REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003638
ASUNTO: RP11-P-2016-003638


Jueza Primera de Juicio: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Fiscalía Segunda del Ministerio Público: ABG. MARCOS CAMPOS
Defensora Pública: ABG: AMAGIL COLON.
Acusados: JOSE MANUEL NEGRETE y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO.-
Delito: USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal,
Victima: JAVIER ALEJANDRO MEDOLPHE MARCANO.
Secretaria: ABG. SANDRA COVA.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fundamentar el decreto de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado en Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 08/08/2017, a solicitud de las partes por estimar que la acción realizada por los ciudadanos JOSE MANUEL NEGRETE y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO, los hechos que dieron origen a la presente causa no fue hecho típico, ni ilícito; este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Los acusados, impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el PRIMERO de ellos como: JOSE MANUEL NEGRETE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/04/1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-15.201.995, de oficio Chofer, hijo de Antonia Rodríguez y Alexis Negrete y residenciado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “cuando yo ocupe esa vivienda fue porque la misma Junta Comunal de la localidad me dijo que lo hiciera porque mi esposa estaba embarazada y en ese momento no tenía para donde ir a vivir, ya mi esposa dio a luz, ya yo me salí de la casa, consta en las actuaciones como estaba la vivienda cuando ingrese ahí y las condiciones en que se encontraba, en un total abandono, actualmente la vivienda quedo con unas mejoras realizadas las cuales quedan en beneficio de la vivienda por haberla ocupado, tal como consta en la constancia emitida por la Junta Comunal en fecha 30 de junio del 2017, yo desocupe la casa y quedó en buenas condiciones para ser habitada. Ciudadana juez como ya yo desocupe la casa y así consta en la comunidad y le doy mi palabra que fue así, solicito que me cierren esta causa”.-

El SEGUNDO de los acusados se identificó como: ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO, venezolana, natural de Puerto Cruz, Río Caribe el Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad V-17.781.758, de oficio comerciante, hija de Inés Romero y Catalino Urbaez y residenciada en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ciudadana juez, desde el día que desocupamos la vivienda se fracciono mi hogar, toda vez que yo tuve que regresar a la casa de mis padres con mis tres hijos menores y mi esposo está viviendo en casa de su abuela en San Martin, no queremos ningún tipo de problemas, no quiero que el señor se siga metiendo con nosotros, ni nos agreda, ni amenace, quiero que nos cierren esta causa doctora, esto es una zozobra, me la paso con nervios por miedo de que el señor nos pueda agredir. Cuando nosotros nos metimos a vivir a esa casa fue mientras que nacía mi hijo, nosotros no teníamos ni tenemos la intención de quedarnos con esa casa, ni obtener ningún provecho, solo permanecer en ella mientras que nos sale nuestra casa porque ya hicimos la solicitud en un plan de vivienda del gobierno, ya nosotros nos salimos de esa casa, tal como consta en la constancia que no dio la Junta Comunal, la cual consigno en este acto”.-.

Al otorgarle la palabra a la víctima, ciudadano JAVIER ALEJANDRO MEDOLPHE MARCANO, manifestó:” tomo la posesión de mi bien desde el día de hoy 08/08/2017, en virtud de que me consta que efectivamente los ciudadanos que la ocupaban presentes en esta sala, ya están fuera de mi vivienda, me comprometo a no realizar ningún tipo de amedrentamiento ni algún tipo de problemas con los ciudadano presentes en sala”.-

Al ser otorgada la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, manifestó: “ consigo en este acto cursante de un folio constancia emitida por la Junta Comunal “Jesús de la Misericordia” de Guayacán de las Flores, en el cual se hace de conocimiento que los mismos desocuparon la vivienda objeto del presente asunto en fecha 30/06/2017, en virtud de la orden legal manejada por los Tribunales, de igual forma se deja constancia que mis representados dejaron el bien en las condiciones como la habían rehabilitado, es decir, con sus puertas, ventanas y demás reparaciones realizadas al momento de ser habitada, en virtud de la consignación realizada, solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto del articulo 300 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha cesado la usurpación de dicho bien aunado que la ocupación provisional de tal bien fue en virtud de la necesidad que poseían los mismos y no buscaban percibir algún fin económico del mismo; es por lo que solicito al tribunal decrete el sobreseimiento a favor de los mismos”.-

Seguidamente toma la palabra el fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien solicitó al Tribunal decidiera conforme a derecho, por cuanto ya había cesado la ocupación de la vivienda.-
Así pues este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir hace los siguientes pronunciamientos.

Por cuanto la circunstancia a verificar en la presente causa, se trata de una cuestión de ususrpación, de despojo del bien perteneciente al ciudadano Javier Alejandro Medolphe Marcano, quien en este acto ha manifestado que tomará posesión de su vivienda en el día de hoy, por cuanto sabe y le consta que los ciudadanos JOSE MANUEL NEGRETE y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO han desocupado la misma; así como del informe emitido por la junta comunal “Jesús de la Misericordia” de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el que indican y dan fe de las condiciones de habitabilidad en que se encuentra el bien luego de haber sido desocupado por los ciudadanos José Manuel Negrete Y Adriannys Josefina Urbaez Romero desde el 30/06/2017, y siendo que la invasión es un hecho permanente que se sabe cuando se inicia mas no sabes cuando termina la misma y en el día de hoy tanto los acusados han manifestado que han desalojado la vivienda y que al momento de ocuparla no fue con fines de obtener para sí o parea un tercero un provecho licito y económico y asimismo lo ha reconocido la víctima, es por lo que habiendo cesado la usurpación de dicho bien, y no siendo este un hecho típico, ni ilícito, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia ; éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados JOSE MANUEL NEGRETE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/04/1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-15.201.995, de oficio Chofer, hijo de Antonia Rodríguez y Alexis Negrete y residenciado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO, venezolana, natural de Puerto Cruz, Río Caribe el Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad V-17.781.758, de oficio comerciante, hija de Ines Romero y Catalino Urbaez y residenciado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MEDOLPHE MARCANO, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente causa no fue hecho típico, ni ilícito Y ASÍ SE DECIDE.

El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.-

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta a los acusados, JOSE MANUEL NEGRETE y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa; y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados JOSE MANUEL NEGRETE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/04/1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-15.201.995, de oficio Chofer, hijo de Antonia Rodríguez y Alexis Negrete y residenciado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ADRIANNYS JOSEFINA URBAEZ ROMERO, venezolana, natural de Puerto Cruz, Río Caribe el Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad V-17.781.758, de oficio comerciante, hija de Ines Romero y Catalino Urbaez y residenciado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 11, Vereda 13, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MEDOLPHE MARCANO, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente causa no fue hecho típico, ni ilícito, ello conforme al contenido de los artículos 300 numeral 2°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa cualquier medida de coerción personal impuesta a los acusados en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SANDRA COVA.-