REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005209
ASUNTO: RP11-P-2016-005209
Constituido como ha sido en fecha 14 de Agosto de 2017 este Tribunal Primero de juicio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto Nº RP11-P-2016-005209, seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, solicitó la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, a los fines de su acumulación, en virtud que por ante el mismo cursa asunto Nº RP11-P-2017-00192, seguido al mismo acusado, de conformidad con el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, manifestó no se opone a la acumulación de las causas con fundamento a la Unidad del Proceso, y por tratarse de delitos conexos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de las partes y de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que por ate el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, cursa asunto Nº RP11-P-2017-00192 seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA apodado como YUMIKO, de 27 años de edad, nacido el 05-02-1.988, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.293, con domicilio en la recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar. Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 2 y el articulo 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZO; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.-
Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos: …cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona…
De lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado , diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-
Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursa el asunto N° RP11-P-2016-005209, seguido en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, y por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de esta extensión Judicial el asunto signado con el Nº RP11-P-2017-00192, seguido al mencionad ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 2 y el articulo 84 numeral 3 primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZO; tratándose entonces en ambos asuntos del mismos acusado.-
Así pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante u tribunal…”; …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-
Lo que conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de remitir al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el presente asunto seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, a los fines que sea acumulado al asunto Nº RP11-P-2017-00192, seguido por ante ese despacho en contra del referido acusado, ya que efectivamente estamos en presencia de delitos conexos, y en base al principio de Unidad del Progreso acumularla de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ya que guardan relación entre si los hechos enjuiciados y no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos, y tomando en consideración la fecha en donde el acusado Yumiko Alberto Delgado Quijada presuntamente comete los hechos en el asunto llevado por el tribunal segundo de juicio son anteriores a los hechos en la presente causa y se encuentran en la misma etapa del proceso; es por lo que se acuerda remitir el presente asunto a los fines de su acumulación de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA REMITIR al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el presente asunto seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, a los fines de ser ACUMULADO al asunto Nº RP11-P-2017-00192, seguido por ante ese despacho en contra del acusado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SANDRA COVA
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