. Seguidamente La juez pregunta ¿Qué distancia hay del mercado al rancho del sector de Brisas del carmen? R de 15 a 10 minutos, no se exactamente porque como dije antes la inspección la hizo un técnico no yo. ¿Diga al Tribunal si se hizo inspección en el rancho? R no, solo en el mercado ¿Cómo llego el informante al CICPC? R llego en el camión luego de hacer la persecución, fue a la oficina a informar de una persona tiroteada. Cesaron las preguntas.
3. DEL INFORME VERBAL DE EXPERTOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
3.1.-- COMPARECIÓ A JUICIO el funcionario: Danny José Reyes Marcano, en su carácter de experto sustituto de los funcionarios: Cristian Machado y Gregori Ramírez, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.456.997, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, se deja constancia que se le coloca de manifiesto el reconocimiento técnico legal y trascripción de contenido de mensajes de texto en su bandeja entradas- y enviados, de fecha 13-08-2014, suscrito por Cristian Machado experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, igualmente el reconocimiento legal Nº 332, de fecha 13-08-2014, que consta a los folios 4, al 6 de la pieza Nº 01, y la inspección técnica 1351, quien manifestó: “El funcionario Cristian Machado, realizo un vaciado de contenido lo que se evidencia en el documento del experto cristina machado, el reconocimiento 03-33, de fecha 13-08-2014, a un teléfono móvil donde sostenía un intercambio de mensaje con una persona de nombre Gabriel, en el buzón de entrada donde hacia referencia sobre otra persona en el mercado de Carúpano, si la persona estaba ahí, era una conversación escrita, donde le notificaba si la persona estaba ahí, la placa de un vehiculo se la envió por un mensaje, eso es un vaciado de contenido, esos fueron los mensajes de interés criminalistico, también le realizo un reconocimiento de esa misma fecha a una cedula de identidad a un ciudadano de apellido: Carrión y una inspección técnica en el estacionamiento del mercado de Carúpano, fueron las tres actuaciones que realizo el funcionario Cristian Machado. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público solicita que se le sea puesto de manifiesto la experticia en el cual contempla el vaciado de contenido a los fines de que responda preguntas. Acto seguido toma la palabra la defensa privada quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto se estaría violentando el debido proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos mensajes plasmo el funcionario Cristian Machado en el vaciado de Contenido en un teléfono y otro y las horas que el indica de los mensajes? El dice que hay 107, pero plasmo los de interés criminalisticos. ¿Diga al Tribunal cuantos plasmo? El plasmo 11 mensajes. ¿Diga al Tribunal las horas promedios y las fechas de esos mensajes? Tiene desde las 06:31 de la tarde del día 08/08/2014, tiene del día 12/08/2014 en la mañana y el día 13/08/2014 desde 6:46 de la mañana hasta las 10:29 de la mañana, en ese transcurso fueron recibidos 7 mensajes. ¿Diga al Tribunal en esos mensajes que describe que se recibieron el día: 13/08/2014, se indica la ubicación de alguna persona en un sitio determinado? Ese día es la ubicación de un vehiculo en el estacionamiento del mercado donde en la conversación por escrito se relaciona a otra persona que le hace la diligencia de verificar si el vehiculo esta en el mercado y le envía una placa. ¿Diga al Tribunal el número de placa que se menciona en el mensaje? A17AL2N. ¿Diga al Tribunal el técnico Cristian Machado deja constancia de los números telefónicos que se comunican entre si? 0414/847/8868 y de la persona de nombre Gabriel, lo que el transcribe en el numero telefónico de Gabriel, y ese numeral, y la comunicación por escrita en la bandeja de buzón de entrada de los mensajes de Gabriel hora de entrada y salida. ¿Diga al Tribunal el hizo mención a quien le corresponde el numero de teléfono 0414/847/8868? El identifico los códigos, quedo identificado el equipo y por ahí se ve a quien esta asignado el equipo y el numero telefónico. ¿Diga al Tribunal esta información que menciona se entiende que desde ese equipo que fue identificado? Del aparato al equipo que se esta siendo el vaciado, es la bandeja de entrada del equipo que quedo identificado en la experticia. ¿Diga al Tribunal si menciono de cómo obtuvieron el teléfono consta en el acta? No, el solo hace el vaciado de los mensajes que considero de interés criminalistico. ¿Diga al Tribunal de los once mensajes en total como quedaron distribuidos? Uno para el día: 08/08/2014 y uno el día 12/08/2014 y el resto el día: 13/08/2014. ¿Diga al Tribunal cual fue la otra experticia que realizo el funcionario la cedula? Correspondiente a un ciudadano Carrión Luiggi, de sexo masculino, la cual sirve como documento de identificación. ¿Diga al Tribunal el numero de cedula plasmada en el documento? 22.927.227. ¿Diga al Tribunal existe algún hallazgo de interés criminalistico? No, el funcionario transcribió las características que se le puso de muestra. ¿Diga al Tribunal, en relación a la inspección técnica Nº 1351, a que obedece esto? en el estacionamiento del mercado de Carúpano, describió las características del lugar. ¿Diga al Tribunal índico si se trataba de un sitio abierto, mixto o cerrado? Se trata de un sitio Abierto y no se colecto evidencia de interés criminalistico. ¿Diga al Tribunal hizo mención de la fecha en que hizo la inspección? El 13/08/2014. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Elvira Goittia, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuaL es su rango? soy Detective. ¿Diga al Tribunal se dejo constancia del nombre, cedula de identidad descripción personal de la persona que envía el mensaje y la descripción del receptor? El experto deja constancia en el buzón de entrada de un nombre Gabriel y un numeral telefónico 0414/847/8868 y la mensajería se identifica únicamente a Gabriel. ¿Diga al Tribunal hay algún numero de telefónico que identifique a Gabriel? El nombre por el directorio aparece ese numeral y el nombre Gabriel. ¿Diga al Tribunal ese vaciado de teléfono, señala el nombre a quien le corresponde el numeral telefónico? El deber ser es ese, pero el experto no dejo constancia el número en la mensajería de texto de Gabriel. