REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 02 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001799
ASUNTO: RP11-P-2009-001799

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto escrito suscrito por la Abg. Amagil del Valle Colon González, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 1, de la Ciudadana: NORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, plenamente identificada en el presente asunto Nº RP11-P-2009-001799, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, y donde informa que la acción penal se encuentra prescrita y solicita a este juzgado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, generando así la Extinción de la acción penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, numeral 5 del Código Penal.
Ahora bien, una vez revisado como han sido el presente asunto y las actas procesales que conforman el expediente, observa este juzgador que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos: 13 DE AGOSTO DE 2009, hasta la presente, fecha: 07 DE JULIO DE 2017, han transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, ello por cuanto prevé dicha norma lo siguiente: “La acción penal prescribe: Por tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica. “ En virtud del delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, el cual prevé una pena que va de TRES (03) MES A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y cuyo termino medio de la pena imponer es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo que ya han transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, fecha esta para que opere la prescripción de dicho delito, es por lo que considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa para seguida a la acusada: NORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.317; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Juicio ya tenía pautada la fecha para la celebración del presente juicio oral y público el día: 16-11-2017, a las 02:30 de la tarde, se procede a dejar sin efecto dicha fecha de la audiencia ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, por lo que se insta por secretaria a realizar la diligencia correspondientes a la misma. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: NORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.317; LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de la Victima: YUDELIS DEL CARMEN GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. . Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Juicio ya tenía pautada la fecha para la celebración del presente juicio oral y público el día: 16-11-2017, a las 02:30 de la tarde, se procede a dejar sin efecto dicha fecha de la audiencia ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, por lo que se insta por secretaria a realizar la diligencia correspondientes a la misma. Y una vez trascurrido el lapso legal se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO