REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal QUINTO de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002959
ASUNTO: RP11-P-2016-002959

Visto el oficio Nº 114-2017, de fecha 31/07/2017, debidamente suscrito, por la Presidencia este Circuito Judicial Penal, en virtud de remoción del cargo del Juez Provisorio del Tribunal mediante el cual se informa sobre la designación efectuada como Juez Suplente del Tribunal Quinto de Control a la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; es por lo que, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa;

Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 17 de julio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2016-002959, seguido a los ciudadanos YANIRA JOSEFINA SANCHEZ COVA, y YUBER ALBERTO CABELLO RAMIREZ; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos, la defensora Publica Abg. Dorys Malave. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos YANIRA JOSEFINA SANCHEZ COVA, y YUBER ALBERTO CABELLO RAMIREZ; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos YANIRA JOSEFINA SANCHEZ COVA, y YUBER ALBERTO CABELLO RAMIREZ; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos YANIRA JOSEFINA SANCHEZ COVA, y YUBER ALBERTO CABELLO RAMIREZ; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIOENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a los imputados. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ELY GONZALEZ ALCOBA