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento, como llega el equipo móvil al experto? Desconozco porque nosotros trabajamos en un departamento cuando se presenta un procedimiento, le solicitamos al experto de guardia le suministran el objeto para que le realice el estudio mas no se le dice de donde viene. ¿Diga al Tribunal se le da cadena de custodia? Si. ¿Diga al Tribunal en el vaciado de teléfono se uso todas las técnicas para el vaciado? Las técnicas que aplico el técnico fue la visual, leer y transcribir lo que estaba ahí. ¿Diga al Tribunal se utilizaron todas las técnicas legales para tener un buen vaciado? Eso se hace es cuando se pide una telefonía. ¿Diga al Tribunal como llego esa cedula al departamento técnico de esta investigación? Objeción por parte de la representación fiscal, la misma fue declarada con lugar la misma. ¿Diga al Tribunal a quien le corresponde esa cedula? A una persona de sexo masculino de apellido Carrión Luiggi. ¿Diga al Tribunal se recolecto alguna evidencia de interés criminalistico? El funcionario dejo plasmado que no se encontró nada de interés criminalistico ¿Diga al Tribunal se dejo constancia de las características del lugar y las entradas? Si, hay muchos locales comerciales y hay dos entradas, una de salida y otra de entrada. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si sabe el horario del estacionamiento publico? Objeción por parte de la representación fiscal, la misma fue declarada con lugar la misma. ¿Diga al Tribunal si la fecha que fue realizada la inspección técnica se observa bastante claridad y la hora en la que fue realizada? Por la hora que el técnico describe y suscribe, a las 2:00 horas de la tarde hay bastante iluminación natural y claridad. ¿Diga al Tribunal el sitio del suceso se presta para estacionar vehículos tanto de carga pesada y liviana? Si de todo tipo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez realizo las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal a que numero telefónico se le practico esta experticia? El funcionario describe el código y marca del teléfono, el serial y el código IMEI y no saco el numero en el cual le esta haciendo la experticia, este equipo por este código si se hace el estudio mas profundo por el código se le pide información a movilnet a quien pertenece el numero y a quien esta asignada, esa diligencia debió haberse realizado. ¿Diga al Tribunal ese tipo de teléfono que estamos hablando de los que utilizan chip? El deja constancia que se encuentra desprovisto de batería y memoria micro SD, es decir estamos hablando de teléfono que no tiene chip ¿Diga al Tribunal este tipo de experticia, como se realizo? De manera manual, cuando es así en ese tipo de caso se ubica una batería y se revisa manualmente lo que esta ahí y se transcribe. CESARON LAS PREGUNTAS.
4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE INCORPORARON AL JUICIO POR SU LECTURA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES:
4.1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1351, de fecha 13-08-2014, suscrita por los Funcionarios GREGORI RAMIREZ Y JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, en el MERCADO MUNICIPAL DE CARÚPANO, ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, quien deja constancia: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un estacionamiento constituido por pisos de cemento rustico, donde se visualiza como medio de acceso principal un portón de dos hojas de tipo batientes, elaboradas en metal de color negro, sin presentar signos de violencia al transponer el mismo se aprecia un espacio amplio que funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos, pesados y livianos,, constituido por un piso de cemento rustico, así mismo se logra apreciar varios locales comercial, constituido por diferentes materiales, a igual forma se observan diferentes vehículos, pesados y livianos, de diferentes marcas y modelos. Seguidamente se realiza una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma. Es todo. Cursante en el Folio Trece (13).
4.2.- LA REFERENCIA CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL CARMEN, de fecha: 18-08-2014, RIF J-31319687-8, Municipio Bermúdez, estado sucre, constante de los folios 74 al 78 de la pieza Nº 01
4.3- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 332, de fecha 13-08-2014, suscrita por el funcionario: Cristian Machado experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, Donde se deja constancia que se le realizo un reconocimiento legal, a una Cedula de Identidad, laminada correspondiente al ciudadano: LUIGGI RAFAEL CARRIÓN, de sexo masculino, Venezolano, soltero, Número de Cedula de Identidad: 22.927.227. Conclusiones: la cual sirve como documento de identificación.
4.4- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y TRASCRIPCIÓN DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO EN LA BANDEJA ENTRADAS- Y ENVIADOS, de fecha 13-08-2014, suscrito por Cristian Machado experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia el reconocimiento técnico Legal y transcripción de contenido de mensajes de texto, al numero de teléfono: 0414/847/8868; cuya características son las siguiente: once mensajes en total, los cuales quedaron distribuidos de la siguiente forma: Uno para el día: 08/08/2014 y uno el día 12/08/2014 y el resto el día: 13/08/2014. Las horas promedio de los mensajes son: del día 08/08/2014, desde las 06:31 de la tarde; del día 12/08/2014, en la mañana y el día 13/08/2014, desde 6:46 de la mañana hasta las 10:29 de la mañana, en ese transcurso fueron recibidos 7 mensajes.
DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:
DE LA RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS REALIZADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 353 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y VALORADAS EN BASE A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 22 DEL MISMO CUERPO ADJETIVO PENAL, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE QUEDARON PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:
QUE EN FECHA: QUE EN FECHA 13-08-2014, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 11.00 A.M, SE ENCONTRABAN LOS CIUDADANOS: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO Y JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN EL ESTACIONAMIENTO DE LAS CAVAS DE PESCADO, UBICADO EN EL MERCADO DE ESTA CIUDAD, ESTADO SUCRE, Y DE REPENTE PASA UN SUJETO DESCONOCIDO QUE LLEVABA UN TOBO DE COLOR VERDE, Y TENIA DENTRO DEL MISMO UN ARMA DE FUEGO, Y QUIEN SIN MEDIAR PALABRAS SACA A RELUCIR EL ARMA DE FUEGO Y COMIENZA A DISPARAR HACIA LAS CAVAS DE PESCADOS, FUE CUANDO EL CIUDADANO: JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, SALE A VER QUE HABÍA PASADO SE DA CUENTA QUE EL CIUDADANO CON EL TOBO VERDE. LE HABÍA PROPINADO VARIOS DISPAROS A UN SEÑOR QUE CONOCE COMO JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, RESULTANDO HERIDO DE BALA. ESTOS HECHOS SE ESTIMAN PROBADOS CON LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS:
1) DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS RODRÍGUEZ TEJERA, SE PROCEDE A DARLE VALOR PROBATORIO ELLO POR CUANTO INDICA LAS CIRCUNTANCIAS DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS, Y POR SER EL TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO, Y QUIEN INDICO EN LA SALA QUE ESE DÍA CUANDO HIRIERON AL AMIGO MÍO, JOSÉ MATA, ELLOS ESTÁBAN EN EL MERCADO, CARGANDO EN EL CAMIÓN PESCADO PARA IRSE A SAN FÉLIX, Y JOSE SE QUEDO EN LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHICULO, FUE CUANDO PASO POR EL LADO UN MUCHACHO EN UNA MOTO Y YO ESCUCHE UN DISPARO Y ME TIRE AL PISO, LUEGO LO VI A JOSÉ, EN EL PISO TIRADO Y LO RECOGIMOS Y LO LLEVAMOS AL HOSPITAL. LUEGO FUI A LA PTJ A DECLARAR… Y A PREGUNTA: ‘DIGA AL TRIBUNAL SI USTED TRABAJA CON EL SEÑOR JOSÉ? R TRABAJABA PORQUE DESPUÉS DE LOS HECHOS ÉL SE FUE DE AQUÍ. ¿DIGA AL TRIBUNAL CUÁNTOS DISPAROS ESCUCHO USTED? R COMO 4… DIGA AL TRIBUNAL SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO SE ENCONTRÓ LA CEDULA? R ALGUNOS CURIOSOS SALIERON POR LA ENTRADA DEL MERCADO Y FUE CUANDO SUPE QUE JHONNY ENCONTRÓ LA CEDULA. ¿DIGA AL TRIBUNAL DONDE LA ENCONTRARON? R SUPUESTAMENTE EN LA ENTRADA DEL MERCADO, ESO FUE LO QUE ME DIJO JHONNY. “
2) DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A VALORAR Y DA PLENO VALOR PROBATORIO AL PRESENTE TESTIGO, ELLO POR CUANTO DICHO TESTIGO APORTO CIRCUNSTANCIAS NECESARIA PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL PRESENTE HECHO, AL MOMENTO DE MANIFESTAR EN LA SALA, QUE EL SOLO TENIA DE CONOCIMIENTO, QUE LE TRAJERON COMO TESTIGO, DE LA CLÍNICA DONDE ESTABA VISITANDO AL MUCHACHO HERIDO, PERO EN VERDAD, EL ESTABA LEJOS DEL SITIO. YA QUE ESTABA EN LA CASILLA QUE QUEDA EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL MERCADO Y ESO OCURRIÓ EN LA SEGUNDA PUERTA QUE QUEDA EN LA SALIDA DEL MERCADO. YO ESCUCHE LOS TIROS Y CORRIÓ GENTE POR TODOS LADOS, ESO FUE UN DESPELOTE. ES TODO. Y A PREGUNTAS REALIZADAS: ¿DIGA SI USTED LO VIO AL SEÑOR JOSÉ? R SI YO FUI AL HOSPITAL, PERO NO PUDE HABLAR CON ÉL, PORQUE LO TENIA APARTADO. DESPUÉS SI HABLE CON ÉL, Y ÉL NO SABE PORQUE LE DISPARARO, QUE SERIA PARA ATRACARLO, PERO NO LE QUITARON NADA, O SERIA QUE LO CONFUNDIRÍAN CON OTRO SUJETO. ESO ERA LO QUE ÉL DECÍA. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI LOGRO VISUALIZAR A ALGUIEN QUE LE DISPARARA A LA VICTIMA, EL SEÑOR JOSÉ? R NO, COMO DIJE YO ESTABA DISTANTE DE LO SUCEDIÓ, COMO A 50 METROS DE DISTANCIA. CESARON LAS PREGUNTAS.
3) DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ELIANA DEL CARMEN CARRION MÁRQUEZ, ESTE TRIBUNAL DESESTIMA LA PRESENTE DECLARACIÓN POR SER TESTIGO REFERENCIAL DEL HECHO POR LO QUE NO SE LE DA PLENO VALOR PROBATORIO, ELLO POR CUANTO SEÑALO LO SIGUIENTE “A MI PASARON UNA CITACIÓN, Y YO NO SABIA NADA DE ESO, YO NO SE PORQUE ESTOY AQUÍ, ES TODO. Y A PREGUNTA REALIZADA: ¿DIGA AL TRIBUNAL CONOCE AL CIUDADANO: LUIGGI RAFAEL CARRIÓN? SI. ¿DIGA AL TRIBUNAL QUIEN ES ESA PERSONA? MI HERMANO. DIGA AL TRIBUNAL LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS HAN ESTADO POR SU CASA BUSCANDO A SU HERMANO? SI UNA SOLA VEZ. ¿DIGA AL TRIBUNAL PORQUE LO ESTABAN BUSCANDO? POR UNA CEDULA DE IDENTIDAD. ¿DIGA AL TRIBUNAL, COMO QUE POR UNA CEDULA DE IDENTIDAD, EXPLIQUE? CUANDO ELLOS FUERON PARA LA CASA PREGUNTANDO POR ÉL NOSOTROS LE DIJIMOS QUE ESTABA DE VIAJE, ENTONCES DIJIMOS QUE ÉL TENIA LA CEDULA PERDIDA Y NOSOTROS PUSIMOS LA DENUNCIA YA TENIA TIEMPO LA CEDULA PERDIDA, ELLOS SE QUERÍAN LLEVAR A MI PAPÁ PRESO, Y YO NO DEJE PORQUE ÉL ES UNA PERSONA DISCAPACITADA, Y A MI FUE LO QUE ME MALTRATARON. ¿DIGA AL TRIBUNAL ELLOS ENCONTRARON LA CEDULA DE SU HERMANO? NO SE, YO NO VI LA CEDULA DE IDENTIDAD, ELLOS TENÍAN UNA CEDULA PERO NO LA VI, Y PREGUNTABAN QUIEN ERA LUIGGI YO LE DIJE QUE ERA MI HERMANO, HACE TIEMPO NOSOTROS PUSIMOS LA DENUNCIA DE QUE SE LE PERDIÓ LA CEDULA EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
4) DEL TESTIMONIO DEL CUIDADANO CRISLENIN LOYO, QUIEN EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE Y PROMOVIDO POR LA FISCALIA, ESTE TRIBUNAL DESESTIMA LA PRESENTE DECLARACIÓN ELLO POR CUANTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE MINTIÓ AL MOMENTO DE INDICAR EL NOMBRE ERRADO DEL ACUSADO RICARDO LUGO DE AUTOS, COMO EL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD ENCONTRADA EN EL MERCADO, CUANDO LO CORRECTO ERA EL NOMBRE DEL CIUDADANO: CARRIÓN LUIGGI Y CURSANTE EN EL EXPEDIENTE, POR LO QUE NO SE LE DA PLENO VALOR PROBATORIO, Y ASÍ LO SEÑALO EN SU DECLARACIÓN: ESTABA DE GUARDIA ESE DIA, Y ASI LO DEJO SEÑALADO EN SU DECLARACION: “QUE EN EL MES DE AGOSTO DEL 2014, EN HORAS DE LA TARDE, ESTABA DE GUARDIA, EN COMPAÑÍA DE VARIOS FUNCIONARIOS, SE PRESENTA DE MANERA ESPONTÁNEA, UN CIUDADANO QUE VENIA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE CARÚPANO, MANIFESTANDO QUE MINUTOS ANTES OBSERVO EN EL MERCADO A UN SUJETO DESCONOCIDO, DONDE LLEVABA EN SU MANO DERECHA UN TOBO, Y SIN MEDIA PALABRAS SACA A RELUCIR UN ARMA DE FUEGO, Y DISPARO A UNA MULTITUD DE COMERCIANTES, DONDE SE ENCONTRABA UNA CAVA, Y LUEGO AL OBSERVAR AL SUJETO SE PERCATA QUE LE DISPARO A UN SUJETO QUE ES CONOCIDO COMO JOSÉ, LUEGO EL SUJETO QUIEN DISPARA SE FUGA EN VELOZ CARRERA,... LUEGO SE CONSTITUYO UNA COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE 3 FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CICPC, JUNTO CON SU PERSONA, A FIN DE UBICAR Y APREHENDER A LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO. Y A PREGUNTA REALIZADAS: ¿EL CIUDADANO LE INDICIO SI ERA FAMILIAR DE LA VICTIMA O ALGO ASÍ? R ÉL SE ENCONTRABA EN EL SITIO PORQUE TRABAJABA EN LA ZONA, PORQUE AL ESCUCHAR LA DETONACIÓN, SE DA CUENTA DE QUE LA PERSONA A QUIEN LE DISPARARON LO LLAMA JOSE. ¿DIGA USTED SI SE ACUERDA DONDE OBTUVO LA CEDULA DE IDENTIDAD QUE LE ENTREGO ESTE CIUDADANO? R ÉL, LA OBTUVO YA QUE EL SUJETO QUE DISPARA EN EL MERCADO, AL SUBIR A LA MOTO SE LE CALLO LA CEDULA Y UN CELULAR, Y AL ENTREGARLA EN LA COMISIÓN, TENÍA EL NOMBRE DE: RICARDO JOSÉ LUGO MARTÍNEZ. ¿ESE EQUIPO TELEFÓNICO QUE LE FUE ENTREGADO POR LA PERSONA QUE APORTO LA INFORMACIÓN PUDO SER REVISADO? R SI ALLÍ EL TELÉFONO TENÍA FÁCIL ACCESO, PORQUE NO TENIA CLAVE Y PUDO HACERSE UN VACIADO DEL CONTENIDO.¿DIGA AL TRIBUNAL SI CON RESPECTO A ESTE TELÉFONO SE HIZO ALGUNA INSPECCIÓN? R SI SE PIDIÓ A LA TELEFONÍA, A LA DIVISIÓN EN CARACAS, DONDE SE PUDO VER QUE HABÍA UN CRUCE DE LLAMADAS CON ALGUIEN DEL INTERNADO CON UN PRESO QUE LO APODABAN EL GUARO, Y CON DOS PERSONAS RICARDO JOSÉ Y OTRA LLAMADA WILLI, QUE ERA UN MENOR DE EDAD. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL, LA HORA, LA FECHA Y EL AÑO, EL CUAL REALIZO EL PROCEDIMIENTO? R 13/08/2014, COMO A LA 1.30 PM. ¿INDIQUE USTED, SI PUDO OBSERVAR LA CEDULA DE IDENTIDAD QUE LA PERSONA LE ENTREGO? R PARA EL MOMENTO, QUE EL CIUDADANO PRESENTA LA CEDULAD DE IDENTIDAD QUE CONSIGUIÓ, YO ESTABA EN COMPAÑÍA DE OTRO FUNCIONARIO. Y EL NOMBRE ERA: RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ LUGO... ¿CÓMO LLEGA LA CEDULA Y EL TELÉFONO A LA OFICINA? R PORQUE EL CIUDADANO QUE ESTABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, EL OBSERVA QUE LA PERSONA AL RETIRARSE DEL SITIO SE LE CAYO, LO RECIBIÓ EL INSPECTOR PERO YO VI EL NOMBRE DE LA PERSONA. CESARON LAS PREGUNTAS.
5) DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DANNY JOSÉ REYES MARCANO, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO SUSTITUTO DE LOS FUNCIONARIOS: CRISTIAN MACHADO Y GREGORI RAMÍREZ, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A VALORAR Y DA PLENO VALOR PROBATORIO AL PRESENTE TESTIGO, QUIEN RATIFICA LA EXPERTICIA REALIZADA A UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO CARRIÓN LUIGGI; ASI COMO A UN TELEFONO CELULAR INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, MAS DEJA CLARO QUE EN LA EXPERTICIA DEL CELULAR NO SE REFLEJO LA PROCEDENCIA O PROPIEDAD DEL OBJETO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, AL SEÑALAR LO SIGUIENTE: " EL FUNCIONARIO CRISTIAN MACHADO, REALIZO UN VACIADO DE CONTENIDO LO QUE SE EVIDENCIA EN EL DOCUMENTO DEL EXPERTO CRISTINA MACHADO, EL RECONOCIMIENTO 03-33, DE FECHA 13-08-2014, A UN TELÉFONO MÓVIL DONDE SOSTENÍA UN INTERCAMBIO DE MENSAJE CON UNA PERSONA DE NOMBRE GABRIEL, EN EL BUZÓN DE ENTRADA DONDE HACIA REFERENCIA SOBRE OTRA PERSONA EN EL MERCADO DE CARÚPANO, SI LA PERSONA ESTABA AHÍ, ERA UNA CONVERSACIÓN ESCRITA, DONDE LE NOTIFICABA SI LA PERSONA ESTABA AHÍ, LA PLACA DE UN VEHICULO SE LA ENVIÓ POR UN MENSAJE, ESO ES UN VACIADO DE CONTENIDO, ESOS FUERON LOS MENSAJES DE INTERÉS CRIMINALISTICO, TAMBIÉN LE REALIZO UN RECONOCIMIENTO DE ESA MISMA FECHA A UNA CEDULA DE IDENTIDAD A UN CIUDADANO DE APELLIDO: CARRIÓN Y UNA INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MERCADO DE CARÚPANO, FUERON LAS TRES ACTUACIONES QUE REALIZO EL FUNCIONARIO CRISTIAN MACHADO Y GREGORI RAMÍREZ. Y A PREGUNTA REALIZADA: ¿DIGA AL TRIBUNAL CUANTOS MENSAJES PLASMO EL FUNCIONARIO CRISTIAN MACHADO EN EL VACIADO DE CONTENIDO EN UN TELÉFONO Y OTRO Y LAS HORAS QUE EL INDICA DE LOS MENSAJES? EL DICE QUE HAY 107, PERO PLASMO LOS DE INTERÉS CRIMINALISTICOS. ¿DIGA AL TRIBUNAL CUANTOS PLASMO? EL PLASMO 11 MENSAJES. ¿DIGA AL TRIBUNAL LAS HORAS PROMEDIOS Y LAS FECHAS DE ESOS MENSAJES? TIENE DESDE LAS 06:31 DE LA TARDE DEL DÍA 08/08/2014, TIENE DEL DÍA 12/08/2014 EN LA MAÑANA Y EL DÍA 13/08/2014 DESDE 6:46 DE LA MAÑANA HASTA LAS 10:29 DE LA MAÑANA, EN ESE TRANSCURSO FUERON RECIBIDOS 7 MENSAJES… ¿DIGA AL TRIBUNAL EL TÉCNICO CRISTIAN MACHADO DEJA CONSTANCIA DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS QUE SE COMUNICAN ENTRE SI? 0414/847/8868 Y DE LA PERSONA DE NOMBRE GABRIEL, LO QUE EL TRANSCRIBE EN EL NUMERO TELEFÓNICO DE GABRIEL, Y ESE NUMERAL, Y LA COMUNICACIÓN POR ESCRITA EN LA BANDEJA DE BUZÓN DE ENTRADA DE LOS MENSAJES DE GABRIEL HORA DE ENTRADA Y SALIDA… ¿DIGA AL TRIBUNAL CUAL FUE LA OTRA EXPERTICIA QUE REALIZO EL FUNCIONARIO LA CEDULA? CORRESPONDIENTE A UN CIUDADANO CARRIÓN LUIGGI, DE SEXO MASCULINO, LA CUAL SIRVE COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. ¿DIGA AL TRIBUNAL EL NUMERO DE CEDULA PLASMADA EN EL DOCUMENTO? 22.927.227… ¿DIGA AL TRIBUNAL, EN RELACIÓN A LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1351, A QUE OBEDECE ESTO? EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MERCADO DE CARÚPANO, DESCRIBIÓ LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR. ¿DIGA AL TRIBUNAL ÍNDICO SI SE TRATABA DE UN SITIO ABIERTO, MIXTO O CERRADO? SE TRATA DE UN SITIO ABIERTO Y NO SE COLECTO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO. ¿DIGA AL TRIBUNAL HIZO MENCIÓN DE LA FECHA EN QUE HIZO LA INSPECCIÓN? EL 13/08/2014.
Y, ADMINICULANDO ESTE TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUSTITUTO DEL C.I.C.P.C, CIUDADANO: DANNY JOSÉ REYES MARCANO, QUIEN ACTÚO COMO FUNCIONARIO SUSTITUTO DE LOS FUNCIONARIOS CRISTIAN MACHADO Y GREGORI RAMÍREZ, QUIEN PROCEDIÓ A DAR FE DEL VALOR DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES COMO LO SON, EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y TRASCRIPCIÓN DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO EN SU BANDEJA ENTRADAS- Y ENVIADOS, DE FECHA 13-08-2014, SUSCRITO POR CRISTIAN MACHADO EXPERTO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CARÚPANO, EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 332, DE FECHA 13-08-2014, SUSCRITO POR CRISTIAN MACHADO EXPERTO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CARÚPANO, Y LA INSPECCIÓN TÉCNICA 1351, DE FECHA 13-08-2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS GREGORI RAMÍREZ Y JUAN FEBRES, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN CARÚPANO, QUE COMO PRUEBAS DOCUMENTALES FUERON DEBIDAMENTE INCORPORADAS AL JUICIO, EN CUYO CONTENIDO SE DETERMINA DE FORMA DETALLADA LA MUESTRA OBJETO DE ESTUDIO. ESTAS DOCUMENTALES, SE ANALIZA EN CONJUNTO CON LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO SUSTITUTO: DANNY JOSÉ REYES MARCANO, QUIEN COMPARECIÓ EN SUSTITUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS CRISTIAN MACHADO Y GREGORI RAMÍREZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN SUCRE.
DE TAL MANERA, QUE NO QUEDÓ PROBADO QUE HAYA SIDO EL ACUSADO CIUDADANO RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, QUIEN LE HAYA DISPARADO A LA VICTIMA. JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, TODA VEZ QUE DE LAS DEPOSICIONES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, SOLO QUEDÓ PROBADO LOS HECHOS ANTES NARRADOS, SIN EMBARGO TODOS FUERON CONTESTES EN MANIFESTAR QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUIEN FUE LA PERSONA, QUE LE OCASIONO LAS HERIDAS DE BALAS, AL CIUDADANO ANTES MENCIONADOS, LO CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR DE LAS TESTIMONIALES DE:
1) EL TESTIGO LUIS RODRÍGUEZ TEJERA, CUANDO RESPONDIÓ A LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿DIGA AL TRIBUNAL SI USTED OBSERVO A LA PERSONA QUE DISPARO AL SEÑOR JOSÉ?. R NO. ¿PERO USTED VIO A ALGUIEN CON UN TOBO EN LA MANO? R SI. ¿CÓMO ERA ESA PERSONA DEL TOBO? R UN MUCHACHO CUERPUO, COMO DE MI ESTATURA. LLEVABA UNA CAMISA AMARILLA Y NO LE VI LA CARA PORQUE TENÍA UNA GORRA.
2) LA TESTIGO JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ: ¿DIGA USTED PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, DONDE SE ENCONTRABA USTED? R EN LA ENTRADA PRINCIPAL DEL ESTACIONAMIENTO DE LAS CAVAS, Y ESO FUE COMO A LAS 11.30 A 12 DE LA MAÑANA. ¿DIGA CUÁNTOS TIROS ESCUCHO USTED? R ESCUCHE VARIOS, PERO NO SE CUANTOS… ¿DIGA USTED QUÉ CARGO OCUPA EN EL MERCADO? R RECAUDADOR Y EN LA NOCHE ME QUEDO, PORQUE SE ME HACE DIFÍCIL PARA MI IR A CASA Y REGRESAR, PRÁCTICAMENTE VIVO ALLÍ, TENGO COMO 24 AÑOS TRABAJANDO ALLÍ. ¿DIGA USTED QUE TAN CERCA ESTABA DEL LUGAR DE LOS HECHOS? R COMO A 50 METROS. ESO TIENE UNA ENTRADA Y UNA SALIDA DEL MERCADO. SE PUEDE ENTRAR Y SALIR POR CUALQUIERA DE LAS ENTRADAS. ¿DIGA USTED QUE HIZO CUANDO ESCUCHO LOS DISPAROS, QUE HIZO? R ME ASOMBRO, PORQUE ESTOY CON MI MUJER Y MIS HIJOS, Y LUEGO LO VEO AL SEÑOR JOSÉ, CUANDO LO SACARON. PERO NO ESTUVE ALLÍ PORQUE NO ME MOVÍ, PORQUE TENIA A MIS NIÑOS ALLÍ.
EN CONSECUENCIA, NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE LA CONDUCTA DEL ACUSADO ENCUADRE EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES DECIR, EN LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO.
LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LOS CUALES OBTUVO EL TRIBUNAL LA CONVICCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMARON PROBADAS, HAN SIDO APRECIADOS EN TODO SU VALOR PROBATORIO EN BASE A LAS REGLAS DE LA LÓGICA, EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, SIGUIENDO EL SISTEMA DE APRECIACIÓN DE LA SANA CRÍTICA, APRECIÁNDOSE TODAS LAS PRUEBAS ANTES MENCIONADAS.
DEL ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES NO SE PUDO DETERMINAR EL CUERPO DE DELITO, EN LO QUE RESPECTA A LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, ASI MISMO NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE EL RESPONSABLE DE ESE HECHO FUESE EL ACUSADO RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, PUES EN LAS REFERIDAS DECLARACIONES, SE EVIDENCIA QUE EL ACUSADO NO FUE SEÑALADO COMO LA PERSONA QUE REALIZÓ LA ACCIÓN DELICTIVA DE SICARIATO, TAMPOCO QUEDO DEMOSTRADO QUE EL ACUSADO ESTUVO POR LOS ALREDEDORES DEL MERCADO, RAZÓN POR LA CUAL CON LAS PRUEBAS DEBATIDAS NO QUEDO DEMOSTRADA CULPABILIDAD DEL ENCAUSADO EN LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO.
EN VIRTUD DE LA INEXISTENCIA DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS CON ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DE MANERA INDUDABLE PERMITAN ESTABLECER LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR Y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; PUES PESE A LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN JUICIO PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL, SE ESTIMA QUE NO QUEDÓ FEHACIENTEMENTE DEMOSTRADA LA VINCULACIÓN DEL ACUSADO CON LA SUSTANCIA DE NATURALEZA ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICA CUYA EXISTENCIA QUEDÓ ACREDITADA EN JUICIO, Y SIENDO QUE EN EL PROCESO PENAL, RECAE SOBRE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CARGA DE LA PLENA PRUEBA DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, A QUIEN LE BASTA CONTRADECIR LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN FISCAL, PARA QUEDAR EXENTO DE PROBAR SU INOCENCIA; DADA LA PRESUNCIÓN DE ESTA CONTENIDA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGÚN LOS CUALES TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LÍCITAMENTE LO CONTRARIO Y ASÍ SE ESTABLEZCA EN SENTENCIA DEFINITIVA.
ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA; QUE DIO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS RELATIVAS A LA COMPARECENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. DE LA MISMA MANERA; ESTA JUEZA EXPRESÓ; QUE SIN TRASPASAR DICHA CARGA A LAS PARTES, YA QUE ES UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, LAS MISMAS DEBERÍAN Y DE SER EL CASO, COLABORAR CON LA DILIGENCIA DE HACER COMPARECER A SUS MEDIOS DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA, NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE LA CONDUCTA DEL ACUSADO ENCUADRE EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES DECIR, EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO FUERON CALIFICADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO SON LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LOS CUALES ESTABLECE:
EL ARTÍCULO 44 DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ESTABLECE:
“Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.
EN CUANTO A ESTE DELITO DE SICARIATO, LA ACCIÓN PUNIBLE CONSISTE EN OCASIONAR LA MUERTE A UNA PERSONA, HACIÉNDOLO POR ENCARGO (NEGRILLAS NUESTRAS) O CUMPLIENDO ÓRDENES DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL TIPO, SE EVIDENCIA QUE SE TRATA DE UN DELITO AUTÓNOMO, QUE CONTEMPLA UNA PENA ESPECÍFICA (PRISIÓN DE VEINTICINCO A TREINTA AÑOS) DIRIGIDO A UN SUJETO ACTIVO INDETERMINADO (PUEDE SER CUALQUIERA) QUE REALICE LA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA ALLÍ DESCRITA, QUE CONSISTE EN DAR MUERTE A ALGUNA PERSONA, EN CIRCUNSTANCIAS CLARAMENTE DIFERENCIADAS: POR ENCARGO O CUMPLIENDO ÓRDENES DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. EN CONSECUENCIA, COMETE EL DELITO DE SICARIATO AQUEL QUE HAYA DADO MUERTE A ALGUNA PERSONA PORQUE SE LO HAYAN ENCARGADO, COMO AQUEL QUE LO HAYA HECHO CUMPLIENDO ÓRDENES DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
ES CLARO EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO EL ARTÍCULO 44 DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO CUANDO ESTABLECE DOS SUPUESTOS DE HECHO EN LOS CUALES SE PUEDE CONFIGURAR EL TIPO PENAL DE SICARIATO (SANCIONADO CON PENA DE PRISIÓN DE 25 A 30 AÑOS), ASÍ PUES SE DESPRENDE DEL PROPIO TEXTO LEGAL QUE ESTE DELITO PUEDE CONFIGURARSE DE DOS MANERAS O MODALIDADES, EN RELACIÓN AL EJECUTANTE O PERPETRADOR:
1) QUIEN DE MUERTE A ALGUNA PERSONA POR ENCARGO O;
2) CUMPLIENDO ÓRDENES DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
DE ESTA MANERA NO HAY LUGAR A DUDAS QUE EL ESPÍRITU, RAZÓN Y PROPÓSITO DEL LEGISLADOR, NO FUE CIRCUNSCRIBIR EL DELITO DE SICARIATO SOLO PARA LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, SINO QUE LA INTENCIÓN FUE TIPIFICAR EL DELITO DE SICARIATO O MUERTE POR ENCARGO COMO UN CASTIGO EJEMPLAR NO SÓLO PARA LOS MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, SINO TAMBIÉN A CUALQUIER PERSONA QUE DIERA MUERTE POR ENCARGO A OTRA PERSONA Y A QUIEN ENCARGUE LA MUERTE DE OTRO SER HUMANO, AÚN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, BASTA CON QUE SE HUBIERAN ASOCIADO O JUNTADO DOS O MÁS PERSONAS PARA COMETER DICHO DELITO PARA QUE SE CONSIDEREN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY QUE DEBEN SER ANALIZADOS PARA DETERMINAR SI LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS ACTIVOS SE SUBSUMEN EN EL SUPUESTO DE HECHO CONTENIDO EN LA NORMA.
ES ABSOLUTAMENTE CONGRUENTE DICHA NORMA CON EL BIEN JURÍDICO QUE SE PROTEGE (LA VIDA HUMANA) Y CON EL PROPÓSITO DE CASTIGAR DE MANERA SEVERA LA REPUDIABLE Y ABOMINABLE CONDUCTA DE ENCARGAR O EJECUTAR LA MUERTE A OTRO CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO O PROVECHO DE CUALQUIER ÍNDOLE O NATURALEZA.
DEL ARTÍCULO IN COMENTO SE INFIERE, QUE PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, PRIMERO ES NECESARIO QUE EXISTA UN OCCISO, ES DECIR LA MUERTE DE LA VICTIMA, QUE EN EL PRESENTE CASO VEMOS QUE LA VICTIMA SOLO FUE HERIDA DE BALA, NO MURIÓ COMO CONSECUENCIA DEL HECHO, NO SE CONSUMO EL DELITO EN SU TOTALIDAD, ASÍ MISMO SE DEBE TOMAR EN CUENTA QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA LA INTENCIÓN DE CAUSAR LA MUERTE, LO CUAL EN EL PRESENTE CASO NO SE PROBÓ, ES DECIR, NO EXISTE UNA ADECUACIÓN ENTRE LOS HECHOS DADOS POR ACREDITADOS Y EL DELITO ATRIBUIDO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; DE IGUAL MANERA NO SE EVIDENCIO QUE EL ACUSADO HAYA MANTENIDO UNA RELACION O COMUNICACIÓN CON UN GRUPO U ORGANIZACIÓN CRIMINAL, POR LO QUE NO SE DEMOSTRO EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE EVIDENCIA QUE SOLO EL ACUSADO FUE CAPTURADO.
RAZÓN POR LA CUAL ESTE TRIBUNAL ABSUELVE AL CIUDADANO: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, DE LOS SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ACORDÁNDOSE LA LIBERTAD INMEDIATA, TODA VEZ QUE, NO SE DEMOSTRÓ DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE, LA MUERTE DE LA VICTIMA: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, YA ESTA SE RECUPERO DE LA HERIDA DE BALA, NO FALLECIÓ. EN TAL SENTIDO, SÓLO QUEDÓ DEMOSTRADO, QUE EN FECHA 13-08-2014, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 11.00 A.M, SE ENCONTRABAN LOS CIUDADANOS JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO Y JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN EL ESTACIONAMIENTO DE LAS CAVAS DE PESCADO, UBICADO EN EL MERCADO DE ESTA CIUDAD, ESTADO SUCRE, Y DE REPENTE PASA UN SUJETO DESCONOCIDO QUE LLEVABA UN TOBO DE COLOR VERDE, Y TENIA DENTRO DEL MISMO UN ARMA DE FUEGO, Y QUIEN SIN MEDIAR PALABRAS SACA A RELUCIR EL ARMA DE FUEGO Y COMIENZA A DISPARAR HACIA LAS CAVAS DE PESCADOS, FUE CUANDO EL CIUDADANO: JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, SALE A VER QUE HABÍA PASADO SE DA CUENTA QUE EL CIUDADANO CON EL TOBO VERDE. LE HABÍA PROPINADO VARIOS DISPAROS A UN SEÑOR QUE CONOCE COMO JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, RESULTANDO HERIDO DE BALA.
AHORA BIEN, EN ATENCIÓN AL ANÁLISIS DEL TIPO DELICTIVO IMPUTADO, TENEMOS QUE MENCIONAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ACUSO AL CIUDADANO ANTES NOMBRADO, POR EL DELITO DE SICARIATO, EN DONDE NO QUEDÓ LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO DESVIRTUADA O POR LO MENOS NO PROBADA, NO SE DETERMINÓ QUE CONDUCTA O ACCIÓN QUE REALIZÓ EL ACUSADO PARA ADENTRARLO EN EL ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESTE DELITO, QUE NO ES MÁS QUE LA ACCIÓN DE EJERCER ACTIVIDADES VINCULADAS AL DELITO DEL SICARIATO, MUCHO MENOS SE DEMOSTRO LA ENTREGA DE ALGUN DINERO O EFECTIO, YA QUE DURANTE EL PRESENTE JUICIO EL ACUSADO NO FUE OBSERVADO, NI ADVERTIDO POR NINGUNA DE LOS DECLARANTES COMO LA PERSONA QUE DISPARO EL ARMA DE FUEGO EN EL MERCADO DE CARUPANO, ESTADO SUCRE..
DE IGUAL MANERA NO SE DEMOSTRÓ EN EL JUICIO QUE EL ACUSADO DE AUTOS SE HUBIERE AGRUPADO CON LOS DEMÁS INVOLUCRADOS PARA COMETER EL DELITOS, CONSIDERANDO QUE SINO SE LE PROBO SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE SICARIATO, YA QUE NI SIQUIERA SE MENCIONO A LO LARGO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
POR LO QUE NO QUEDO PROBADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO SE DEMOSTRÓ QUE EL MISMO HAYA DISPARADO EN CONTRA DE LA HUMANIDAD DE LA VICTIMA, Y NI SU ACTUACIÓN COMO PARTICIPANTE EN LA ASOCIACIÓN PARA COMETER ESE DELITO; POR LO TANTO SE LE DEBE FAVORECER CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CONSIDERARLO NO CULPABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 13-08-2014, EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MERCADO DE ESTA CIUDAD, DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
EN CONSECUENCIA, Y EN ATENCIÓN A LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERÓ QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR LA ABSOLUCIÓN DEL CIUDADANO RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, DE LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SE ABSUELVE AL CIUDADANO: RICARDO JOSE LUGO MARTINEZ, VENEZOLANO, NACIDO EL 17/01/1995, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 24.117.348, NATURAL DE CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, SOLTERO, OBRERO, HIJO DE RICARDO AGUILERA Y CARMEN ELENA MARTÍNEZ, DOMICILIADO EN BRISAS DEL CARMEN, CASA S/N, A 50 METROS DEL CUIDADO DE NIÑOS, HACIA EL CERRO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; POR LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 37, DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: JOSÉ JESÚS MATA CARRILLO, POR CONSIDERARLO NO CULPABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. LA PRESENTE DECISIÓN ES DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347 Y 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO DE LEY SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN CARÚPANO A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017). AÑO 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMELI TRUJILLO
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